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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (25/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530888 aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de elección interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 174 a 176), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 182 a 184), que si bien cumpliría con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripción, la misma contiene como modalidad de elección el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, que difi ere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 93 a 99), que es a través del órgano partidario conformado por delegados elegidos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo prevé el artículo 18 de los estatutos del referido partido político. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. En tal medida, mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 9. Por ende, dado que el partido político recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporación de no afi liados como candidatos, cuya relación no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanación se anexó el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelación y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la última adjuntada difi ere en la modalidad de elección contemplada, documentación que, además, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción y el partido político recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondía declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolución impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confi rmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014- JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127240-7 Confirma resolución del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené RESOLUCIÓN Nº 1230-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01574 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 000112-2014-049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0002-2014- JEECH, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 151 a 156), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por considerar a) que en realidad no se cumplió con adjuntar a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el acta de elección interna, sino que en su lugar se anexó el acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afi liados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de 2014 (fojas 4 a 7), la que, además, presentaba incongruencia con la mencionada solicitud de inscripción, en dos candidatos, b) que con la subsanación se vuelve a presentar dicha acta del Comité Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no afi liados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de 2014 (fojas 104 a 109), en donde se pretendió corregir digitalmente la nómina de los candidatos para hacerla coincidir con la lista contenida en la solicitud de inscripción presentada, c) que, asimismo, se adjunta el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 110 a 116), en donde se ratifi ca la decisión del Comité Ejecutivo Nacional respecto de la inclusión de no afi liados como candidatos del partido político, empero, subsiste el error en cuanto a la