Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y 3). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 103 y 104), el JEE resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debido a que no se presento el original o MORDAZA certificada del acta que contiene la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, ya que, de la revision de las declaraciones juradas de los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que han sido designados. Asimismo, a fin de que acrediten el domicilio dentro de la circunscripcion a donde postulan y presente la licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustamante. A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 126 a 129), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de candidatos, debido a que, de la revision del acta de sesion extraordinaria del comite ejecutivo regional, de fecha 4 de junio de 2014, adjuntado con el escrito de subsanacion, observo la designacion directa de dos ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que correspondia la designacion de un solo candidato. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, inscrito ante el ROP, interpone recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a. En sesion extraordinaria del comite ejecutivo regional de fecha 4 de junio de 2014, se designo como candidato a regidor al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y conforme al acta de aclaracion de eleccion interna de fecha 22 de MORDAZA de 2014, suscrita por los miembros del comite electoral, cuya MORDAZA se adjunta, se aclara y amplia el acta de eleccion interna de candidatos de fecha 5 de junio de 2014, aclarandose que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si participo como miembro de la lista unica en el distrito de Huanchaco en el MORDAZA de elecciones internas. b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inscrita en su movimiento, conforme se acredita con la MORDAZA legalizada de su ficha de inscripcion, asi como en su historial de afiliacion en el ROP figura como afiliada al referido movimiento regional. c. Se trato de un error, que al haberse subsanado, se acredita que han cumplido con la designacion de un candidato y con la eleccion interna de ocho candidatos a regidores, por lo que procede la inscripcion de su lista para la Municipalidad Distrital de Huanchaco. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquel. 2. El articulo 25 de la Resolucion N. º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.3 del citado Reglamento de inscripcion establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 3. Como se indico en los antecedentes, el JEE, mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, a efectos de que el referido movimiento regional presente el original o MORDAZA certificada del acta que contiene la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, ya que, de la revision de las declaraciones juradas de los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtio que estos fueron designados. 4. Al respecto, es preciso senalar que el articulo 52, literales e) e i), del estatuto del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez senala: "La democracia interna se entiende en el Movimiento como: (...) e) En todos los casos de eleccion dentro del Movimiento, (...) y hasta el 20% o 1/5 de cargos pueden ser designados por el Comite Ejecutivo Regional (ser invitados o afiliados). Esto debe regir para cargos internos y para ser candidatos a cargos publicos o salvo alguna MORDAZA superior disponga lo contrario. (...) i) Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada libremente por el organo del Movimiento que disponga el Estatuto, Esta Facultad es indelegable." Asimismo, el articulo 65, el literal g, preve que "el 20% o 1/5 de los cargos pueden ser designados por el Comite Ejecutivo Regional respetando las cuotas de genero y juventud para ser regidores". Es decir, lo dispuesto en el estatuto del referido movimiento regional, respecto a la designacion, guarda estricta correspondencia con lo previsto en la LPP, de modo que, dicha organizacion politica podia designar directamente hasta la MORDAZA parte de los candidatos, quienes podrian ser invitados o afiliados. Es preciso senalar que la cuestion en controversia en el presente caso no esta referida a determinar si para ser candidatos de dicho organizacion politica se requiere ser afiliado a esta como se analizo en otros expedientes, sino que se trata de verificar si la designacion directa se efectuo observando el porcentaje que la LPP establece, es decir, una MORDAZA parte de los candidatos a regidores. 5. Dicho lo anterior, la organizacion politica en referencia, al subsanar las observaciones efectuadas, adjunto el documento denominado "Acta de Sesion Extraordinaria del Comite Electoral Regional", de fecha cierta 12 de MORDAZA de 2014, de cuya revision se aprecia que el 4 de junio de 2014 los integrantes del comite ejecutivo regional se reunieron a fin de tomar acuerdos respecto a la designacion de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2014. De este modo, en dicho documento se senalo que "el presidente fundador Elidio MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 33 inciso e del estatuto, designa como candidatos a los ciudadanos propuestos por el Comite Ejecutivo Regional, al considerar que cumplen los requisitos legales, competencias personales y eticas que el movimiento exige; los mismos, que seran incorporados a las listas de candidatos elegidas el 1 de junio de acuerdo a lo siguiente: (...)". En ese sentido, designo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA regidor, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como noveno regidor, para la circunscripcion electoral de Huanchaco, provincia de Trujillo.

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