Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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Analisis del caso concreto 3. Esta demostrado que en la declaracion jurada de MORDAZA (fojas 54 a 57) correspondiente al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha persona consigna como lugar de nacimiento el distrito de MORDAZA de MORDAZA, y no el distrito de MORDAZA ores, como realmente es. 4. A pesar de lo anteriormente expresado, resulta importante senalar que el propio personero legal de la citada organizacion politica ha aceptado que por error material en su declaracion jurada de MORDAZA ha incorporado como lugar de nacimiento del candidato el distrito de MORDAZA de MORDAZA, cuando en realidad era el Distrito de MORDAZA ores. 5. Atendiendo al MORDAZA de presuncion de veracidad, se presume que las declaraciones formuladas por la ciudadania en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos a rman, aunque esta presuncion admite prueba en contrario. 6. El punto de vista del JEE por el cual considera un error material la informacion insertada en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a su lugar de nacimiento, se ampara en el MORDAZA de presuncion de veracidad veritas rerum erroribus gestarum non vitiatur, "la verdad no se vicia por los errores de la practica", que resulta atendible en el caso de autos, toda vez que no se aprecia una actitud intencional para favorecer la referida candidatura, mas aun si se advierte que de la declaracion jurada de MORDAZA del candidato en mencion, registrada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, en el cual participo como candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, consta que el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, es su lugar de nacimiento, el cual debe ser valorado por ser un medio de prueba idoneo y de publico conocimiento. 7. Bajo ese contexto, se debe senalar que, segun la vigesimosegunda edicion del Diccionario de la Lengua Espanola de la Real Academia Espanola, publicado en 2001, el vocablo "error" en su acepcion juridica, refiere al "Vicio del consentimiento causado por equivocacion de buena fe, que anula el acto juridico si afecta lo esencial de el o de su objeto". En contraste, la expresion "falsedad" hace referencia a la falta de verdad o autenticidad, y en su tercera acepcion, senala "delito consistente en la alteracion de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos publicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas". Por lo tanto, puede colegirse que en el presente caso el candidato tachado ha incurrido en error, en referencia a la informacion consignada en su hoja de MORDAZA, puesto que en anterior declaracion, con fines similares, senalo su lugar de nacimiento. 8. En consecuencia, del analisis integral de los documentos mencionados, este Supremo Tribunal Electoral estima que la informacion erronea respecto del lugar de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue incorporada de forma intencional, sino que existio un error de digitacion al momento de ingresar los datos en el sistema PECAOE, por lo que procede realizar la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del referido candidato, tal como ha ordenado el JEE. 9. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las a rmaciones presentadas por el tachante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han logrado demostrar que la informacion erronea consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato cuestionado MORDAZA sido incorporada de manera intencional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0006-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido

ANTECEDENTES Sobre la tacha formulada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con el escrito de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 20), el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha en contra de la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, alegando que el referido candidato ha consignado, en su declaracion jurada de MORDAZA, haber nacido en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, cuando, en realidad, ha nacido en el distrito de Miraflores. Mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 25 a 27), la personera legal alterna del Partido Democratico Somos Peru, absolvio la referida tacha, reconociendo que es MORDAZA que el referido candidato ha nacido en el distrito de MORDAZA ores, no existiendo animo de ocultamiento, sino un error material, senalando que esta establecido que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, mani esto e indiscutible, implicando, por si solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayor razonamiento, y exteriorizandose, prima facie, por su sola contemplacion; consecuentemente, este error no se traduce en una infraccion a la Constitucion Politica del Peru ni a las normas electorales. La posicion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste Por Resolucion N° 0006-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 a 16), el JEE declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que, al reconocer la personera legal que existe un error material al haber consignado que su lugar de nacimiento es el distrito de MORDAZA de MORDAZA, en lugar del distrito de MORDAZA ores, ello no con gura que se MORDAZA proporcionado informacion falsa, por lo que no se encuentra fundamento para declarar fundada la tacha. El 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 4), senalando lo siguiente: a) que la declaracion jurada del candidato contiene datos falsos e inexactos con respecto a su lugar de nacimiento, lo cual constituye delito, y b) que no cabe alegar, bajo ninguna circunstancia, que se MORDAZA incurrido en un error material, ya que siendo un documento de especial importancia y relevancia, el cual va a estar expuesto al escrutinio y scalizacion de la poblacion en general, se debe tener extremo cuidado con lo que se declara. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno datos falsos en su declaracion jurada de MORDAZA, respecto al lugar de su nacimiento. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre la informacion falsa en las declaraciones juradas de MORDAZA 1. El numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece que cuando el MORDAZA Electoral Especial advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA se dispondra la exclusion del candidato correspondiente hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion. 2. Asimismo, conforme a lo senalado en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento de inscripcion, presentada la solicitud de inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modi car la declaracion jurada de MORDAZA, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales.

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