Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confianza Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CANETE/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, candidato a MORDAZA del Distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-6

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 79). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 10 a 11), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 1402014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se establecio dicho criterio. Con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 1 a 2), alegando lo siguiente: a. El candidato trabaja en la municipalidad pero no percibe remuneracion alguna de la municipalidad, ni de ninguna entidad publica o privada, tal como se acredita en la Resolucion Municipal Nº 12-2013-AMCP-"C"-C y Nº 03-2014-AMCP-"C"-C, y si bien presento en el escrito de subsanacion una solicitud de licencia con fecha 15 de MORDAZA de 2014, esta fue una MORDAZA solicitud presentada, pues la primera se realizo el 4 de MORDAZA de 2014, la cual no se presento por error. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato por no haber subsanado la observacion senalada en la Resolucion Nº 001-2014JEE-SP/JNE, ya que si bien presento en dicho plazo la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, esta se solicito en una fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014. 2. En el escrito de apelacion se senala que se presento dicha solicitud con fecha 15 de MORDAZA de 2014, pero esta fue la MORDAZA solicitud presentada, pues su presento previamente una solicitud con fecha 4 de MORDAZA de 2014, lo cual se verifica con otros documentos presentados en el recurso de apelacion. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, tal como se ha establecido en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelacion para acreditar que el candidato solicito la licencia el 4 de MORDAZA de 2014, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 00962014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 5. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero esta se solicito el 15 de MORDAZA de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San Pablo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1281-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1615 SAN MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 092-2014-024) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SP/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 75 a 76), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como registrador civil en la Municipalidad del Centro Poblado Callancas, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 78), en el cual adjunta la solicitud

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