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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (25/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530878 siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordantes con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, para la verifi cación del cumplimiento del Derecho de Vigencia por el presente año, se han considerado los pagos efectuados con código único del derecho minero así como aquellos en los que este no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada; Que, del mismo modo, se han considerado los pagos íntegros realizados con Certifi cados de devolución o con Certifi cados de devolución y boletas de depósitos, sean para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37º ya citado; Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 20 de agosto del presente año, la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 33,165 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO) derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2014. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2014, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1127148-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró infundada tacha formulada contra candidato al cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima RESOLUCIÓN N° 1191-2014-JNE Expediente N° J-2014-01330 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 0104-2014- 060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Christian Patricio Moscol Zegarra en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE- LIMACENTRO/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN