Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014
Anos/ Meses 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Enero 1,42 1,39 1,37 1,30 1,26 1,24 1,18 1,08 1,14 1,09 1,03 1,03 1,02 Febrero 1,42 1,40 1,36 1,30 1,25 1,25 1,18 1,10 1,13 1,08 1,03 1,04 1,02 Marzo 1,43 1,39 1,34 1,30 1,25 1,25 1,16 1,12 1,13 1,07 1,03 1,04 1,02 MORDAZA 1,42 1,38 1,33 1,30 1,25 1,25 1,15 1,12 1,13 1,07 1,03 1,04 1,01 MORDAZA 1,41 1,38 1,32 1,30 1,24 1,24 1,15 1,13 1,13 1,06 1,02 1,04 1,01 Junio 1,41 1,38 1,31 1,29 1,25 1,23 1,14 1,14 1,12 1,05 1,03 1,04 1,01 MORDAZA 1,42 1,39 1,30 1,29 1,24 1,22 1,12 1,14 1,12 1,05 1,03 1,03 1,01 Agosto 1,41 1,39 1,30 1,29 1,25 1,21 1,11 1,14 1,12 1,05 1,04 1,02 1,01 Setiembre 1,40 1,39 1,30 1,28 1,24 1,20 1,09 1,15 1,11 1,04 1,03 1,01 1,01 Octubre 1,39 1,38 1,30 1,28 1,24 1,19 1,08 1,15 1,11 1,03 1,03 1,01 1,00 Noviembre 1,38 1,38 1,30 1,27 1,24 1,19 1,07 1,15 1,11 1,03 1,03 1,01 1,00

539133
Diciembre 1,39 1,38 1,30 1,27 1,24 1,19 1,08 1,15 1,10 1,03 1,03 1,02 1,00

1172513-1 DECRETA: Articulo 1.- De la MORDAZA de Origen del Oro Durante el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0292014-PCM, se mantendra como medio de identificacion, y para la comercializacion del oro, la MORDAZA de Origen respecto de los sujetos a que hace mencion el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM y sus modificatorias y la declaracion de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Complementaria Modificatoria Unica.- Modificacion Modifiquese el literal a) del articulo 5º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercializacion de oro y promocion de la formalizacion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, en los siguientes terminos: "(...) a) El numero de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el numero de RUC del vendedor y su razon social de tratarse de persona juridica. (...)" Disposicion Complementaria Derogatoria Unica.- Derogacion Deroguese el articulo 6º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercializacion de oro y promocion de la formalizacion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1173020-6

ENERGIA Y MINAS
Disponen que durante el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del D.S. Nº 029-2014-PCM, se mantendra como medio de identificacion, y para la comercializacion del oro, la MORDAZA de Origen respecto de los sujetos a que hace mencion el D.S. Nº 027-2012-EM y la declaracion de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 041-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1105, se dictan disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; Que, el Decreto Supremo N° 012-2012-EM otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C y dicta medidas complementarias para la comercializacion de oro y promocion de la formalizacion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2012-EM y su modificatoria, se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercializacion del oro, haciendo referencia a la posibilidad de comercializacion del oro obtenido por terceras personas naturales y/o seleccionadoras manuales de ese metal en las zonas de la Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, asi como en las provincias de MORDAZA y Carabaya del departamento de Puno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, se aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal estableciendose, entre otros, que mediante Resolucion Ministerial del sector Energia y Minas se aprobara el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) dias de concluido el MORDAZA de formalizacion; Que, considerando que para ser incorporado en el Registro de Saneamiento se requiere la obtencion del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), corresponde la adecuacion del articulo 5º y la derogatoria del articulo 6º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, a fin que se emitan los comprobantes de pago que correspondan segun las normas tributarias; De conformidad con el numeral 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 032-2013-EM, Fortalecen MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105;

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