Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Operador Level 3 Peru S.A. Convergia Peru S.A. Velatel Peru S.A. Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. Instalacion de interconexion Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia ja local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia ja local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia ja local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia ja local CARGO RURAL (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0.00261 0.00261 0.00261 0.00262

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0.00824 0.00824 0.00824 0.00824

(*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago.

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia ja de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga MORDAZA Movil Peru S.A.C., Level 3 Peru S.A., Convergia Peru S.A., Velatel Peru S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., respectivamente, y se aplicaran al tra co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Los referidos operadores podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. En ningun caso dichos operadores podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario O cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio MORDAZA noti cados a MORDAZA Movil Peru S.A.C., Level 3 Peru S.A., Convergia Peru S.A., Velatel Peru S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Peru

S.A., y publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1130237-1

Modifican el Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Res. Nº 127-2003CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de agosto de 2014 MATERIA : Modi cacion del Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope

VISTOS: (i) El proyecto de resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope", y; (ii) El Informe Nº 430-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se re MORDAZA el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77º de la Ley de Telecomunicaciones (Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC), establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, tiene entre sus funciones fundamentales jar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, asimismo conforme a lo establecido por el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de jar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, de manera concordante con dicho MORDAZA legislativo, en el Numeral 11 de los vigentes "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" (norma aprobada por Decreto Supremo Nº 02098-MTC), se ha enfatizado expresamente que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la jacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Ley Nº 27838 ­Ley de Transparencia y Simpli cacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, que constituye una "ley especial", se han

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