Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 9. Por ende, dado que el partido politico recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporacion de no afiliados como candidatos, cuya relacion no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanacion se anexo el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelacion y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la MORDAZA adjuntada difiere en la modalidad de eleccion contemplada en el estatuto del partido politico, documentacion que, ademas, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y el partido politico recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondia declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolucion impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014JEECH, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-8

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 43 a 45), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada, por considerar a) que, de la comparacion entre el acta de eleccion interna inicial y el acta de eleccion interna subsanatoria, se advierte que contienen fechas distintas, ya que la primera es del 30 de MORDAZA y la MORDAZA del 14 de junio de 2014, deduciendo que, con esta MORDAZA, se pretende constituir un acto de eleccion distinto y diverso al que se llevo a cabo el 30 de MORDAZA, b) que la subsanacion de las observaciones advertidas debio hacerse mediante un acto expreso de convalidacion por parte del comite electoral del acto de elecciones que se llevo a cabo el 30 de MORDAZA y no generar un MORDAZA acto de democracia interna y una nueva acta de eleccion que si cumpla con todas las formalidades, c) que, conforme al articulo 44 del estatuto del partido politico Accion Popular, la organizacion de sus procesos electorales se encuentra a cargo del Comite Electoral Nacional, el cual, mediante Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, indico que debian llevarse a cabo bajo la modalidad cerrada (votacion solo de afiliados) y efectuarse el 15 de junio segun el cronograma elaborado, d) que MORDAZA actas de eleccion de interna, la inicial y la presentada con la subsanacion, no han tenido en cuenta la propia normativa interna del partido politico, ya que, habiendose establecido el 15 de junio de 2014 para la realizacion de la democracia interna, estas no respetaron dicha fecha, y e) que, no teniendo validez el acta adjunta con la subsanacion, resulta MORDAZA el contenido del acta inicial, la que, al haberse llevado a cabo la eleccion con votos de afiliados y ciudadanos no afiliados no ha cumplido con las normas de democracia interna del mencionado partido politico. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 6), el referido personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion, alegando a) que el acta electoral adjuntada a la solicitud nunca estuvo firmada por el personero legal y su correspondiente anexo al expediente se debio a un error involuntario, b) que, por una falta de asesoramiento especializado, se presento un escrito de subsanacion muy generico y escueto, lo que ha generado que el JEE utilice deducciones para resolverlo, c) que, por desconocimiento, el comite general de Macate realizo elecciones internas el 30 de marzo de 2014, sin tomar conocimiento de los estatutos y el cronograma establecido por el Comite Nacional Electoral del partido politico, d) que, mediante Resolucion Nº 0017-2014-CERP/AP, de fecha 6 de junio de 2014, emitida por el presidente del comite de reorganizacion del comite provincial del MORDAZA, se declaro nulo todo el acto de sufragio realizado el dia 30 de MORDAZA de 2014 en el distrito de Macate, resolucion que ha quedado firme, e) que el comite nacional electoral del partido politico emitio la Directiva Nº 006-2014/CNE. AP, de fecha 10 de junio de 2014, con la finalidad de dar eleccion complementarias en las circunscripciones en donde no se realizaron las elecciones internas el 1 de junio del ano en curso y en las circunscripciones en donde las elecciones internas fueron declaradas nulas, como sucedio en el caso del distrito de Macate, f) que en el acta de eleccion interna adjuntada a la subsanacion, se consigno, erroneamente la fecha 14 de junio de 2014, ya que la misma se realizo el 15 de junio del presente, por lo que el comite electoral departamental emitio la

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate
RESOLUCION Nº 1231-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01535 MACATE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0185-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostolaza,

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