Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza
RESOLUCION Nº 1211-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01553 PASTAZA - DATEM DEL MARANON - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 079-2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Solidaridad Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica Solidaridad Nacional presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA (fojas 97 al 149). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, a efectos de que se subsanen observaciones como a) requiere del reglamento de dicha organizacion politica, b) inconsistencia entre la lista y el acta de elecciones internas, dado que, conforme a esta MORDAZA, han sido elegidos para postular como candidatos MORDAZA Ayambo Iguaraque, como regidor Nº 2, y Glady Luz Tanchiva MORDAZA, como regidora Nº 5, mientras que en la solicitud de inscripcion se ha incluido al ciudadano Aldrin MORDAZA MORDAZA Papuche como candidato a regidor Nº 2 y a la ciudadana Loydith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a regidora Nº 5. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 el personero legal de la citada organizacion politica presenta su escrito de subsanacion adjuntando el "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria Nº 07-2014-CEN-PSN", de fecha 6 de MORDAZA de 2014, y el reglamento de dicha organizacion politica. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna por incluir en dicha solicitud a dos candidatos que no fueron elegidos bajo la modalidad de eleccion a traves de delegados elegidos por los organos partidarios, sino que mas bien han sido designados directamente por su comite electoral, cuando este solamente puede designar hasta un candidato (fojas 11 al 15). Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica en mencion interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) en cuanto al reemplazo de la candidata MORDAZA Luz Tanchiva MORDAZA por la ciudadana Loydith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe a que la primera se afilio a otra organizacion politica, b) en cuanto al reemplazo del candidato Guilllermo Ayambo Iguaraque por Aldrin MORDAZA MORDAZA Pupuche, se debe a la designacion establecida en el acta de fecha 6 de MORDAZA de

2014, la cual es complementaria al acta del 7 de junio de 2014, en la cual ya se habia establecido dicha modalidad y c) la provincia Datem del Maranon constituye un pueblo indigena, por lo que debe considerarse su derecho consuetudinario (fojas 2 a 10). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. De la revision de los actuados, se aprecia que, en cuanto a la incorporacion del candidato Aldrin Smit Pupuche en lugar del candidato MORDAZA Ayambo Iguaraque, mediante el "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria Nº 072014-CEN-PSN" (fojas 24 a 33), de fecha 6 de MORDAZA de 2014, adjunto al escrito de subsanacion, se aprobo el Acuerdo Nº 07-2014-PSN-CEN (foja 27), con el cual la organizacion politica autoriza dicho cambio de candidato. 2. En cuanto a la incorporacion de la candidata Loydith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria Nº 08-2014-CEN-PSN" (fojas 24 a 33), de fecha 6 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Acuerdo Nº 08-2014-PSN-CEN (foja 29) emitido por dicho Comite Ejecutivo Nacional, el cual rectifica el Anexo Nº 01 del Acuerdo Nº 04-2004-PSN-CEN, el mismo que autorizo la incorporacion de ciudadanos no afiliados al MORDAZA electoral interno de la citada organizacion politica. Dicha rectificacion contiene la incorporacion de la ciudadana Loydith MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata en el departamento de MORDAZA (foja 29). 3. De lo precitado se advierte que la organizacion politica en mencion pretende regularizar el acto de elecciones internas (fojas 100 a 106) mediante un Acta de fecha 6 de MORDAZA de 2014, con el cual pretende incorporar a candidatos invitados para la conformacion de la lista presentada, asi como rectificar la eleccion de dicha acta de elecciones internas, en fecha posterior al cierre para efectuar todo acto respecto de elecciones internas. 4. Cabe precisar que, respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, senala que las mismas se deben realizar entre los 180 dias calendario MORDAZA de la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, entre el 8 de MORDAZA y el 16 de junio de 2014, conforme ha sido establecido en la Resolucion Nº 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, que aprueba el cronograma electoral. Por lo que, del "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria N. ° 07-2014-CEN-PSN" (fojas 24 a 33) se desprende que la organizacion politica en mencion ha incorporado al ciudadano Aldrin Smit Pupuche, como candidato a regidor Nº 2, y a la ciudadana Loydith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a regidora Nº 5, el 6 de MORDAZA de 2014, es decir, posterior a la fecha limite para llevar cabo las elecciones internas, vulnerando evidentemente las normas sobre democracia interna. 5. En consecuencia, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Solidaridad Nacional y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaro improcedente

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