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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539139 Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2014-TR se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL; Que, el artículo 2 de la mencionada resolución ministerial dispone que la SUNAFIL debe presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha específi ca del inicio de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR; Que, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de instrumentalizar la transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y sancionadora, se expide la Resolución de Superintendencia N° 066-2014- SUNAFIL mediante la cual se conforma el Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales; asimismo, se emitió la Resolución de Secretaria General N° 034-2014-SUNAFIL que constituye un Grupo de Trabajo responsable de la implementación administrativa de las Intendencias Regionales de Huánuco, Loreto, La Libertad, Moquegua, Ica, Ancash, Cajamarca y Tumbes; Que, conforme al informe de vistos, debe establecerse el cronograma a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados Gobiernos Regionales; para lo cual es necesario conformar una comisión que se encargue de la mencionada transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2014- TR se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad a la SUNAFIL; en ese sentido, es necesario que se continúe con el proceso de transferencia de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Decreto Supremo N° 007- 2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia, las que tienen por función conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales contenidos en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL 1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá; 2. El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y 3. El Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante. Por parte del Gobierno Regional, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional. La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua, en las fechas siguientes: Para el ámbito territorial del Gobierno Regional Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL Cajamarca 11 de Diciembre de 2014 Ica 13 de Diciembre de 2014 Moquegua 16 de Diciembre de 2014 Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, Ica y Moquegua, desde cuatro (4) días antes hasta dos (2) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La notifi cación de actas de infracción. f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verifi cación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de