Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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APLICACION DE MORDAZA TIEMPO PERDIDO: Las partes declaran que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, su Reglamento y demas normas conexas y complementarias, el tiempo perdido, durante la jornada de trabajo, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores, no afectara las remuneraciones y demas condiciones de trabajo de estos; en consecuencia, los empleadores reconoceran como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES

correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociacion colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados; MORDAZA, Tercero, MORDAZA y MORDAZA de la presente convencion colectiva tienen el caracter de permanente, de acuerdo a Ley y tendran vigencia y validez mientras no MORDAZA modificadas por un MORDAZA convenio. En todo caso, prevaleceran las mejores condiciones y remuneraciones, que tengan los trabajadores en construccion civil a nivel nacional, a la entrada en vigencia de la presente convencion. PROTECCION DE RIESGOS LABORALES Las partes declaran que: 1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una proteccion eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la proteccion de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud. 2. En cumplimiento del citado deber de prevencion, los empleadores deberan adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores deberan: · Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de proteccion individual para el desempeno de las labores. · Brindar a sus trabajadores y trabajadoras informacion inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevencion que deben adoptar durante el desarrollo de su labor. · En los supuestos en que por la ubicacion del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposicion de los trabajadores/as a la radiacion solar, los empleadores deberan organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposicion, disponiendo que aquellos trabajos que requieran mas esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiacion solar. 3. Asimismo, corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevencion que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud asi como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, deberan: · Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccion. · Informar de inmediato a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevencion o, en su caso, al servicio de prevencion, acerca de cualquier situacion que, a su juicio, entrane un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. · Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.

El presente convenio colectivo por MORDAZA de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construccion civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ambito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que en cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 314-2006-TR de a conocer publicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2014 ­ 2015, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano el texto del Convenio adjunto a la Resolucion correspondiente. DECLARACION FINAL Las partes declaran que de comun acuerdo y en negociacion directa, con sujecion a los Convenios Internacionales de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT y la legislacion nacional, han dado solucion definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de MORDAZA de actividad presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP correspondiente al periodo 2014-2015, materia del expediente Nº 0792014-MTPE/2.14. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsion e intimidacion de toda clase que generan danos en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la MORDAZA de contratacion, a la productividad en las obras, y a la competitividad; asi, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leida la presente Acta, las partes la suscriben en senal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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