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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531498 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo y le encargan funciones de Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2014/DP Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº 706-2014-DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 118-2014-DP/OGDH, el Memorando Nº 577-2013-DP/PAD, el Memorándum Nº 564-2014-DP/ PAD que adjunta la Carta s/n de fecha de recepción 24 de julio de 2014 y el Memorando Nº 1393-2014-DP/ OPPRE, mediante el que se solicita la elaboración de la resolución a través de la cual se designe al abogado Iván Kriss Lanegra Quispe en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo y asimismo, se le encarguen las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo único de la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0042- 2010/DP, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cado por las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027- 2012/DP y Nº 007-2013/DP, al que en lo sucesivo se le aludirá como el RIT, el cual tiene como ¿ nalidad determinar las condiciones laborales a que se sujetarán la Defensoría del Pueblo y todos sus trabajadores en el cumplimiento de sus deberes, derechos y obligaciones, de manera que se propicie la e¿ ciencia, la e¿ cacia y la productividad necesarias para alcanzar los objetivos y ¿ nes de la institución, fomentando y manteniendo la armonía en las relaciones laborales; Que, con Resolución Defensorial Nº 0028-2010/DP se designó a la abogada Alicia Maribel Abanto Cabanillas en el cargo de Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la entonces Plaza 215, a partir del 1 de enero de 2011; Que, asimismo, a través de Resolución Administrativa Nº 0040-2011/DP se encargó a la abogada Alicia Maribel Abanto Cabanillas las funciones de Adjunta del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, a partir del 20 de octubre de 2011 y hasta la designación de su titular; Que, mediante Carta s/n de fecha de recepción 24 de julio de 2014, la abogada Alicia Maribel Abanto Cabanillas, por motivos personales y académicos, mani¿ esta su voluntad de dar por concluido el vínculo laboral con la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 1 de septiembre del presente año; Que, de acuerdo a los documentos del visto, se solicita designar al abogado Iván Kriss Lanegra Quispe en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7-C, Plaza 216, a partir del 1 de septiembre de 2014; Que, al respecto, el artículo 13º del RIT dispone que el ingreso de personal a la Defensoría del Pueblo -a excepción de quienes ocupen cargos de con¿ anza o directivos superiores de libre designación y remoción cuya designación se efectuará conforme a las normas sobre la materia- será mediante concurso público de méritos y señala además que las referidas acciones de personal se llevarán a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que los trabajadores de con¿ anza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de con¿ anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al del funcionario público; asimismo, el citado artículo menciona que el empleado de con¿ anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su número será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que se encuentra prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo -entre otros supuestos- la designación en cargos de con¿ anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia; Que, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Así también, señala que las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular; Que, resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de con¿ anza de Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7-C, en la Plaza 216, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cado por la Resolución Defensorial Nº 004-2014/DP, así como con lo dispuesto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), modi¿ cado por la Resolución Administrativa Nº 015-2014/DP; Que, por otro lado, de acuerdo al documento del visto, se solicita encargar al abogado Iván Kriss Lanegra Quispe las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, Plaza 204, a partir del 1 de septiembre de 2014; Que, en ese sentido, cabe indicar que el artículo 7º de la precitada Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cada por la Ley Nº 29882, establece que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le con¿ ere; Que, al respecto, el numeral e.1) del literal e) del artículo 58º del RIT establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que el encargo de puesto es la acción de personal mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones de un cargo que no posee titular y que únicamente en caso que el cargo se encuentre presupuestado, el trabajador encargado podrá percibir la diferencia entre su remuneración y el monto de remuneración total del cargo que va a asumir, siempre que este no sea menor a un (1) mes calendario, sin que ello genere derecho adquirido respecto a ese nivel remunerativo; Que, asimismo, el numeral e.3) del literal e) del artículo 58º del RIT dispone que en caso de la Primera Adjunta (e) y los directivos de nivel D8-B, los encargos