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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (25/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530894 de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y 3). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 103 y 104), el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no se presentó el original o copia certifi cada del acta que contiene la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, ya que, de la revisión de las declaraciones juradas de los candidatos a regidores, Ana María Campos Ríos y Rodrigo Rafael Valentín Trujillo, se advierte que han sido designados. Asimismo, a fi n de que acrediten el domicilio dentro de la circunscripción a donde postulan y presente la licencia sin goce de haber del candidato Hugo Noel Marcelo Bustamante. A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 126 a 129), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de candidatos, debido a que, de la revisión del acta de sesión extraordinaria del comité ejecutivo regional, de fecha 4 de junio de 2014, adjuntado con el escrito de subsanación, observó la designación directa de dos ciudadanos, Ana María Campos Ríos y Rodrigo Rafael Valentín Trujillo, pese a que correspondía la designación de un solo candidato. Con fecha 25 de julio de 2014, Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, inscrito ante el ROP, interpone recurso de apelación, alegando lo siguiente: a. En sesión extraordinaria del comité ejecutivo regional de fecha 4 de junio de 2014, se designó como candidato a regidor al ciudadano Rodrigo Rafael Valentín Trujillo, y conforme al acta de aclaración de elección interna de fecha 22 de julio de 2014, suscrita por los miembros del comité electoral, cuya copia se adjunta, se aclara y amplía el acta de elección interna de candidatos de fecha 5 de junio de 2014, aclarándose que la candidata Ana María Campos Ríos sí participó como miembro de la lista única en el distrito de Huanchaco en el proceso de elecciones internas. b. Ana María Campos Ríos se encuentra inscrita en su movimiento, conforme se acredita con la copia legalizada de su fi cha de inscripción, así como en su historial de afi liación en el ROP fi gura como afi liada al referido movimiento regional. c. Se trató de un error, que al haberse subsanado, se acredita que han cumplido con la designación de un candidato y con la elección interna de ocho candidatos a regidores, por lo que procede la inscripción de su lista para la Municipalidad Distrital de Huanchaco. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos ahí establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una quinta parte de aquel. 2. El artículo 25 de la Resolución N. º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.3 del citado Reglamento de inscripción establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna. 3. Como se indicó en los antecedentes, el JEE, mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a efectos de que el referido movimiento regional presente el original o copia certifi cada del acta que contiene la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, ya que, de la revisión de las declaraciones juradas de los candidatos a regidores, Ana María Campos Ríos y Rodrigo Rafael Valentín Trujillo, advirtió que estos fueron designados. 4. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 52, literales e) e i), del estatuto del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez señala: “La democracia interna se entiende en el Movimiento como: (…) e) En todos los casos de elección dentro del Movimiento, (…) y hasta el 20% o 1/5 de cargos pueden ser designados por el Comité Ejecutivo Regional (ser invitados o afi liados). Esto debe regir para cargos internos y para ser candidatos a cargos públicos o salvo alguna norma superior disponga lo contrario. (…) i) Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada libremente por el órgano del Movimiento que disponga el Estatuto, Esta Facultad es indelegable.” Asimismo, el artículo 65, el literal g, prevé que “el 20% o 1/5 de los cargos pueden ser designados por el Comité Ejecutivo Regional respetando las cuotas de género y juventud para ser regidores”. Es decir, lo dispuesto en el estatuto del referido movimiento regional, respecto a la designación, guarda estricta correspondencia con lo previsto en la LPP, de modo que, dicha organización política podía designar directamente hasta la quinta parte de los candidatos, quienes podrían ser invitados o afi liados. Es preciso señalar que la cuestión en controversia en el presente caso no está referida a determinar si para ser candidatos de dicho organización política se requiere ser afi liado a esta como se analizó en otros expedientes, sino que se trata de verifi car si la designación directa se efectuó observando el porcentaje que la LPP establece, es decir, una quinta parte de los candidatos a regidores. 5. Dicho lo anterior, la organización política en referencia, al subsanar las observaciones efectuadas, adjuntó el documento denominado “Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Electoral Regional”, de fecha cierta 12 de julio de 2014, de cuya revisión se aprecia que el 4 de junio de 2014 los integrantes del comité ejecutivo regional se reunieron a fi n de tomar acuerdos respecto a la designación de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2014. De este modo, en dicho documento se señaló que “el presidente fundador Elidio Espinoza Quispe, en uso de las atribuciones que le confi ere el Artículo 33 inciso e del estatuto, designa como candidatos a los ciudadanos propuestos por el Comité Ejecutivo Regional, al considerar que cumplen los requisitos legales, competencias personales y éticas que el movimiento exige; los mismos, que serán incorporados a las listas de candidatos elegidas el 1 de junio de acuerdo a lo siguiente: (…)”. En ese sentido, designó a los ciudadanos Ana María Campos Ríos, como séptimo regidor, y a Rodrigo Rafael Valentín Trujillo como noveno regidor, para la circunscripción electoral de Huanchaco, provincia de Trujillo.