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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531482 p. Promover la capacitación permanente del personal que conforme el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, sea por eventos o a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento o¿ cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias a¿ nes a la gestión de las organizaciones; q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s. Mantener en reserva la información clasi¿ cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Otras que establezca la Contraloría General.” “Artículo 21°.- Funciones de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica Son funciones de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica las siguientes: (…) b) Asesorar, opinar, emitir informe y elaborar el proyecto de resolución al órgano competente en la resolución de recursos administrativos de segunda instancia; (…)” “Artículo 41°.- Gerencia de Servicios Migratorios La Gerencia de Servicios Migratorios es el órgano encargado de controlar y registrar el ingreso y salida del país de peruanos y extranjeros. Tiene a su cargo los procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de extranjeros. Autorizar visas de acuerdo a su competencia, cambios de calidad migratoria, prórroga de permanencia y residencia; se encarga de los procedimientos de nacionalización, por naturalización y doble nacionalidad y de los registros por nacimiento y opción. Asimismo, conduce los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y las empresas de transporte internacional que infringen la normativa migratoria vigente”. “Artículo 42°.- Funciones de la Gerencia de Servicios Migratorios Son funciones de la Gerencia de Servicios Migratorios las siguientes: (…) m) Conducir los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente; emitir la resolución de sanción respectiva, disponer la ejecución de la misma; y resolver los recursos de reconsideración presentados por ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional. (…)” “Artículo 46°.- Subgerencia de Movimiento Migratorio La Subgerencia de Movimiento Migratorio es la encargada de realizar el control del ingreso y salida del país de peruanos y extranjeros; la recti¿ cación y regularización de ingresos y salidas del país de peruanos y extranjeros; así como el cumplimiento de la normatividad de la materia por parte de ciudadanos extranjeros y las empresas de transporte internacional.” “Artículo 47°.- Funciones de la Subgerencia de Movimiento Migratorio (…) c) Veri¿ car y evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente y establecer las sanciones hacia los ciudadanos extranjeros y las empresas de transporte internacional, desarrollando las acciones pertinentes e informando a la autoridad inmediata. (…)” Artículo 2.- Del Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se ¿ nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- De la Publicación El presente Decreto Supremo será publicado el mismo día en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Fusión por absorción Fusiónese la Comisión de Extranjería con la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, bajo la modalidad de fusión por absorción, teniendo la segunda la calidad de entidad incorporante. Toda referencia normativa a la Comisión de Extranjería o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1131081-1 PRODUCE Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2014- PRODUCE se designó a la señora JHULY LUNA OLMOS, en el cargo de Asesor II del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; Con la visación de la Secretaría General y de las O¿ cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución