Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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14.3 MORDAZA literal de dominio del inmueble a intervenir en la cual gure el Elegible como propietario, con una antiguedad no mayor a noventa (90) dias calendario de su emision, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad del Elegible sobre el inmueble a intervenir. (...)" Articulo 3.- Incorporacion de los numerales 14.5 al articulo 14 y del numeral 15.4 al articulo 15 del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 172-2014VIVIENDA Incorporase el numeral 14.5 al articulo 14 y el numeral 15.4 al articulo 15 del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1722014-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del MORDAZA Para el otorgamiento del MORDAZA, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, segun corresponda, los siguientes documentos: (...) 14.5 Dispongase que los propietarios de las viviendas a intervenir presenten una declaracion jurada y compromiso, en los que mani esten que la vivienda fue edi cada por autoconstruccion y asuman la responsabilidad total de su ejecucion, comprometiendose a regularizar dicha edi cacion ante la municipalidad respectiva, en aplicacion del articulo 61 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli cacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion del pais. La declaracion jurada y compromiso no seran exigibles en los casos que la edi cacion materia de reforzamiento se MORDAZA ejecutado con la autorizacion municipal, debiendo presentar en su reemplazo los documentos que la acrediten." "Articulo 15.- Procedimiento de Otorgamiento del MORDAZA (...)

Sismica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades - PNC, se ha identificado y determinado las viviendas que seran beneficiadas con una intervencion de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda, preferentemente ubicado en el area de ingreso o de la sala de la vivienda, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, el referido Informe indica que con la nalidad de promover una mayor participacion de las Entidades Tecnicas en la presente Convocatoria y dotar de mayor operatividad al procedimiento de otorgamiento del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, resulta necesario modi car el Reglamento Operativo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, en bene cio de los grupos familiares elegibles del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; asi como, modi car el Reglamento Operativo, con la nalidad de garantizar la ejecucion del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevencion, Mitigacion y Adecuada Preparacion para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Resolucion Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014 Convocase a participar en la Primera Convocatoria del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos para el ano 2014, a la poblacion del distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, ubicadas en las zonas que se encuentran delimitadas en el plano que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Modi cacion del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA Modificase el literal e) del articulo 7 y el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1722014-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 7.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de Entidades Tecnicas son los siguientes: (...) e. Hoja de MORDAZA documentada de la ET, que acredite una experiencia minima de diez (10) edi caciones ejecutadas y experiencia en cinco (05) obras de refuerzo estructural o contar con un Ingeniero Civil colegiado y habilitado con experiencia minima en supervision y/o residencia de obras y/o reforzamiento estructural en tres obras de edi caciones." (...)" "Articulo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del MORDAZA Para el otorgamiento del MORDAZA, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, segun corresponda, los siguientes documentos: (...)

15.4 El otorgamiento del MORDAZA no genera derechos de propiedad a favor de los Bene ciarios sobre el predio a intervenir; por lo que cualquier controversia surgida en torno a dicho derecho, debera ser resuelto en la via legal correspondiente". Articulo 4.- Publicacion y Difusion Publicase la presente Resolucion Ministerial y el Anexo, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el diario o cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- De la Direccion Nacional de Vivienda ­ DNV ahora la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU Precisase que toda alusion que se hace en el Reglamento Operativo del MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, a la Direccion Nacional de Vivienda ­ DNV, debe entenderse como Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1130344-1

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