Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto de 2014, la renuncia formulada por la senora JHULY MORDAZA OLMOS, en el cargo de Asesor II del Despacho de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1131080-1

Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua publicos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como su transporte, comercializacion y procesamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2014-PRODUCE MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El O cio N° DEC-100-165-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 176-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, y el Informe N°071-2014-PRODUCE/ OGAJ-cfva, de la O cina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cienti cas disponibles y de los factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el O cio de Vistos, alcanza el documento "Opinion sobre periodo de MORDAZA de trucha en las regiones de MORDAZA y Huanuco", en el que senala que considera pertinente establecer en los citados departamentos, un periodo de MORDAZA hasta el 30 de setiembre del ano en curso, que permitira proteger el recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) durante su periodo de MORDAZA actividad reproductiva, con lo cual se estaria asegurando el MORDAZA reproductivo, asi como los stocks poblacionales del recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves del Informe de Vistos,sobre la base de lo informado por el IMARPE,en concordancia con el enfoque precautorio, mani esta que considera pertinente establecer la MORDAZA por reproduccion del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua publicos de losdepartamentos de MORDAZA y MORDAZA, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de setiembre del presente ano;

Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua publicos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como su transporte, comercializacion y procesamiento, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de setiembre del ano 2014. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Articulo 3.- Los titulares de concesioneso autorizaciones para la realizacion de acuicultura del recurso trucha en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial, ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, podran excepcionalmente, cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la Resolucion Administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha (Oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios. b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5.- La fecha de conclusion de la suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuara el monitoreo y seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Articulo 6.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes.

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