Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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provinciales y distritales, empero, con una relacion de candidatos congruente con la lista presentada en la solicitud de inscripcion, esto es, diferente a la inicialmente anexada, asi como el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 116 a 123), que contiene la eleccion, entre otros, de los candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, quienes figuran en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada. De lo expuesto se infiere que el referido partido politico presenta el acta de eleccion interna de la referida organizacion politica recien con el escrito de subsanacion. Sin embargo, dicha acta de fecha 7 de junio de 2014, adjuntada a la subsanacion, y que es denominada acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, no ha sido presentada en forma completa, ya que en la misma se senala textualmente (foja 118 vuelta): "...que sin perjuicio de haberse entregado a cada uno de los asistentes la impresion de las listas que se proponen se efectue simultaneamente una proyeccion que se visualiza en el ecran que permite la lectura de la asistencia en general, se sirva dar lectura a la lista de candidatos a la Elecciones de [...] Alcaldes Distritales y Regidores Distritales, que es como sigue", y corre a continuacion la relacion de candidatos que se proponen, empero, no obra los resultados de la eleccion interna ni la relacion de los candidatos finalmente elegidos. 6. Si bien con el recurso de apelacion (fojas 151 a 155) se argumenta lo expuesto en los antecedentes de la presente resolucion con la finalidad de justificar la incongruencia en la lista de candidatos presentada, con la que aparece en el acta inicialmente anexada, sin embargo, de las actas adjuntadas al recurso de apelacion, se advierte que la que se indica como el acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, no ha sido adjuntada, sino otra denominada acta de asamblea de las elecciones internas del partido politico Solidaridad Nacional de la provincia de Chanchamayo, que es de fecha 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 171 a 178). 7. De otro lado, con escrito presentado en esta instancia, de fecha 3 de agosto de 2014 (fojas 187), el aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de eleccion interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 189 a 191), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 197 a 199), que si bien cumpliria con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripcion, la misma contiene como modalidad de eleccion el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, la cual difiere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 116 a 123), que es a traves del organo partidario conformado por delegados elegidos mediante el MORDAZA libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo preve el articulo 18 de los estatutos del referido partido politico. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion N.° 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 9. Por ende, dado que el partido politico recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporacion de no afiliados como candidatos, cuya relacion no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanacion se anexo el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelacion y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la MORDAZA adjuntada difiere en la modalidad de eleccion contemplada en el estatuto del partido politico, documentacion que, ademas, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y el partido politico recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondia declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolucion impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 0002-2014JEECH, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-6

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1229-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01570 SAN MORDAZA - CHANCHAMAYO - MORDAZA JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 000112-2014-049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce.

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