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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530984 a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1125315-1 VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley N° 30191 – Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia del mismo, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y de propiedad urbana; Que, mediante la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dispuso en el artículo 3 literal f.1) como medida en materia de agua, saneamiento y vivienda, los gastos para la adquisición de módulos temporales de vivienda ante emergencias, lo cual será fi nanciado con el saldo presupuestal de libre disponibilidad del tesoro público, obtenido al fi nal del año fi scal 2013, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la adquisición de módulos temporales de vivienda ante emergencias; Que, a mérito de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30191 antes citada, se han asignado recursos con la fi nalidad que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la ocurrencia de desastres y en respuesta a estas situaciones otorgue asistencia social proporcionando refugio, abrigo y protección a los damnifi cados a través de los módulos temporales de vivienda; Que, el módulo temporal de vivienda técnicamente se defi ne como una edifi cación de carácter transitorio y temporal que protege a las personas ante la ocurrencia de un evento adverso, de origen natural o antrópico que inutilice sus viviendas haciéndolas inhabitables, cuya característica en cuanto a la duración es de 3 años; Que, teniendo en consideración la vida útil del módulo temporal de vivienda, el Estado a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgará de manera defi nitiva el módulo temporal de vivienda en calidad de donación a las familias damnifi cadas por desastres; Que, el numeral 1.4.6 de la Directiva N° 009-2002/SBN – Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 031-2002-SBN, establece que los bienes muebles adquiridos por las entidades para ser entregados a favor de terceros en cumplimiento de sus fi nes institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula específi camente ese tipo de donaciones; Que, la Ley N° 30156, antes citada, establece en su artículo 4 que es fi nalidad del MVCS, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de centros poblados urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, a mérito de lo cual, en cumplimiento de sus fi nes institucionales y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30191, se adquirirán módulos temporales de vivienda, con la fi nalidad de ser donados a las familias damnifi cadas por desastres, siendo necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento en calidad de donación, de los citados módulos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda en calidad de donación a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Apruébase el procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el procedimiento aprobado en el artículo 1 que antecede en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1129077-2 Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales de mejoramiento barrial a través de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2014-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 136-2014-VIVIENDA/VMVU- PMIB y el Memorándum Nº 524-2014-VIVIENDA-VMVU- PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando Nº 547-2014/ VIVIENDA-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva,