Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de eleccion interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 174 a 176), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 182 a 184), que si bien cumpliria con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripcion, la misma contiene como modalidad de eleccion el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, que difiere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 93 a 99), que es a traves del organo partidario conformado por delegados elegidos mediante el MORDAZA libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo preve el articulo 18 de los estatutos del referido partido politico. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 9. Por ende, dado que el partido politico recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta que no era de elecciones internas, sino de incorporacion de no afiliados como candidatos, cuya relacion no era congruente con la lista de candidatos presentada, que con el escrito de subsanacion se anexo el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y que con el recurso de apelacion y escrito presentado en esta instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones internas en donde la MORDAZA adjuntada difiere en la modalidad de eleccion contemplada, documentacion que, ademas, no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y el partido politico recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondia declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolucion impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014JEECH, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-7

Confirma resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Perene
RESOLUCION Nº 1230-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01574 PERENE - CHANCHAMAYO - MORDAZA JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 000112-2014-049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEECH, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0002-2014JEECH, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 151 a 156), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada, por considerar a) que en realidad no se cumplio con adjuntar a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el acta de eleccion interna, sino que en su lugar se anexo el acta del Comite Ejecutivo Nacional de incorporacion de candidatos no afiliados al partido politico Solidaridad Nacional, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 4 a 7), la que, ademas, presentaba incongruencia con la mencionada solicitud de inscripcion, en dos candidatos, b) que con la subsanacion se vuelve a presentar dicha acta del Comite Ejecutivo Nacional de incorporacion de candidatos no afiliados al partido politico Solidaridad Nacional, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 104 a 109), en donde se pretendio corregir digitalmente la nomina de los candidatos para hacerla coincidir con la lista contenida en la solicitud de inscripcion presentada, c) que, asimismo, se adjunta el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 110 a 116), en donde se ratifica la decision del Comite Ejecutivo Nacional respecto de la inclusion de no afiliados como candidatos del partido politico, empero, subsiste el error en cuanto a la

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