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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539133 ENERGIA Y MINAS Disponen que durante el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 029-2014-PCM, se mantendrá como medio de identificación, y para la comercialización del oro, la Constancia de Origen respecto de los sujetos a que hace mención el D.S. Nº 027-2012-EM y la declaración de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 041-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1105, se dictan disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, el Decreto Supremo N° 012-2012-EM otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2012-EM y su modifi catoria, se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro, haciendo referencia a la posibilidad de comercialización del oro obtenido por terceras personas naturales y/o seleccionadoras manuales de ese metal en las zonas de la Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya del departamento de Puno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, se aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal estableciéndose, entre otros, que mediante Resolución Ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) días de concluido el proceso de formalización; Que, considerando que para ser incorporado en el Registro de Saneamiento se requiere la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC), corresponde la adecuación del artículo 5º y la derogatoria del artículo 6º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, a fi n que se emitan los comprobantes de pago que correspondan según las normas tributarias; De conformidad con el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 032-2013-EM, Fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105; DECRETA: Artículo 1.- De la Constancia de Origen del Oro Durante el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 029- 2014-PCM, se mantendrá como medio de identifi cación, y para la comercialización del oro, la Constancia de Origen respecto de los sujetos a que hace mención el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM y sus modifi catorias y la declaración de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Modifi catoria Única.- Modifi cación Modifíquese el literal a) del artículo 5º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, en los siguientes términos: “(…) a) El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica. (…)” Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Derogación Deróguese el artículo 6º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1173020-6 Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2002 1,42 1,42 1,43 1,42 1,41 1,41 1,42 1,41 1,40 1,39 1,38 1,39 2003 1,39 1,40 1,39 1,38 1,38 1,38 1,39 1,39 1,39 1,38 1,38 1,38 2004 1,37 1,36 1,34 1,33 1,32 1,31 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 2005 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,29 1,29 1,29 1,28 1,28 1,27 1,27 2006 1,26 1,25 1,25 1,25 1,24 1,25 1,24 1,25 1,24 1,24 1,24 1,24 2007 1,24 1,25 1,25 1,25 1,24 1,23 1,22 1,21 1,20 1,19 1,19 1,19 2008 1,18 1,18 1,16 1,15 1,15 1,14 1,12 1,11 1,09 1,08 1,07 1,08 2009 1,08 1,10 1,12 1,12 1,13 1,14 1,14 1,14 1,15 1,15 1,15 1,15 2010 1,14 1,13 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,12 1,11 1,11 1,11 1,10 2011 1,09 1,08 1,07 1,07 1,06 1,05 1,05 1,05 1,04 1,03 1,03 1,03 2012 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,03 1,03 1,04 1,03 1,03 1,03 1,03 2013 1,03 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,03 1,02 1,01 1,01 1,01 1,02 2014 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 1172513-1