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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531495 establecido los parámetros básicos a que debe sujetarse especí¿ camente la Regulación de Tarifas de Servicios Públicos; Que, rati¿ cando las funciones regulatorias que fueron atribuidas en las leyes sectoriales de servicios públicos, el Artículo 3º de la Ley Nº 27838 ha dispuesto expresamente que los Organismos Reguladores de cada sector establezcan los procedimientos para la regulación y determinación de tarifas en sus respectivos ámbitos de competencia; Que, dentro del marco legal antes descrito, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, estableció el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope”, al cual se sujeta la regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a ¿ n de acreditar el cumplimiento de las garantías de transparencia regulatoria expresamente establecidas en el Artículo 2º de la acotada Ley Nº 27838, resulta pertinente modi¿ car la norma procedimental aprobada por Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, precisando los alcances de dicha norma para la ¿ jación de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, así como para todos los casos en que se presenten solicitudes de revisión de las tarifas tope incluidas en contratos de concesión vigentes; Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O¿ cial El Peruano el 24 de julio de 2014, se publicó para comentarios el proyecto normativo referido en la sección de Vistos, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los agentes interesados remitan sus comentarios; Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados sobre dicho proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 430-GPRC/2014 que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde aprobar la modi¿ cación del vigente Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 544; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5º del “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas Tope En aplicación de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, corresponde al OSIPTEL ejercer la función reguladora de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones cumpliendo con las garantías establecidas en la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simpli¿ cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante los procedimientos de ¿ jación o revisión de tarifas tope, que pueden ser: (i) Procedimientos de o¿ cio, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Artículo 6º. Estos procedimientos se aplican en los siguientes casos: 1.1 Cuando el OSIPTEL considere necesario ¿ jar o revisar las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, a ¿ n de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del marco establecido en las normas del sector y los respectivos contratos de concesión. 1.2 Para la ¿ jación de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. En estos casos, el respectivo procedimiento de ¿ jación de tarifas tope se iniciará con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se re¿ ere el inciso 4 del Artículo 6º. (ii) Procedimientos a solicitud de empresas concesionarias, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Artículo 7º. Estos procedimientos se aplican en todos los casos en que una empresa concesionaria solicite la ¿ jación o la revisión de las tarifas tope aplicables en la prestación de sus propios servicios, sean tarifas establecidas en sus respectivos contratos de concesión o en resoluciones tarifarias emitidas por el OSIPTEL.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O¿ cial El Peruano; y asimismo, disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1131012-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 171-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de agosto de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado realizar una prospección a la feria “Surf Expo 2014” a realizarse en la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 4 al 6 de setiembre de 2014, con el objetivo de identi¿ car grandes marcas del sector para generar alianzas estratégicas no tradicionales, contactar con la cadena comercial y la prensa especializada, para la realización de viajes de prensa y familiarización, actualizar el diagnóstico del segmento de surf, lo que permitirá el desarrollo de estrategias de comunicación y promoción de este segmento; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Jesús Ricardo Lazo Magallanes, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ,