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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531201 Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades - PNC, se ha identificado y determinado las viviendas que serán beneficiadas con una intervención de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda, preferentemente ubicado en el área de ingreso o de la sala de la vivienda, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, el referido Informe indica que con la ¿ nalidad de promover una mayor participación de las Entidades Técnicas en la presente Convocatoria y dotar de mayor operatividad al procedimiento de otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, resulta necesario modi¿ car el Reglamento Operativo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, en bene¿ cio de los grupos familiares elegibles del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; así como, modi¿ car el Reglamento Operativo, con la ¿ nalidad de garantizar la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014 Convócase a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ubicadas en las zonas que se encuentran delimitadas en el plano que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi¿ cación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA Modifícase el literal e) del artículo 7 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172- 2014-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de Entidades Técnicas son los siguientes: (...) e. Hoja de vida documentada de la ET, que acredite una experiencia mínima de diez (10) edi¿ caciones ejecutadas y experiencia en cinco (05) obras de refuerzo estructural o contar con un Ingeniero Civil colegiado y habilitado con experiencia mínima en supervisión y/o residencia de obras y/o reforzamiento estructural en tres obras de edi¿ caciones.” (...)” “Artículo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del Bono Para el otorgamiento del Bono, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, según corresponda, los siguientes documentos: (...) 14.3 Copia literal de dominio del inmueble a intervenir en la cual ¿ gure el Elegible como propietario, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario de su emisión, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad del Elegible sobre el inmueble a intervenir. (...)” Artículo 3.- Incorporación de los numerales 14.5 al artículo 14 y del numeral 15.4 al artículo 15 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2014- VIVIENDA Incorpórase el numeral 14.5 al artículo 14 y el numeral 15.4 al artículo 15 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172- 2014-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del Bono Para el otorgamiento del Bono, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, según corresponda, los siguientes documentos: (...) 14.5 Dispóngase que los propietarios de las viviendas a intervenir presenten una declaración jurada y compromiso, en los que mani¿ esten que la vivienda fue edi¿ cada por autoconstrucción y asuman la responsabilidad total de su ejecución, comprometiéndose a regularizar dicha edi¿ cación ante la municipalidad respectiva, en aplicación del artículo 61 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli¿ cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país. La declaración jurada y compromiso no serán exigibles en los casos que la edi¿ cación materia de reforzamiento se haya ejecutado con la autorización municipal, debiendo presentar en su reemplazo los documentos que la acrediten.” “Artículo 15.- Procedimiento de Otorgamiento del Bono (...) 15.4 El otorgamiento del Bono no genera derechos de propiedad a favor de los Bene¿ ciarios sobre el predio a intervenir; por lo que cualquier controversia surgida en torno a dicho derecho, deberá ser resuelto en la vía legal correspondiente”. Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y el Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o¿ cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la Dirección Nacional de Vivienda – DNV ahora la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU Precísase que toda alusión que se hace en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, a la Dirección Nacional de Vivienda – DNV, debe entenderse como Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1130344-1