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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531494 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía ¿ ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí¿ ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., respectivamente, y se aplicarán al trá¿ co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a ¿ n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio sean noti¿ cados a América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1130237-1 Modifican el Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Res. Nº 127-2003- CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2014 MATERIA : Modi¿ cación del Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope”, y; (ii) El Informe Nº 430-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se re¿ ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77º de la Ley de Telecomunicaciones (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC), establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, tiene entre sus funciones fundamentales ¿ jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, asimismo conforme a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de ¿ jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, de manera concordante con dicho marco legislativo, en el Numeral 11 de los vigentes “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú” (norma aprobada por Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC), se ha enfatizado expresamente que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la ¿ jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Ley Nº 27838 –Ley de Transparencia y Simpli¿ cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, que constituye una “ley especial”, se han Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) Level 3 Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en 0.00261 0.00824 la red del servicio de telefonía ¿ ja local Convergia Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en 0.00261 0.00824 la red del servicio de telefonía ¿ ja local Velatel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en 0.00261 0.00824 la red del servicio de telefonía ¿ ja local Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en 0.00262 0.00824 la red del servicio de telefonía ¿ ja local (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago.