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El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530877 De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Mirko Luis Bayetto Vásquez, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 26 al 28 de agosto de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción de imagen país, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 185,00 x 2 días) : US $ 370,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mirko Luis Bayetto Vásquez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1127793-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 099-2014-INGEMMET/PCD Lima, 21 de agosto de 2014 VISTO; el Informe Nº 2667-2014-INGEMMET/DDV/ L de fecha 20 de agosto de 2014, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año,