Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

530986
publicado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Resolucion Ministerial N° 015-2014VIVIENDA, se convoco a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs, disponiendose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la citada modalidad, hasta la asignacion de la totalidad de los BFHs ofertados; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 002-2014, se dicto medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y financiera para estimular la economia nacional, disponiendose en el numeral 14.1 del articulo 14 que para fines del otorgamiento del BFH, en el MORDAZA de la Ley N° 27829, Ley que crea el MORDAZA Familiar Habitacional, la vivienda de interes social tendra un valor MORDAZA equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, estableciendose el valor de las viviendas que deberan priorizarse dentro del Programa Techo Propio por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2014/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de agosto de 2014, la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, efectuada mediante Resolucion Ministerial N° 015-2014VIVIENDA, debido a la gran aceptacion de la poblacion, por lo que propone otorgar adicionalmente hasta 20 000 BFHs; asi como, propone la modificacion del valor MORDAZA de la vivienda de interes social en los Reglamentos Operativos para acceder al BFH aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2014; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 015-2014VIVIENDA; asi como, modificar los Reglamentos Operativos para acceder al BFH aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012VIVIENDA, conforme a la normativa de la materia vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 0102014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; la Resolucion Ministerial Nº 102-2012VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; la Resolucion Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva y el Decreto de Urgencia N° 002-2014. SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliacion de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014 efectuada mediante Resolucion Ministerial N° 015-2014VIVIENDA 1.1 Ampliase los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014 efectuada mediante Resolucion Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales adicionales, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio. 1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permaneceran abiertos hasta cuando se MORDAZA asignado la totalidad de los BFHs de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014 y la presente ampliatoria. Para tales efectos, se exceptua el cumplimiento de los plazos que establecen los numerales 21.1 y 21.3 del articulo 21, los numerales 22.2 al 22.6 del articulo 22, los numerales 34.1 y 34.2 del articulo 34 y el numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Articulo 2.- Modificacion del valor MORDAZA de la Vivienda de Interes Social en los Reglamentos

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

Operativos para acceder al BFH, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 002-2014 2.1 Modificase el numeral 16.4 del articulo 16 del Reglamento para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modificatoria, el cual queda redactado de la siguiente manera: "(...) 16.4 El valor de la VIS, del BFH y del Ahorro Minimo, para acceder al BFH, se encuentra en los siguientes rangos:

CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VALOR DEL BFH AHORRO VIS MINIMO Desde 4.9 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Hasta 9 UIT Mayor a 9 UIT 3.5 UIT 3% del valor de Hasta 20 UIT la VIS
(...)" 2.2 Modificase los numerales 19.2 y 19.3 del articulo 19 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatoria, el cual queda redactado de la siguiente manera: "(...) 19.2 Para la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, el valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, mas el valor del terreno. 19.3 El valor de la VIS, del BFH y del Ahorro Minimo, para acceder al BFH, se encuentra en los siguientes rangos:

ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA VALOR DE LA VALOR DEL BFH AHORRO VIVIENDA MINIMO Mayor a 5.5 UIT 5 UIT 3% DEL VALOR Hasta 12 UIT DE LA VIS Mayor a 12 UIT 4 UIT 3% DEL VALOR Hasta 20 UIT DE LA VIS

CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO ­ POSTULACION COLECTIVA VALOR DE LA VALOR DEL BFH AHORRO VIS MINIMO Desde 4.9 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Hasta 20 UIT
".

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Determinase que a la ampliacion que se aprueba en el articulo 1 por la presente Resolucion, le seran aplicables las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

1129076-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.