Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 524-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 19 de agosto de 2014 Visto el Expediente N° 853-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 10 629,78 m², ubicado al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 373-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 03 de junio de 2014, la MORDAZA Registral N° XIIISede Tacna remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2014 sobre la base del Informe Tecnico N° 669-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 28 de MORDAZA de 2014 donde senala que el area en consulta se encuentra sobre ambito que no cuenta con antecedentes registrales; asimismo senala que el area en consulta se encuentra sobre parte de una concesion inscrita en la partida 05000524; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de MORDAZA de 2014, se observo que el terreno es eriazo, de naturaleza granular con presencia de piedras rocosas y arcilla, presenta una topografia accidentada con una inclinada aproximada de 70° de Noreste a Sureste, asimismo se observo que una parte del area se encuentra ocupado por edificaciones provisionales de esteras y por un reservorio que pertenece a Sedapal. Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, se encuentra ocupado por un reservorio se procedio a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece

que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0555 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese.CARLOS MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1128226-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificacion del domicilio fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, que aprueba la Ley del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer mediante resolucion de superintendencia, entre otros, la forma, plazo, informacion, documentacion y demas

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