Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e)

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba el procedimiento de entrega en calidad de donacion de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el MORDAZA de la Ley N° 30191 ­ Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre
DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MVCS, establece que es competencia del mismo, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial, en materias de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y de propiedad urbana; Que, mediante la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, se dispuso en el articulo 3 literal f.1) como medida en materia de agua, saneamiento y vivienda, los gastos para la adquisicion de modulos temporales de vivienda ante emergencias, lo cual sera financiado con el saldo presupuestal de libre disponibilidad del tesoro publico, obtenido al final del ano fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la adquisicion de modulos temporales de vivienda ante emergencias; Que, a merito de lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley N° 30191 MORDAZA citada, se han asignado recursos con la finalidad que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la ocurrencia de desastres y en respuesta a estas situaciones otorgue asistencia social proporcionando refugio, abrigo y proteccion a los damnificados a traves de los modulos temporales de vivienda; Que, el modulo temporal de vivienda tecnicamente se define como una edificacion de caracter transitorio y temporal que protege a las personas ante la ocurrencia de un evento adverso, de origen natural o antropico que inutilice sus viviendas haciendolas inhabitables, cuya caracteristica en cuanto a la duracion es de 3 anos; Que, teniendo en consideracion la MORDAZA util del modulo temporal de vivienda, el Estado a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgara de manera definitiva el modulo temporal de vivienda en calidad de donacion a las familias damnificadas por desastres; Que, el numeral 1.4.6 de la Directiva N° 009-2002/SBN ­ Procedimiento para la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado, aprobada por Resolucion N° 031-2002-SBN, establece que los bienes muebles adquiridos por las entidades para ser entregados a favor de terceros en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especificamente ese MORDAZA de donaciones; Que, la Ley N° 30156, MORDAZA citada, establece en su articulo 4 que es finalidad del MVCS, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de centros poblados urbanos y rurales, como sistema

sostenible en el territorio nacional, a merito de lo cual, en cumplimiento de sus fines institucionales y en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 30191, se adquiriran modulos temporales de vivienda, con la finalidad de ser donados a las familias damnificadas por desastres, siendo necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento en calidad de donacion, de los citados modulos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda en calidad de donacion a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Apruebase el procedimiento de entrega en calidad de donacion de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo y el procedimiento aprobado en el articulo 1 que antecede en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA a realizar intervenciones especiales de mejoramiento MORDAZA a traves de proyectos de inversion publica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 288-2014-VIVIENDA
MORDAZA, 20 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 136-2014-VIVIENDA/VMVUPMIB y el Memorandum Nº 524-2014-VIVIENDA-VMVUPMIB, de la Direccion Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB; y el Memorando Nº 547-2014/ VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva,

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