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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 virtual” de la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “(...) La SUNAT se reserva el derecho de verifi car el domicilio fi scal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157- 2006/SUNAT.”. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157- 2006/SUNAT Incorpórese como segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 3 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT, los siguientes textos: “Artículo 2º.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL (...) 3. Constancia de la Verifi cación del Domicilio Fiscal (...) Cuando no se pueda realizar la verifi cación del domicilio fi scal por las situaciones a las que se refi ere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4º del decreto supremo, el notifi cador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fi jará un cedulón en el domicilio fi scal declarado por el deudor tributario. El notifi cador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información: 1. La fecha y hora en la que se realizó la visita. 2. El motivo por el cual no se realizó la verifi cación del domicilio fi scal 3. Nombre y fi rma del notifi cador o mensajero. En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verifi cación del domicilio fi scal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fi jar el cedulón correspondiente.”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1128955-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban formularios de Solicitud de Reserva de Nombre de Persona Jurídica y de Solicitud de Rectificación de Inscripción RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 208-2014-SUNARP-SN Lima, 25 de agosto de 2014 VISTO, el informe Nº 066-2014-SUNARP/DTR de fecha 20 de agosto del 2014 emitido por la Dirección Técnica Registral; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, a fi n de modernizar y mejorar los servicios registrales, con Resolución Nº 166-2012-SUNARP/SN del 27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al ciudadano servicios de inscripción y publicidad efi caces, efi cientes, predictibles, transparentes y oportunos; Que, en dicho marco y como consecuencia de la revisión de los formularios registrales utilizados para el trámite de los servicios registrales brindados por las ofi cinas registrales a nivel nacional, se ha advertido la falta de uniformidad y defi ciencias en los formularios registrales de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica y de solicitud de rectifi cación de inscripciones que actualmente vienen siendo utilizados en las distintas ofi cinas registrales; Que, en efecto, los formularios de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica utilizados, además de ser disímiles, en su mayoría, sólo permiten consignar una opción de nombre o denominación, lo cual genera observaciones cuando tal nombre o denominación ya existe en el Índice Nacional de Personas Jurídicas, observaciones que se reducirían ostensiblemente si dicho formulario permitiera consignar más opciones; Que, por su parte, los formularios de solicitud de rectifi cación utilizados, además de no tener un formato uniforme revisten cierta complejidad, lo cual difi culta su llenado por los usuarios; Que, a efectos de corregir las defi ciencias advertidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia los proyectos de formularios registrales de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica y de solicitud de rectifi cación de inscripción a ser utilizados por todas las ofi cinas registrales a nivel nacional, los cuales optimizan la prestación de dichos servicios, simplifi cando su trámite y contribuyendo a reducir las observaciones; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de la atribución prevista en el artículo 9º inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013- JUS, contando con el visto de la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formularios de Solicitud de Reserva de Nombre de Persona Jurídica y de Solicitud de Rectifi cación de Inscripción, que aparecen como Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los formularios a que se refi ere el Artículo 1º serán utilizados a nivel nacional por todas las Ofi cinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones realizará las gestiones pertinentes a fi n que los formularios a que se refi ere el artículo 1º se encuentren disponibles en la página web institucional para su llenado e impresión por los usuarios de tales servicios, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las ofi cinas registrales a nivel nacional. Artículo 4º.- Las Ofi cinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún mantuvieran en stock formularios de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica y rectifi cación de inscripción, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 530990