Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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cerrado, se informe al deudor tributario a traves de una MORDAZA de visita sobre dichas situaciones; Que en ese sentido se considera necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT con la finalidad de mejorar la verificacion del domicilio fiscal declarado en el RUC; En uso de las facultades conferidas en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el numeral 4.6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 1.1 Sustituyase el ultimo item del rubro "Requisitos Generales" del anexo Nº 1 ­ Inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "(...) - La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual seguira lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.". 1.2 Modifiquese el ultimo parrafo del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Especificos" del anexo Nº 2 ­ Comunicaciones al Registro de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "(...) La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguira lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 1572006/SUNAT.". 1.3 Modifiquese los ultimos parrafos de los numerales 10 y 19 del anexo Nº 4 ­ "Datos cuya actualizacion y/o modificacion solo puede realizarse a traves de SUNAT

condiciones para la inscripcion en el RUC, asi como para la modificacion y actualizacion permanente de la informacion proporcionada al referido registro; Que en virtud de dicha facultad, mediante el numeral 17.4 del articulo 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobo las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, se ha dispuesto que los sujetos al solicitar la inscripcion en el RUC deberan comunicar obligatoriamente a la SUNAT, entre otros, los datos de su domicilio fiscal; Que respecto al domicilio fiscal declarado en el RUC, el ultimo item del rubro "Requisitos Generales" del anexo Nº 1 ­ Inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes, el ultimo parrafo del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Especificos" del anexo Nº 2 ­ Comunicaciones al Registro y los ultimos parrafos de los numerales 10 y 19 del anexo Nº 4 ­ Datos cuya actualizacion y/o modificacion solo puede realizarse a traves de SUNAT virtual de la referida resolucion, establecen que la SUNAT se reserva el derecho de verificarlo o confirmarlo, segun corresponda; Que de otro lado, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, que dicto las normas sobre las condiciones de no hallado y de no MORDAZA para efectos tributarios respecto de la SUNAT, dispone que el deudor tributario adquirira automaticamente la condicion de no hallado, entre otros, si al efectuar la verificacion del domicilio fiscal se presentan alguna de las siguientes situaciones: negativa de recepcion de la MORDAZA de la verificacion del domicilio fiscal, ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, o este se encuentra cerrado, las que deben producirse en tres (3) oportunidades en dias distintos, y ser anotadas en la MORDAZA de la verificacion del domicilio fiscal que para tal efecto emita el notificador o mensajero, de acuerdo a lo que senale la SUNAT; Que al MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA mencionada se aprobo la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2006/ SUNAT, estableciendose, entre otros, que en la MORDAZA de la verificacion del domicilio fiscal debera anotarse los datos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de la verificacion del domicilio fiscal, la fecha y hora de la entrega de la referida MORDAZA asi como las situaciones a las que se refiere el articulo 4º del mencionado decreto supremo por las que no se pudo realizar la verificacion; Que con el objetivo de brindar una mayor informacion al deudor tributario respecto a la actuacion de la SUNAT relacionada con la verificacion del domicilio fiscal, resulta conveniente que cuando el notificador o mensajero no realice la citada verificacion por ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o porque este se encuentra

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

2. 3.

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