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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (25/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530889 incongruencia en la lista de candidatos, ya que no ha sido corregido por una nueva asamblea o acuerdo partidario con las formalidades de ley, y d) que la justicia electoral, en cuanto al requisito de democracia interna, no admite un cambio o reemplazo en el contenido del acta de elección interna, sino que se presenten actas que complementen o subsanen los errores de la primera acta. Con fecha 27 de julio de 2014 (fojas 159 a 163), el referido personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0002-2014- JEECH, alegando que por error del secretario técnico del Comité Ejecutivo Nacional ha transcrito, en forma errónea, la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perené y que, por indicación del Comité Ejecutivo Nacional no adjuntaron, ni en la solicitud de inscripción ni en la subsanación, la primera acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, y el acta complementaria de exclusión e incorporación de candidatos, realizada el 4 de junio de 2014, que excluye e incorpora candidatos por los motivos allí expuestos, declarando la lista ofi cial de candidatos, documentos que adjuntan en este acto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 3. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de inscripción prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. Asimismo, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción establece que El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 4. De la revisión del expediente se aprecia que mediante Resolución Nº 0001-2014-JEECH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 98 a 99), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, entre otros, al observar que el acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afi liados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de 2014 (fojas 4 a 7), no cumple con haber designado un comité electoral, la modalidad de elección interna de los candidatos propuestos y lista de los participantes en las elecciones internas, la que además resulta incongruente en dos de los candidatos a regidores con los de la lista presentada en la solicitud de inscripción. De lo expuesto se colige que el referido partido político no adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, el acta de elección interna correspondiente. 5. Con fecha 18 de julio de 2014 (fojas 102 a 103), el mencionado personero legal titular presentó escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, nuevamente el acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afi liados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de 2014 (fojas 104 a 109), que aprueba la incorporación y participación de ciudadanos no afi liados al partido político para ocupar candidaturas a cargos, entre otros, de alcaldes y regidores provinciales y distritales, empero, con una relación de candidatos congruente con la lista presentada en la solicitud de inscripción, esto es, diferente a la inicialmente anexada, así como el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 110 a 116), que contiene la elección, entre otros, de los candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, quienes fi guran en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. De lo expuesto se infi ere que el referido partido político presenta el acta de elección interna de la referida organización política recién con el escrito de subsanación. Sin embargo, dicha acta de fecha 7 de junio de 2014, adjuntada a la subsanación, y que es denominada acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, no ha sido presentada en forma completa, ya que en la misma se señala textualmente (foja 112 vuelta): “…que sin perjuicio de haberse entregado a cada uno de los asistentes la impresión de las listas que se proponen se efectúe simultáneamente una proyección que se visualiza en el ecran que permite la lectura de la asistencia en general, se sirva dar lectura a la lista de candidatos a la Elecciones de […] Alcaldes Distritales y Regidores Distritales, que es como sigue”, y corre a continuación la relación de candidatos que se proponen, empero, no obra los resultados de la elección interna ni la relación de los candidatos fi nalmente elegidos. 6. Si bien con el recurso de apelación (fojas 159 a 163) se argumenta lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución con la fi nalidad de justifi car la incongruencia en la lista de candidatos presentada, con la que aparece en el acta inicialmente anexada, sin embargo, de las actas adjuntadas al recurso de apelación, se advierte que la que se indica como el acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, no ha sido adjuntada, sino otra denominada acta de asamblea de las elecciones internas del partido político Solidaridad Nacional de la provincia de Chanchamayo, que es de fecha 28 de mayo de 2014 (fojas 179 a 186). 7. De otro lado, con escrito presentado en esta instancia, de fecha 3 de agosto de 2014 (fojas 196), el aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de elección interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 198 a 200), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 206 a 208), que si bien cumpliría con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripción, la misma contiene como modalidad de elección el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, la cual difi ere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 110 a 116), que es a través del órgano partidario conformado por delegados elegidos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo prevé el artículo 18 de los estatutos del referido partido político. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. En tal medida, mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose