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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531499 serán autorizados mediante Resolución del Defensor del Pueblo; Que, asimismo, la O¿ cina de Plani¿ cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo, a través del Memorando Nº 1393- 2014-DP/OPPRE señala que las referidas acciones de personal cuentan con el ¿ nanciamiento aprobado y con la debida Certi¿ cación de Crédito Presupuestario, por lo que resulta procedente su aprobación; Que, en atención a lo solicitado mediante el documento de visto y con el ¿ n de garantizar la adecuada gestión institucional, resulta procedente designar al abogado Iván Kriss Lanegra Quispe en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo y asimismo, encargarle las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o¿ cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cada por la Ley Nº 29882; de conformidad con los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; en concordancia con lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a lo establecido con el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; conforme a lo señalado por el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y estando a lo dispuesto por los numerales e.1) y e.3) del literal e) del artículo 58º del RIT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Iván Kriss LANEGRA QUISPE en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7-C, Plaza 216, a partir del 1 de septiembre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR al abogado Iván Kriss LANEGRA QUISPE las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, Plaza 204, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta la designación de su titular mediante concurso público. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1130996-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 912-2014-JNE Expediente N° J-2014-01140 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00225-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Sergio Huasco Abarca, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Sergio Huasco Abarca, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac (fojas 44 a 45). Mediante Resolución N° 001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 33 a 34), del 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, correspondiente al distrito de electoral al que postula. Con fecha 18 de julio de 2014, Sergio Huasco Abarca, personero legal titular de la mencionada agrupación, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 3 a 6): a) Al advertir que, por error material, en la solicitud de inscripción de lista se consignó que ninguno de los candidatos cumplía la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, con fecha 14 de julio de 2014, la citada agrupación política presentó las declaraciones de conciencia de pertenecer a las comunidades campesinas de Sucaraylla y Chichucancha de los candidatos a regidores Juan Vega Díaz y Ricardo Guizado Serna, respectivamente (fojas 37 a 39). b) Asimismo, en la fecha antes mencionada, la organización política adjuntó las actas de elecciones internas con participación de representantes de las referidas comunidades campesinas (fojas 40 a 41). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida cali¿ cación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales 1. Los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley N° 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente y, además, señala que, al momento de la inscripción de los candidatos, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad.