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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530985 dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, Dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta el día 01 de setiembre de 2014, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a fi n de fi nanciar proyectos de inversión pública; disponiéndose también, que dichas modifi caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada; Que, con Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013- VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA dispone que, por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014- VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso de las intervenciones especiales a que se refi ere el último párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el fi nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá fi nanciar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo; cabe señalar, que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer párrafo del numeral 39.7; Que, con el Informe N° 136-2014-VIVIENDA/VMVU- PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone el fi nanciamiento de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública (PIP), específi camente de la obra, en el marco de la excepción referida a realizar intervenciones especiales de manera directa en Barrios Urbanos Marginales - BUM ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, a fi n de mejorar sus condiciones físicas y socioeconómicas, dada la condición de extrema pobreza; para los cuales se ha considerado el fi nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprenden el acompañamiento social e institucional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de manera signifi cativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; Que, por Memorando Nº 547-2014/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifi esta, que su Ofi cina de Presupuesto ha efectuado la evaluación presupuestaria, estableciendo que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 1 475 025,00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, en la Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para el fi nanciamiento de cuatro (04) proyectos para intervenciones especiales de mejoramiento barrial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 022- 2013-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identifi cados en el Anexo de la presente Resolución, serán fi nanciados hasta el 100% del costo de los mismos. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1129076-1 Amplían Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014 efectuada mediante R.M. N° 015-2014- VIVIENDA y modifican valor máximo de la Vivienda de Interés Social en los Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2014-VIVIENDA Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, dispone que los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH previo proceso de Convocatoria