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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 524-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de agosto de 2014 Visto el Expediente N° 853-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 629,78 m², ubicado al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 373-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 03 de junio de 2014, la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 669-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 28 de mayo de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524; Que, la concesión que fi gura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de julio de 2014, se observó que el terreno es eriazo, de naturaleza granular con presencia de piedras rocosas y arcilla, presenta una topografía accidentada con una inclinada aproximada de 70° de Noreste a Sureste, asimismo se observó que una parte del área se encuentra ocupado por edifi caciones provisionales de esteras y por un reservorio que pertenece a Sedapal. Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, se encuentra ocupado por un reservorio se procedió a redefi nir el predio materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0555 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1128226-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2014/SUNAT Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia, entre otros, la forma, plazo, información, documentación y demás 530988