TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531012 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Godoy Lévano, personero legal titular del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confianza Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Justo Hipólito Manco Caycho, candidato a alcalde del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1281-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1615 SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (EXPEDIENTE Nº 092-2014-024) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Almanzor Valdez Vásquez, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Francisco Huamán Castrejón, candidato al Concejo Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-SP/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 75 a 76), el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante JEE), declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del candidato Segundo Francisco Huamán Castrejón, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al señalar en su declaración jurada de vida que trabaja como registrador civil en la Municipalidad del Centro Poblado Callancas, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario público. Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 78), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 15 de julio de 2014 (fojas 79). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 20 de julio de 2014 (fojas 10 a 11), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato, pues presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014, utilizando como referencia la Resolución Nº 140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se estableció dicho criterio. Con fecha 28 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política interpone recurso de apelación (fojas 1 a 2), alegando lo siguiente: a. El candidato trabaja en la municipalidad pero no percibe remuneración alguna de la municipalidad, ni de ninguna entidad pública o privada, tal como se acredita en la Resolución Municipal Nº 12-2013-AMCP-“C”-C y Nº 03-2014-AMCP-“C”-C, y si bien presentó en el escrito de subsanación una solicitud de licencia con fecha 15 de julio de 2014, esta fue una segunda solicitud presentada, pues la primera se realizó el 4 de julio de 2014, la cual no se presentó por error. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el candidato Segundo Francisco Huamán Castrejón presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de este candidato por no haber subsanado la observación señalada en la Resolución Nº 001-2014- JEE-SP/JNE, ya que si bien presentó en dicho plazo la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, esta se solicitó en una fecha posterior al 7 de julio de 2014. 2. En el escrito de apelación se señala que se presentó dicha solicitud con fecha 15 de julio de 2014, pero esta fue la segunda solicitud presentada, pues su presentó previamente una solicitud con fecha 4 de julio de 2014, lo cual se verifi ca con otros documentos presentados en el recurso de apelación. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 4 de julio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096- 2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 5. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia del candidato Segundo Francisco Huamán Castrejón, pero esta se solicitó el 15 de julio de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Almanzor Valdez Vásquez, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Francisco Huamán Castrejón, candidato al Concejo Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la citada organización