Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, concordantes con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, para la verificacion del cumplimiento del Derecho de Vigencia por el presente ano, se han considerado los pagos efectuados con codigo unico del derecho minero asi como aquellos en los que este no se utilizo, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma integra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera MORDAZA citada; Que, del mismo modo, se han considerado los pagos integros realizados con Certificados de devolucion o con Certificados de devolucion y boletas de depositos, MORDAZA para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el MORDAZA parrafo del articulo 37º ya citado; Que, para la elaboracion de la relacion de no pago, se ha considerado el estado de informacion de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 20 de agosto del presente ano, la misma que es proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, Oficina de Asesoria Juridica, Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 33,165 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO)

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del ano 2014. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energia y Minas y Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2014, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1127148-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declaro infundada tacha formulada contra candidato al cargo de regidor del Concejo Metropolitano de MORDAZA
RESOLUCION N° 1191-2014-JNE Expediente N° J-2014-01330 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA CENTRO (EXPEDIENTE N° 0104-2014060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA en contra de la Resolucion N° 003-2014-JEELIMACENTRO/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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