Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo y le encargan funciones de Adjunto
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 011-2014/DP MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº 706-2014-DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 118-2014-DP/OGDH, el Memorando Nº 577-2013-DP/PAD, el Memorandum Nº 564-2014-DP/ PAD que adjunta la Carta s/n de fecha de recepcion 24 de MORDAZA de 2014 y el Memorando Nº 1393-2014-DP/ OPPRE, mediante el que se solicita la elaboracion de la resolucion a traves de la cual se designe al abogado MORDAZA Kriss MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo y asimismo, se le encarguen las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modi cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el articulo unico de la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 00422010/DP, se aprobo el Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, modi cado por las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 0272012/DP y Nº 007-2013/DP, al que en lo sucesivo se le aludira como el RIT, el cual tiene como nalidad determinar las condiciones laborales a que se sujetaran la Defensoria del Pueblo y todos sus trabajadores en el cumplimiento de sus deberes, derechos y obligaciones, de manera que se propicie la e ciencia, la e cacia y la productividad necesarias para alcanzar los objetivos y nes de la institucion, fomentando y manteniendo la MORDAZA en las relaciones laborales; Que, con Resolucion Defensorial Nº 0028-2010/DP se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia para el Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D7, en la entonces Plaza 215, a partir del 1 de enero de 2011; Que, asimismo, a traves de Resolucion Administrativa Nº 0040-2011/DP se encargo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Adjunta del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, a partir del 20 de octubre de 2011 y hasta la designacion de su titular; Que, mediante Carta s/n de fecha de recepcion 24 de MORDAZA de 2014, la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por motivos personales y academicos, mani esta su voluntad de dar por concluido el vinculo laboral con la Defensoria del Pueblo, con efectividad al 1 de septiembre del presente ano; Que, de acuerdo a los documentos del visto, se solicita designar al abogado MORDAZA Kriss MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D7-C, Plaza 216, a partir del 1 de septiembre de 2014;

Que, al respecto, el articulo 13º del RIT dispone que el ingreso de personal a la Defensoria del Pueblo -a excepcion de quienes ocupen cargos de con anza o directivos superiores de libre designacion y remocion cuya designacion se efectuara conforme a las normas sobre la materia- sera mediante concurso publico de meritos y senala ademas que las referidas acciones de personal se llevaran a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que los trabajadores de con anza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccion, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacion de caracter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccion, contribuyendo a la formacion de las decisiones empresariales; Que, asimismo, el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, senala que se considera empleado de con anza a aquel que desempena un cargo tecnico o politico, distinto al del funcionario publico; asimismo, el citado articulo menciona que el empleado de con anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningun caso su numero sera mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores publicos existentes en cada entidad; Que, el literal a) del numeral 8.1) del articulo 8º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, senala que se encuentra prohibido el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo -entre otros supuestos- la designacion en cargos de con anza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y demas normativa sobre la materia; Que, el literal a) de la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el ingreso de personal solo se efectua cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Asi tambien, senala que las acciones que contravengan el presente numeral seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizo tales actos, asi como de su Titular; Que, resulta necesario designar al titular que desempene el cargo de con anza de Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D7-C, en la Plaza 216, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Defensoria del Pueblo, modi cado por la Resolucion Defensorial Nº 004-2014/DP, asi como con lo dispuesto en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), modi cado por la Resolucion Administrativa Nº 015-2014/DP; Que, por otro lado, de acuerdo al documento del visto, se solicita encargar al abogado MORDAZA Kriss MORDAZA MORDAZA las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D8-B, Plaza 204, a partir del 1 de septiembre de 2014; Que, en ese sentido, cabe indicar que el articulo 7º de la precitada Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modi cada por la Ley Nº 29882, establece que el Defensor del Pueblo estara auxiliado por Adjuntos que lo representaran en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le con ere; Que, al respecto, el numeral e.1) del literal e) del articulo 58º del RIT establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Asi tambien, dispone que el encargo de puesto es la accion de personal mediante la cual se autoriza el desempeno de las funciones de un cargo que no posee titular y que unicamente en caso que el cargo se encuentre presupuestado, el trabajador encargado podra percibir la diferencia entre su remuneracion y el monto de remuneracion total del cargo que va a asumir, siempre que este no sea menor a un (1) mes calendario, sin que ello genere derecho adquirido respecto a ese nivel remunerativo; Que, asimismo, el numeral e.3) del literal e) del articulo 58º del RIT dispone que en caso de la Primera Adjunta (e) y los directivos de nivel D8-B, los encargos

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