Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

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9. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el acta de elecciones internas, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas 69 a 72, la que fue observada por el JEE, que con el escrito de subsanacion, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, se anexo el acta de eleccion interna, de fecha 13 de junio del presente ano, obrante de fojas 54 a 55, con la cual se pretendia reemplazar a la primera, y que con el recurso de apelacion, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, se acompana nueva documentacion que no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y el partido politico recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondia declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolucion impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostolaza, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nepena, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-10

la lista de candidatos presentada por el partido politico Accion Popular, al observar, entre otros, que el acta de eleccion interna adjuntada, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, presentaba incompatibilidad entre la modalidad de eleccion prescrita por el Comite Electoral Nacional (voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de sus afiliados) y la asumida por el comite ejecutivo distrital de Nepena (voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados y ciudadanos no afiliados), no registraba la existencia de un comite electoral encargado del MORDAZA ni el computo de los votos, no especificaba si quienes votaron fueron los integrantes del comite distrital, departamental o provincial, y no se encontraba firmada por el personero legal, por lo que concedio el plazo de dos dias para que subsanen las observaciones anotadas. 5. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 53), el mencionado personero legal titular del partido politico Accion Popular presento escrito de subsanacion, precisando, respecto del acta de eleccion interna, que el comite distrital de Nepena emitio, erroneamente, el acta de eleccion interna adjuntada a la solicitud de inscripcion por desconocimiento de los estatutos y, por su apresuramiento, anexo dicha acta, obviando presentar el acta correspondiente emitida por el comite electoral departamental que corrige la anterior, por lo que la adjunta en la subsanacion, sin ningun otro documento sustentatorio. 6. Sin embargo, en el presente caso, pese a que el propio personero legal titular del mencionado partido politico senalo que el acta de eleccion interna, de fecha 13 de junio de 2014, adjuntada a la subsanacion, corregia el modo y la forma de eleccion del acta de eleccion interna, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, anexada a la solicitud de inscripcion, del analisis de la MORDAZA presentada (entiendase, el acta adjuntada al escrito de subsanacion), se verifica que no es un acta complementaria que busque subsanar los errores advertidos en la resolucion que declara la inadmisibilidad de la referida solicitud de inscripcion, ya que no hace expresa referencia al acta de eleccion interna anexada a dicha solicitud, sino que busca reemplazar la misma. 7. Si bien recien con el recurso de apelacion se argumenta que el acta de eleccion interna adjuntada a la solicitud nunca estuvo firmada por el personero legal y su anexo al expediente se debio a un error involuntario, ya que el acto de sufragio, realizado el dia 30 de MORDAZA de 2014, en el distrito de Nepena, fue declarado nulo, y que, por una falta de asesoramiento especializado, se presento un escrito de subsanacion muy generico y escueto, ello no constituye un fundamento razonable para amparar el recurso impugnatorio, ya que toda la documentacion que sustenta su dicho es de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, por ente, tuvo toda la oportunidad de presentarla con la referida solicitud. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanchaco
RESOLUCION Nº 1236-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1453 HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0194-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital

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