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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531406 Designan responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2014-P-CSJLE-PJ Chaclacayo, 29 de agosto del 2014 VISTOS: La Ley 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927 y Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y las Resoluciones Administrativas 054- 2007-CE-PJ, 140-2009-CE-PJ y 101-2014-CE-PJ, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y CONSIDERANDO: Primero.- Por Ley Nº 27806, su modifi catoria Ley Nº 27927, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental de Acceso a la Información consagrado en el numeral 5) del artículo segundo de la Constitución Política del Perú. Segundo.- Conforme a los artículos 2º, 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-, corresponde designar al funcionario responsable de brindar la información solicitada. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa 054- 2007-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República ó a los funcionarios que designen, como responsables de brindar la información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del ámbito de su competencia. Cuarto.- Bajo dicho contexto, teniéndose en cuenta que esta Corte Superior de Justicia ha entrado en funciones a partir del 05 de mayo del año en curso, por lo que en cumplimiento de las normas precedentes, se debe dictar el acto administrativo, designando al funcionario responsable de brindar información, recayendo la misma, en el abogado Miguel Medina Obregón. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia, en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial; se, RESUELVE. Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Abogado Miguel Medina Obregón, como RESPONSABLE de entregar la información que demanden las personas en aplicación al Principio de Publicidad, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y del interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1130741-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 949-2014-JNE Expediente N° J-2014-01077 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 00074-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular por la organización política Democracia Directa, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolución N° 002 (fojas 70 a 72), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Anfi err Francisco Fierro Navarro, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno por la organización política Democracia Directa, inscrito en el ROP, presentó, la solicitud de acreditación, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00004-2014-010. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 002, de fecha 7 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación de personero de la mencionada agrupación política,