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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530981 correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados; Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente convención colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modifi cadas por un nuevo convenio. En todo caso, prevalecerán las mejores condiciones y remuneraciones, que tengan los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, a la entrada en vigencia de la presente convención. PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES Las partes declaran que: 1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección efi caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud. 2. En cumplimiento del citado deber de prevención, los empleadores deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores deberán: • Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual para el desempeño de las labores. • Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante el desarrollo de su labor. • En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, los empleadores deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar. 3. Asimismo, corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, deberán: • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. • Informar de inmediato a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. • Cooperar con los empleadores para que éstos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores. APLICACIÓN DE NORMA TIEMPO PERDIDO: Las partes declaran que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, su Reglamento y demás normas conexas y complementarias, el tiempo perdido, durante la jornada de trabajo, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores, no afectará las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de éstos; en consecuencia, los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2014 – 2015, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2014-2015, materia del expediente Nº 079- 2014-MTPE/2.14. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo, las partes reafi rman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afi liados. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN