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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modifi cación y actualización permanente de la información proporcionada al referido registro; Que en virtud de dicha facultad, mediante el numeral 17.4 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, se ha dispuesto que los sujetos al solicitar la inscripción en el RUC deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT, entre otros, los datos de su domicilio fi scal; Que respecto al domicilio fi scal declarado en el RUC, el último ítem del rubro “Requisitos Generales” del anexo Nº 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, el último párrafo del numeral 2.9 del rubro “Requisitos Específi cos” del anexo Nº 2 – Comunicaciones al Registro y los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo Nº 4 – Datos cuya actualización y/o modifi cación sólo puede realizarse a través de SUNAT virtual de la referida resolución, establecen que la SUNAT se reserva el derecho de verifi carlo o confi rmarlo, según corresponda; Que de otro lado, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, que dictó las normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT, dispone que el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado, entre otros, si al efectuar la verifi cación del domicilio fi scal se presentan alguna de las siguientes situaciones: negativa de recepción de la constancia de la verifi cación del domicilio fi scal, ausencia de persona capaz en el domicilio fi scal declarado por el deudor tributario, o éste se encuentra cerrado, las que deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos, y ser anotadas en la constancia de la verifi cación del domicilio fi scal que para tal efecto emita el notifi cador o mensajero, de acuerdo a lo que señale la SUNAT; Que al amparo de la norma antes mencionada se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/ SUNAT, estableciéndose, entre otros, que en la constancia de la verifi cación del domicilio fi scal deberá anotarse los datos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de la verifi cación del domicilio fi scal, la fecha y hora de la entrega de la referida constancia así como las situaciones a las que se refi ere el artículo 4º del mencionado decreto supremo por las que no se pudo realizar la verifi cación; Que con el objetivo de brindar una mayor información al deudor tributario respecto a la actuación de la SUNAT relacionada con la verifi cación del domicilio fi scal, resulta conveniente que cuando el notifi cador o mensajero no realice la citada verifi cación por ausencia de persona capaz en el domicilio fi scal o porque éste se encuentra cerrado, se informe al deudor tributario a través de una constancia de visita sobre dichas situaciones; Que en ese sentido se considera necesario modifi car las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT con la fi nalidad de mejorar la verifi cación del domicilio fi scal declarado en el RUC; En uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 1.1 Sustitúyase el último ítem del rubro “Requisitos Generales” del anexo Nº 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “(...) - La SUNAT se reserva el derecho de verifi car el domicilio fi scal declarado por el contribuyente, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.”. 1.2 Modifíquese el último párrafo del numeral 2.9 del rubro “Requisitos Específi cos” del anexo Nº 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “(...) La SUNAT se reserva el derecho de confi rmar el domicilio fi scal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157- 2006/SUNAT.”. 1.3 Modifíquese los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo Nº 4 – “Datos cuya actualización y/o modifi cación sólo puede realizarse a través de SUNAT FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN 530989