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El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530895 6. Ahora bien, el artículo primero de la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de elecciones municipales 2014, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes, señalando que al distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, le corresponden nueve regidores. 7. Siendo ello así, al estar compuesto el Concejo Distrital de Huanchaco por un alcalde y nueve regidores, solo un candidato podría ser designado, sea este invitado o afi liado, conforme lo señala el artículo 52, literal e, del estatuto del movimiento regional en cuestión. Por ello, la presente lista de candidatos excede el quinto de la cantidad total de candidatos a los que habilita la normativa interna del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez y la LPP, incumpliendo de ese modo las normas de democracia interna. 8. Respecto al alegato referido a que Rodrigo Rafael Valentín Trujillo habría sido el único designado, y que Ana María Campos Ríos fue elegida y no designada al tener la condición de afi liada a dicho movimiento regional, conforme al ROP, adjuntando, para efectos de acreditar sus dichos, los documentos “Acta de Sesión Extraordinaria del comité Ejecutivo Regional”, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 135 a 138), y el “Acta de Aclaración de Elección Interna”, de fecha 22 de julio de 2014 (foja 139), este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que mediante dichos documentos, en puridad pretende reemplazar el acta de la misma fecha, presentada, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, situación que, de ningún modo, puede valorar, admitir ni convalidar este colegiado, toda vez que fue presentada extemporáneamente. Además, el solo hecho de que la candidata Ana María Campos Ríos tenga la calidad de afi liada al referido movimiento regional, de acuerdo a la consulta detallada de afi liados del ROP, no acredita ni justifi ca que esta haya sido elegida, debido a que, de acuerdo al estatuto la designación de la quinta parte de la lista puede recaer tanto en invitados como en afi liados. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez incumplió con las normas de democracia interna, al haber excedido la quinta parte de la lista de candidatos mediante la designación directa, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelación, y confi rmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127240-11 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Puno en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde al Concejo Distrital de Pisacoma RESOLUCIÓN Nº 1247-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01711 PISACOMA - CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00289-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gerbert Agusto Huanca Quispe, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE- PUNO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Héctor Catunta Mamani, candidato a alcalde al Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, sin pronunciarse sobre el requisito de presentación de la renuncia a gobernador del candidato a alcalde Héctor Catunta Mamani, no obstante la organización política cumplió con presentar dicho documento durante el periodo de subsanación, es decir, antes del pronunciamiento del JEE sobre la improcedencia. Mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 64 a 66), declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Héctor Catunta Mamani, debido a que la renuncia se presentó el 10 de julio del año en curso y esta debió ser presentada a la respectiva entidad pública hasta la fecha de cierre de inscripción de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014. El 31 de julio de 2014, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 70 a 76) en contra de la citada resolución, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Héctor Catunta Mamani, alegando principalmente que la renuncia se presentó con arreglo al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), antes de los sesenta días de la fecha de las elecciones, esto es, antes del 6 de agosto de 2014. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones, entre otros, los gobernadores. En tal sentido, el artículo cuarto de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 27 de febrero de 2014, prescribe que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM deben presentar su renuncia ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 6 de agosto de 2014 como máximo (sesenta días antes de las elecciones), con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014. 2. Por ello, el numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, dispone que las organizaciones