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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531203 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del período entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 y metrados existentes al 30 de junio de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 173-2014-OS/CD Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a ¿ n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 329-2004- OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), la misma que establece los requerimientos, criterios, procedimientos, formatos y plazos para la elaboración y presentación de la información del VNR y de la información de las altas y bajas de los metrados existentes; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 204- 2013-OS/CD, entre otros, se aprobó las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 y los metrados existentes al 30 de junio de 2012; Que, en consecuencia, corresponde en esta oportunidad disponer la publicación en el Diario O¿ cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN de la Resolución que aprueba las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2013; Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 417-2014- GART y el Informe Legal Nº 415-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se re¿ ere el numeral 4 del Artículo 3ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi¿ catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 y metrados existentes al 30 de junio de 2013, que se indican a continuación: COELVISAC Unidad 2012 Altas Bajas 2013 30/06/2012 01/07/2012 - 30/06/2013 30/06/2013 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA km 436.959 32.081 0.000 469.040 RED SUBTERRÁNEA km 1.110 0.359 0.000 1.469 EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Unidad 105 0 0 105 Total Red MT km 438.069 32.439 0.000 470.509 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 42 9 0 51 S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 53 3 0 56 S.E.D CONVENCIONAL Unidad 1 0 0 1 S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad 0 0 0 0 S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad 0 0 0 0 Total SED Unidad 96 12 0 108 BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR km 37.950 18.547 0.000 56.497 ALUMBRADO PÚBLICO km 24.080 15.712 0.000 39.792 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 400 490 0 890 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 32 8 0 40 RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR km 0.008 0.074 0.000 0.081 ALUMBRADO PÚBLICO km 0.000 0.000 0.000 0.000 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 0 0 0 0 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 0 0 0 0