Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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Por parte de la SUNAFIL 1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidira; 2. El Intendente Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante. Por parte del Gobierno Regional, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional. La Comision de Transferencia se instala dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ambito territorial de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica y MORDAZA, en las fechas siguientes: Para el ambito territorial del Fecha de inicio para el Gobierno Regional ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL MORDAZA 11 de Diciembre de 2014 Ica 13 de Diciembre de 2014 MORDAZA 16 de Diciembre de 2014 Articulo 4.- Supervision del MORDAZA de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo supervisara el MORDAZA de transferencia en funcion a lo dispuesto en el literal c) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Articulo 5.- Suspension de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspeccion del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspeccion del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, Ica y MORDAZA, desde cuatro (4) dias MORDAZA hasta dos (2) dias posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ambitos territoriales referidos en el articulo 3 de la presente resolucion ministerial, relativos a: a. La distribucion de ordenes de inspeccion y de orientacion y asesoria tecnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigacion y de orientacion y asesoria tecnica. c. Las ordenes de inspeccion y de orientacion y asesoria tecnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emision de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, asi como la emision de informes finales o actas de infraccion. d. El registro de actas de infraccion y su distribucion a las Subdirecciones de Inspeccion del Trabajo en el Sistema Informatico de Inspeccion del Trabajo (SIIT). e. La notificacion de actas de infraccion. f. La emision de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Articulo 6.- Excepcion a la suspension de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptuense de lo dispuesto en el articulo 5 de la presente resolucion ministerial, los procedimientos de inspeccion del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificacion de despidos, accidentes de trabajo, paralizacion de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 125-2014-TR se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el MORDAZA de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logisticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnologico y Sistema Informatico y Documentacion del MORDAZA Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la SUNAFIL; Que, el articulo 2 de la mencionada resolucion ministerial dispone que la SUNAFIL debe presentar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha especifica del inicio de sus funciones en cada jurisdiccion, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR; Que, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a efectos de instrumentalizar la transferencia de competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y sancionadora, se expide la Resolucion de Superintendencia N° 066-2014SUNAFIL mediante la cual se conforma el Grupo de Trabajo que se encargara del monitoreo, seguimiento y supervision del MORDAZA de transferencia de competencias para la Implementacion de las Intendencias Regionales; asimismo, se emitio la Resolucion de Secretaria General N° 034-2014-SUNAFIL que constituye un Grupo de Trabajo responsable de la implementacion administrativa de las Intendencias Regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes; Que, conforme al informe de vistos, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica y MORDAZA, lo que implica el inicio del ejercicio de la funcion inspectiva de la SUNAFIL en el ambito territorial de los citados Gobiernos Regionales; para lo cual es necesario conformar una comision que se encargue de la mencionada transferencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 246-2014TR se aprueba el inicio del MORDAZA de transferencia de competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA a la SUNAFIL; en ese sentido, es necesario que se continue con el MORDAZA de transferencia de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica y Moquegua; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Direccion General de Politicas de Inspeccion del Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Decreto Supremo N° 0072013-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Inicio del MORDAZA de transferencia Aprobar el inicio del MORDAZA de transferencia de competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica y MORDAZA a la SUNAFIL. Articulo 2.- Conformacion de Transferencia Disponer la conformacion de Transferencia, las que tienen por MORDAZA de transferencia en los contenidos en el articulo 1 de la ministerial. las Comisiones de las Comisiones de funcion conducir el ambitos regionales presente resolucion

Las Comisiones de Transferencia estaran conformadas de la siguiente manera:

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