Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539134 Imponen servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones y de tránsito para línea de transmisión ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2014-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21232514 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, en mérito de la Resolución Suprema N° 068-2014-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones, de paso y de tránsito para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose suscrito acuerdos de servidumbre a título gratuito, respecto de los predios privados, cuyo derecho de posesión adquirió el concesionario; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 607-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la servidumbre permanente de electroducto, de sistema de comunicaciones y de tránsito para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: a) Servidumbre de electroducto y de sistema de telecomunicaciones: LT S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja de Servidumbre ( m ) 21232514 S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes 60 01 4,97 16 b) Servidumbre de electroducto: Subestaciones y área de conexión: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 21232514 Subestación Potrero: Subestación Aguas Calientes: Área de conexión: Área: 1 118,84 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1 9 174 444 824 109 V2 9 174 444 824 148 V3 9 174 472 824 148 V4 9 174 472 824 109 Área: 2 589,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1 9 175 332 819 786 V2 9 175 294 819 831 V3 9 175 262 819 801 V4 9 175 295 819 756 Área: 1 315,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1 9 175 246 819 667 V2 9 175 240 819 709 V3 9 175 209 819 705 V4 9 175 214 819 664 Público Público Público c) Servidumbre de tránsito: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 21232514 Servidumbre de tránsito: Área 1: Área 2: Área: 45 584,00 m2 Área: 20 020,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1 9 176 037 818 834 V2 9 175 098 820 512 Área: 25 564,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V1 9 175 103 820 510 V2 9 175 147 822 446 Público Público Artículo 2º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la servidumbre temporal de paso para construir vías de acceso para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, ubicada