Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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nacionales tematicas, ello en merito a lo dispuesto por el articulo 39 de dicho estatuto. 6. De lo expuesto se puede concluir que el documento extendido por el citado secretario general de la organizacion politica Vamos Peru no surte efecto juridico alguno, toda vez que la sola suscripcion de dicha persona no es suficiente para tal determinacion; siendo asi, se ha incumplido lo prescrito en el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion, el cual senala que "la autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna." 7. Por consiguiente, atendiendo a que la organizacion politica recurrente no ha cumplido con presentar la autorizacion, conforme lo preve el estatuto de la organizacion politica Vamos Peru, a fin de que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda participar como candidato por la organizacion politica que representa, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Frente MORDAZA Amazonico, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2014JEE-PASCO/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tapuc, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-3

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo referido al articulo MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la formula y la lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 27 a 29). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 24), el JEE en el articulo primero resolvio admitir y publicar la formula presidencial para el gobierno regional de MORDAZA, y en el articulo MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Cabe senalar que el JEE, para declarar improcedente la lista de candidatos al consejo regional de MORDAZA, senalo que no se habria cumplido con las normas sobre democracia interna al haber excedido el MORDAZA permitido por designacion directa tanto en la lista de candidatos a consejeros regionales titulares como accesitarios. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 y 3), el personero legal titular interpone recurso de apelacion alegando que: a) Por un error material al momento de presentar la lista de candidatos a las elecciones regionales se adjunto unicamente el acta de elecciones internas de candidatos para elecciones regionales, de fecha 14 de junio de 2014, en el que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular, y MORDAZA MORDAZA Aranzamendi, accesitario, aparecen como si fueran designados cuando en realidad fueron elegidos por los delegados segun acta de aclaracion de eleccion interna de candidatos de la misma fecha que ahora adjunta, b) En las elecciones internas han participado integrantes del Partido Aprista Peruano, del movimiento regional Juntos por el Sur y otros no afiliados. Asi, los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es miembro, y MORDAZA MORDAZA Aranzamendi afiliado de dichas organizaciones politicas, respectivamente, desde junio de 2014, motivo por el cual no existia ninguna necesidad de que MORDAZA invitados tal como aparece en el acta aclaratoria. Asimismo, el 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 62 a 67), se amplia los fundamentos del recurso de apelacion, alegando lo siguiente: Que se trato de un error material del personero al haber presentado de manera incompleta el acta de elecciones internas de la alianza electoral Vamos MORDAZA, ya que el acta aclaratoria forma parte integrante de la misma y ratifica lo demas que contiene. Ello tambien afecto a la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, expediente en el que se declaro inadmisible lo que no ocurrio con la lista de candidatos a consejeros regionales. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquellos. 2. Cabe senalar que conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1207-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1280 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0351-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-

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