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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539137 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010- PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, se realizan en lugares para la descarga en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; se encuentra controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2014- PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución Ministerial, el numeral 1 se dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales; y en el numeral 4 señala otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión, remite el procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, así como sus descartes y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje; el mismo que resulta conveniente aprobar; Que, de conformidad con lo establecimiento en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 083- 2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de directiva Apruébese la Directiva Nº 017-2014-PRODUCE/ DGSF; “Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes y residuos en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje”. Artículo 2.- Deróguese la directiva Deróguese la Directiva Nº 016-2014-PRODUCE/ DGSF; “Procedimiento para el pesaje de los recursos hidrobiológicos en muelles o desembarcaderos pesqueros artesanales y de los descartes y residuos, en balanzas industriales de plataforma camionera”. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y la directiva que aprueba, en el Portal Institucional. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución y la Directiva que aprueba entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ELOY BARRIENTOS RUÍZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1171794-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0911/RE-2014 Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Simposio sobre las Prioridades del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) 2015 y la Reunión Informativa de Altos Funcionarios (ISOM, por sus siglas en inglés) del mencionado Foro, se llevarán a cabo en la ciudad de Legazpi, Isla de Luzón, República de Filipinas, del 8 al 9 de diciembre de 2014; Que, las mencionadas reuniones dan inicio a la Presidencia Filipina en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), y tienen como propósito discutir y aprobar las ideas fuerza alrededor de las cuales girarán las prioridades políticas y económicas de la Presidencia Filipina y las iniciativas que ella llevará a los Comités y Grupos de Trabajo APEC, para ser desarrollados el año 2015; Que, la participación peruana en las citadas reuniones está orientada a reafi rmar nuestra presencia en la región Asia Pacífi co, así como a tener un rol activo en el desarrollo de la agenda del Foro con miras al fomento del crecimiento sostenido de nuestra economía, la cooperación técnica y los esfuerzos dirigidos a reducir la pobreza y lograr la inclusión social; Que, del 7 al 10 de diciembre de 2014, se sostendrán reuniones bilaterales de consulta y de coordinación a nivel de Altos Funcionarios, con las economías que anteceden y suceden al Perú en la Presidencia del APEC 2016: China 2014, Filipinas 2015 y Vietnam 2017, así como con los Directores de Programas de la Secretaría Ejecutiva del APEC; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 6360 y (GAC) N.° 6391, del Despacho Viceministerial, de 20 y 21 de noviembre de 2014, respectivamente; y los Memoranda (AFE) N.° AFE0297/2014, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 5 de noviembre de 2014, y (OPR) N.° OPR0405/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;