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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (25/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530886 provinciales y distritales, empero, con una relación de candidatos congruente con la lista presentada en la solicitud de inscripción, esto es, diferente a la inicialmente anexada, así como el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 116 a 123), que contiene la elección, entre otros, de los candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, quienes fi guran en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. De lo expuesto se infi ere que el referido partido político presenta el acta de elección interna de la referida organización política recién con el escrito de subsanación. Sin embargo, dicha acta de fecha 7 de junio de 2014, adjuntada a la subsanación, y que es denominada acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, no ha sido presentada en forma completa, ya que en la misma se señala textualmente (foja 118 vuelta): “…que sin perjuicio de haberse entregado a cada uno de los asistentes la impresión de las listas que se proponen se efectúe simultáneamente una proyección que se visualiza en el ecran que permite la lectura de la asistencia en general, se sirva dar lectura a la lista de candidatos a la Elecciones de […] Alcaldes Distritales y Regidores Distritales, que es como sigue”, y corre a continuación la relación de candidatos que se proponen, empero, no obra los resultados de la elección interna ni la relación de los candidatos fi nalmente elegidos. 6. Si bien con el recurso de apelación (fojas 151 a 155) se argumenta lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución con la fi nalidad de justifi car la incongruencia en la lista de candidatos presentada, con la que aparece en el acta inicialmente anexada, sin embargo, de las actas adjuntadas al recurso de apelación, se advierte que la que se indica como el acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, no ha sido adjuntada, sino otra denominada acta de asamblea de las elecciones internas del partido político Solidaridad Nacional de la provincia de Chanchamayo, que es de fecha 28 de mayo de 2014 (fojas 171 a 178). 7. De otro lado, con escrito presentado en esta instancia, de fecha 3 de agosto de 2014 (fojas 187), el aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de elección interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 189 a 191), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 197 a 199), que si bien cumpliría con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripción, la misma contiene como modalidad de elección el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, la cual difi ere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 116 a 123), que es a través del órgano partidario conformado por delegados elegidos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo prevé el artículo 18 de los estatutos del referido partido político. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución N.° 30-2014-JNE, que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. En tal medida, mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 9. Por ende, dado que el partido político recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporación de no afi liados como candidatos, cuya relación no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanación se anexó el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelación y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la última adjuntada difi ere en la modalidad de elección contemplada en el estatuto del partido político, documentación que, además, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción y el partido político recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondía declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolución impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confi rmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolución N.° 0002-2014- JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127240-6 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Ramón RESOLUCIÓN Nº 1229-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01570 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 000112-2014-049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce.