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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539274 El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), del Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), proporcionará la información que requiera el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de su objetivo. CAPÍTULO II OBSERVATORIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 56.- Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana. El fi nanciamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Artículo 57.- Funciones del Observatorio Nacional El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Solicitar, recabar y sistematizar la información ofi cial relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana que produzcan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y otras que considere conveniente. b. Realizar, por lo menos una vez al año y en coordinación con el INEI, encuestas nacionales de opinión pública que midan la victimización, la evaluación de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana y la percepción de inseguridad. c. Realizar, en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre manifestaciones específi cas de la violencia y el delito, y sus posibles factores de riesgo, especialmente sobre la violencia familiar y de género, la violencia juvenil y escolar, el uso de armas, el consumo de alcohol y drogas y la deserción escolar. d. Realizar, en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre aspectos específi cos del funcionamiento de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana. e. Sistematizar la información producida sobre seguridad ciudadana para generar instrumentos geo referenciados. f. Analizar la información ofi cial y la producida a través de encuestas de opinión pública y formular recomendaciones de políticas públicas, a efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana. g. Realizar estudios sobre las principales manifestaciones de la inseguridad, la violencia y el delito, sea de manera directa o encargándolos a instituciones universitarias o especializadas. h. Publicar y difundir la información, las encuestas de opinión pública y los estudios que produzca. i. Sistematizar las buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana que puedan ser relevantes a fi n de que sean conocidas, estudiadas y, eventualmente, replicadas, previo proceso de adaptación y adecuación en los distintos niveles de gobierno. Artículo 58.- Observatorios regionales, provinciales y distritales La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El fi nanciamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 59.- Obligación de cooperación con los Observatorios Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales, provinciales y distritales la información ofi cial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquella que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen. Las universidades públicas y privadas que cuenten con observatorios de seguridad ciudadana cooperarán con los observatorios del SINASEC, intercambiando información que haya sido obtenida como resultado de la investigación académica formal, así como de las actividades de extensión social, incluyendo estudios de investigación, debates, conversatorios, conferencias, seminarios, boletines de información físicos y electrónicos, artículos y otros documentos referidos y vinculados a la temática de seguridad ciudadana. CAPÍTULO III CENTRO NACIONAL DE VIDEO VIGILANCIA, RADIOCOMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 60.- Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones El Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es administrado por éste, a través de la Policía Nacional del Perú, como plataforma de interoperabilidad, con la fi nalidad de integrar los sistemas de video vigilancia y radiocomunicación de las entidades de la administración pública y del sector privado que administran sistema de video vigilancia en lugares de concentración regular de personas o de alta afl uencia de público, a efectos de mejorar la disponibilidad de los recursos audiovisuales para la seguridad ciudadana. El fi nanciamiento del Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Artículo 61.- Obligatoriedad de la instalación, operación e interconexión de los Centros de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones 61.1 Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a implementar y garantizar el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, en vías y espacios públicos en el ámbito de su jurisdicción, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los Gobiernos Regionales fi nanciarán tales sistemas, en coparticipación con los Gobiernos Locales. La instalación y operación de dichos sistemas estará a cargo de los Gobiernos Locales, a través de sus Gerencias de Seguridad Ciudadana. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales son los responsables del transporte e integración de las plataformas de sus sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. 61.2 La obligación establecida en el numeral 61.1 también alcanza a las instituciones privadas que administran sistemas de video vigilancia direccionados a lugares de tránsito, de concentración regular de personas o de alta afl uencia de público, quienes asumirán el transporte e integración de las plataformas correspondientes. Las instituciones privadas deberán almacenar la información captada por las cámaras de video vigilancia por un periodo que será determinado mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior. 61.3 El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 61.1 y 61.2 estará sujeto a responsabilidad civil, administrativa o penal, según corresponda. 61.4 En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de