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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530986 publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 015-2014- VIVIENDA, se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs, disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la citada modalidad, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 002-2014, se dictó medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, disponiéndose en el numeral 14.1 del artículo 14 que para fi nes del otorgamiento del BFH, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, la vivienda de interés social tendrá un valor máximo equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, estableciéndose el valor de las viviendas que deberán priorizarse dentro del Programa Techo Propio por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2014/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014- VIVIENDA, debido a la gran aceptación de la población, por lo que propone otorgar adicionalmente hasta 20 000 BFHs; así como, propone la modifi cación del valor máximo de la vivienda de interés social en los Reglamentos Operativos para acceder al BFH aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2014; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014- VIVIENDA; así como, modifi car los Reglamentos Operativos para acceder al BFH aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012- VIVIENDA, conforme a la normativa de la materia vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; la Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva y el Decreto de Urgencia N° 002-2014. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014 efectuada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014- VIVIENDA 1.1 Amplíase los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014 efectuada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. 1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se haya asignado la totalidad de los BFHs de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014 y la presente ampliatoria. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21, los numerales 22.2 al 22.6 del artículo 22, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Artículo 2.- Modifi cación del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en los Reglamentos Operativos para acceder al BFH, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 002-2014 2.1 Modifícase el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modifi catoria, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) 16.4 El valor de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo, para acceder al BFH, se encuentra en los siguientes rangos: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIS VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Desde 4.9 UIT Hasta 9 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Mayor a 9 UIT Hasta 20 UIT 3.5 UIT 3% del valor de la VIS (…)” 2.2 Modifícase los numerales 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modifi catoria, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) 19.2 Para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, el valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno. 19.3 El valor de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo, para acceder al BFH, se encuentra en los siguientes rangos: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Mayor a 5.5 UIT Hasta 12 UIT 5 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIS Mayor a 12 UIT Hasta 20 UIT 4 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIS CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO – POSTULACIÓN COLECTIVA VALOR DE LA VIS VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Desde 4.9 UIT Hasta 20 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT ”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Determínase que a la ampliación que se aprueba en el artículo 1 por la presente Resolución, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1129076-2