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El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530884 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza RESOLUCIÓN Nº 1211-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01553 PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 079-2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Abel Ríos Alva, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (fojas 97 al 149). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que se subsanen observaciones como a) requiere del reglamento de dicha organización política, b) inconsistencia entre la lista y el acta de elecciones internas, dado que, conforme a esta última, han sido elegidos para postular como candidatos Guillermo Ayambo Iguaraque, como regidor Nº 2, y Glady Luz Tanchiva Barrera, como regidora Nº 5, mientras que en la solicitud de inscripción se ha incluido al ciudadano Aldrin Smith Toro Papuche como candidato a regidor Nº 2 y a la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arévalo, como candidata a regidora Nº 5. Con fecha 18 de julio de 2014 el personero legal de la citada organización política presenta su escrito de subsanación adjuntando el “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria Nº 07-2014-CEN-PSN”, de fecha 6 de julio de 2014, y el reglamento de dicha organización política. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna por incluir en dicha solicitud a dos candidatos que no fueron elegidos bajo la modalidad de elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, sino que más bien han sido designados directamente por su comité electoral, cuando este solamente puede designar hasta un candidato (fojas 11 al 15). Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política en mención interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) en cuanto al reemplazo de la candidata Gladys Luz Tanchiva Barrera por la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arevalo, se debe a que la primera se afi lió a otra organización política, b) en cuanto al reemplazo del candidato Guilllermo Ayambo Iguaraque por Aldrin Smith Toro Pupuche, se debe a la designación establecida en el acta de fecha 6 de julio de 2014, la cual es complementaria al acta del 7 de junio de 2014, en la cual ya se había establecido dicha modalidad y c) la provincia Datem del Marañón constituye un pueblo indígena, por lo que debe considerarse su derecho consuetudinario (fojas 2 a 10). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, ha realizado una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de los actuados, se aprecia que, en cuanto a la incorporación del candidato Aldrin Smit Pupuche en lugar del candidato Guillermo Ayambo Iguaraque, mediante el “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria Nº 07- 2014-CEN-PSN” (fojas 24 a 33), de fecha 6 de julio de 2014, adjunto al escrito de subsanación, se aprobó el Acuerdo Nº 07-2014-PSN-CEN (foja 27), con el cual la organización política autoriza dicho cambio de candidato. 2. En cuanto a la incorporación de la candidata Loydith Antonia Barrera Arévalo, mediante el “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria Nº 08-2014-CEN-PSN” (fojas 24 a 33), de fecha 6 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo Nº 08-2014-PSN-CEN (foja 29) emitido por dicho Comité Ejecutivo Nacional, el cual rectifi ca el Anexo Nº 01 del Acuerdo Nº 04-2004-PSN-CEN, el mismo que autorizó la incorporación de ciudadanos no afi liados al proceso electoral interno de la citada organización política. Dicha rectifi cación contiene la incorporación de la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arévalo como candidata en el departamento de Loreto (foja 29). 3. De lo precitado se advierte que la organización política en mención pretende regularizar el acto de elecciones internas (fojas 100 a 106) mediante un Acta de fecha 6 de julio de 2014, con el cual pretende incorporar a candidatos invitados para la conformación de la lista presentada, así como rectifi car la elección de dicha acta de elecciones internas, en fecha posterior al cierre para efectuar todo acto respecto de elecciones internas. 4. Cabe precisar que, respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que las mismas se deben realizar entre los 180 días calendario antes de la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, entre el 8 de abril y el 16 de junio de 2014, conforme ha sido establecido en la Resolución Nº 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, que aprueba el cronograma electoral. Por lo que, del “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N. ° 07-2014-CEN-PSN” (fojas 24 a 33) se desprende que la organización política en mención ha incorporado al ciudadano Aldrin Smit Pupuche, como candidato a regidor Nº 2, y a la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arévalo, como candidata a regidora Nº 5, el 6 de julio de 2014, es decir, posterior a la fecha límite para llevar cabo las elecciones internas, vulnerando evidentemente las normas sobre democracia interna. 5. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente