Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Huasco MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Huasco MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA (fojas 44 a 45). Mediante Resolucion N° 001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE (fojas 33 a 34), del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, correspondiente al distrito de electoral al que postula. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Huasco MORDAZA, personero legal titular de la mencionada agrupacion, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 3 a 6): a) Al advertir que, por error material, en la solicitud de inscripcion de lista se consigno que ninguno de los candidatos cumplia la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, la citada agrupacion politica presento las declaraciones de conciencia de pertenecer a las comunidades campesinas de Sucaraylla y Chichucancha de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente (fojas 37 a 39). b) Asimismo, en la fecha MORDAZA mencionada, la organizacion politica adjunto las actas de elecciones internas con participacion de representantes de las referidas comunidades campesinas (fojas 40 a 41). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida cali cacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa Apurimac. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales 1. Los numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley N° 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente y, ademas, senala que, al momento de la inscripcion de los candidatos, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad.

seran autorizados mediante Resolucion del Defensor del Pueblo; Que, asimismo, la O cina de Plani cacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica de la Defensoria del Pueblo, a traves del Memorando Nº 13932014-DP/OPPRE senala que las referidas acciones de personal cuentan con el nanciamiento aprobado y con la debida Certi cacion de Credito Presupuestario, por lo que resulta procedente su aprobacion; Que, en atencion a lo solicitado mediante el documento de visto y con el n de garantizar la adecuada gestion institucional, resulta procedente designar al abogado MORDAZA Kriss MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo y asimismo, encargarle las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de las o cinas de Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 5º y el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modi cada por la Ley Nº 29882; de conformidad con los literales d) y p) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP; en concordancia con lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a lo establecido con el literal a) del numeral 8.1) del articulo 8º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; conforme a lo senalado por el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y estando a lo dispuesto por los numerales e.1) y e.3) del literal e) del articulo 58º del RIT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al abogado MORDAZA Kriss MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D7-C, Plaza 216, a partir del 1 de septiembre de 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR al abogado MORDAZA Kriss MORDAZA MORDAZA las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D8-B, Plaza 204, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta la designacion de su titular mediante concurso publico. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 1130996-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 912-2014-JNE Expediente N° J-2014-01140 ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00225-2014-013)

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