Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010CD/OSIPTEL; Que, mediante cartas C.524-GG.GPRC/2014 (recibida el 06 de junio de 2014), C.525-GG.GPRC/2014 (recibida el 06 de junio de 2014), C.526-GG.GPRC/2014 (recibida el 09 de junio de 2014) y C.527-GG.GPRC/2014 (recibida el 09 de junio de 2014), se requirio a Level 3 Peru S.A. (en adelante, LEVEL 3), a Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante, INFODUCTOS), a Velatel Peru S.A. (en adelante, VELATEL), y a Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA), respectivamente, la MORDAZA de la informacion a que se re MORDAZA el Articulo 4º de la Resolucion citada en los parrafos precedentes, en la medida que para dichas empresas se establecio cargos de interconexion diferenciados en anos anteriores; Que, en respuesta a los requerimientos de informacion realizados, mediante cartas C-060-2014-LEG (recibida el 11 de junio de 2014), GER-093-2014 (recibida el 16 de junio de 2014), 037-2014/OS (recibida el 16 de junio de 2014) e INTEP/S-035-2014/PRE (recibida el 20 de junio de 2014), las empresas LEVEL 3, CONVERGIA, VELATEL e INFODUCTOS, respectivamente, remitieron la informacion solicitada; Que, evaluada la informacion remitida por las referidas empresas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O cial El Peruano del 20 de MORDAZA de 2014, se aprobo la publicacion del Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar MORDAZA MOVIL, LEVEL 3, CONVERGIA, VELATEL e INFODUCTOS; otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario para que dichas empresas y los demas interesados puedan presentar sus comentarios al respecto, el cual concluyo el 04 de agosto de 2014; Que, transcurrido el plazo previsto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2014-CD/OSIPTEL, ninguna de las empresas referidas en el parrafo precedente ni algun interesado remitio comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexion diferenciados incluidos en el referido Proyecto ni con relacion al contenido del Proyecto de Resolucion que aprobaria los mismos; Que, luego de concluido el periodo de consulta publica respecto del Proyecto de Resolucion publicado, corresponde emitir la resolucion que determina los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar las empresas MORDAZA MOVIL, LEVEL 3, CONVERGIA, VELATEL e INFODUCTOS; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 421-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 544; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion, para los siguientes operadores:
CARGO RURAL (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0.00262 0.01511 CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0.00825 0.04762

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Articulo 9º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que de ne la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se re MORDAZA el Articulo 4º de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, en el MORDAZA del procedimiento anual de revision de cargos de interconexion diferenciados correspondiente al ano 2014, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O cial El Peruano el 31 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los cargos de interconexion diferenciados que deben aplicar las empresas que presentaron la informacion dentro de la fecha senalada en el considerando anterior, los cuales entraron en vigencia a partir del 01 de junio de 2014. Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 753/14 recibida el 08 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) remitio en forma extemporanea, la informacion a que se re MORDAZA el Articulo
Operador

Instalacion de interconexion Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia ja local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 100,001 - 200,000 min. 200,001 - 350,000 min. 350,001 ­ 1'000,000 min. 1'000,001 min. a mas Transporte conmutado local Acceso a la plataforma de pago

MORDAZA Movil Peru S.A.C.

0.01290 0.00882 0.00509 0.00336 0.00234 0.00275 0.00044 (componente jo) 10.11% (componente variable) *

0.04066 0.02782 0.01605 0.01059 0.00738 0.00865 0.0014 (componente jo) 10.11% (componente variable) *

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