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El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530890 dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 9. Por ende, dado que el partido político recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporación de no afi liados como candidatos, cuya relación no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanación se anexó el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelación y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la última adjuntada difi ere en la modalidad de elección contemplada en el estatuto del partido político, documentación que, además, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción y el partido político recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondía declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolución impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confi rmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014- JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127240-8 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate RESOLUCIÓN Nº 1231-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01535 MACATE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0185-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014 (fojas 43 a 45), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por considerar a) que, de la comparación entre el acta de elección interna inicial y el acta de elección interna subsanatoria, se advierte que contienen fechas distintas, ya que la primera es del 30 de mayo y la segunda del 14 de junio de 2014, deduciendo que, con esta última, se pretende constituir un acto de elección distinto y diverso al que se llevó a cabo el 30 de mayo, b) que la subsanación de las observaciones advertidas debió hacerse mediante un acto expreso de convalidación por parte del comité electoral del acto de elecciones que se llevó a cabo el 30 de mayo y no generar un nuevo acto de democracia interna y una nueva acta de elección que sí cumpla con todas las formalidades, c) que, conforme al artículo 44 del estatuto del partido político Acción Popular, la organización de sus procesos electorales se encuentra a cargo del Comité Electoral Nacional, el cual, mediante Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, indicó que debían llevarse a cabo bajo la modalidad cerrada (votación solo de afi liados) y efectuarse el 15 de junio según el cronograma elaborado, d) que ambas actas de elección de interna, la inicial y la presentada con la subsanación, no han tenido en cuenta la propia normativa interna del partido político, ya que, habiéndose establecido el 15 de junio de 2014 para la realización de la democracia interna, estas no respetaron dicha fecha, y e) que, no teniendo validez el acta adjunta con la subsanación, resulta cierto el contenido del acta inicial, la que, al haberse llevado a cabo la elección con votos de afi liados y ciudadanos no afi liados no ha cumplido con las normas de democracia interna del mencionado partido político. Con fecha 23 de julio de 2014 (fojas 2 a 6), el referido personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando a) que el acta electoral adjuntada a la solicitud nunca estuvo fi rmada por el personero legal y su correspondiente anexo al expediente se debió a un error involuntario, b) que, por una falta de asesoramiento especializado, se presentó un escrito de subsanación muy genérico y escueto, lo que ha generado que el JEE utilice deducciones para resolverlo, c) que, por desconocimiento, el comité general de Macate realizó elecciones internas el 30 de marzo de 2014, sin tomar conocimiento de los estatutos y el cronograma establecido por el Comité Nacional Electoral del partido político, d) que, mediante Resolución Nº 0017-2014-CERP/AP, de fecha 6 de junio de 2014, emitida por el presidente del comité de reorganización del comité provincial del Santa, se declaró nulo todo el acto de sufragio realizado el día 30 de mayo de 2014 en el distrito de Macate, resolución que ha quedado fi rme, e) que el comité nacional electoral del partido político emitió la Directiva Nº 006-2014/CNE. AP, de fecha 10 de junio de 2014, con la fi nalidad de dar elección complementarias en las circunscripciones en donde no se realizaron las elecciones internas el 1 de junio del año en curso y en las circunscripciones en donde las elecciones internas fueron declaradas nulas, como sucedió en el caso del distrito de Macate, f) que en el acta de elección interna adjuntada a la subsanación, se consignó, erróneamente la fecha 14 de junio de 2014, ya que la misma se realizó el 15 de junio del presente, por lo que el comité electoral departamental emitió la