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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531200 Que, con Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 001-2013- VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA dispone que, por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones del citado Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, el mismo que ha sido modi¿ cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso de las intervenciones especiales a que se re¿ ere el último párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el ¿ nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá ¿ nanciar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo; cabe señalar, que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer párrafo del numeral 39.7; Que, con el Informe N° 146-2014-VIVIENDA/VMVU- PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone el ¿ nanciamiento de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública (PIP), especí¿ camente de la obra, en el marco de la excepción referida a realizar intervenciones especiales de manera directa en Barrios Urbanos Marginales - BUM ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, a ¿ n de mejorar sus condiciones físicas y socioeconómicas, dada la condición de extrema pobreza; considerándose en el caso de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP), el ¿ nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprenden el acompañamiento social e institucional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de manera signi¿ cativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; Que, por Memorando Nº 660-2014/VIVIENDA-OGPP, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 9 465 957,00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para el ¿ nanciamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de cuatro (04) proyectos para intervenciones especiales de mejoramiento barrial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identi¿ cados con los ítems 3 y 4 del Anexo de la presente Resolución, serán ¿ nanciados hasta el 100% del costo de los mismos. Artículo 3.- Encargar a la O¿ cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1129937-1 Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2014-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, el citado artículo establece que el MVCS identi¿ cará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales bene¿ ciarios; precisando que, en caso los bene¿ ciarios no cuenten con la clasi¿ cación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identi¿ cada por el MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014- VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, el cual establece el procedimiento para la identi¿ cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del mencionado Bono; Que, de acuerdo al Informe Nº 08-2014/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU de fecha 20 de agosto de 2014, la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que de acuerdo al Estudio de Microzonificación