Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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El Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), del Consejo Nacional de Politica Criminal (CONAPOC), proporcionara la informacion que requiera el Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de su objetivo. CAPITULO II OBSERVATORIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 56.- Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana esta a cargo de la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir informacion sobre la inseguridad, violencia y delitos en el MORDAZA, proporcionando informacion confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseno, implementacion y evaluacion de politicas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana. El financiamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Articulo 57.- Funciones del Observatorio Nacional El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Solicitar, recabar y sistematizar la informacion oficial relevante para las politicas publicas de seguridad ciudadana que produzcan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y otras que considere conveniente. b. Realizar, por lo menos una vez al ano y en coordinacion con el INEI, encuestas nacionales de opinion publica que midan la victimizacion, la evaluacion de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana y la percepcion de inseguridad. c. Realizar, en coordinacion con el INEI, encuestas de opinion publica sobre manifestaciones especificas de la violencia y el delito, y sus posibles factores de riesgo, especialmente sobre la violencia familiar y de genero, la violencia juvenil y escolar, el uso de MORDAZA, el consumo de alcohol y drogas y la desercion escolar. d. Realizar, en coordinacion con el INEI, encuestas de opinion publica sobre aspectos especificos del funcionamiento de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana. e. Sistematizar la informacion producida sobre seguridad ciudadana para generar instrumentos geo referenciados. f. Analizar la informacion oficial y la producida a traves de encuestas de opinion publica y formular recomendaciones de politicas publicas, a efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana. g. Realizar estudios sobre las principales manifestaciones de la inseguridad, la violencia y el delito, sea de manera directa o encargandolos a instituciones universitarias o especializadas. h. Publicar y difundir la informacion, las encuestas de opinion publica y los estudios que produzca. i. Sistematizar las buenas practicas en materia de seguridad ciudadana que puedan ser relevantes a fin de que MORDAZA conocidas, estudiadas y, eventualmente, replicadas, previo MORDAZA de adaptacion y adecuacion en los distintos niveles de gobierno. Articulo 58.- Observatorios regionales, provinciales y distritales La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitucion y administracion de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberan cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuandolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementacion y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Articulo 59.- Obligacion de cooperacion con los Observatorios Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) estan obligadas a compartir con los observatorios regionales, provinciales y distritales la informacion oficial disponible que sea relevante para las politicas publicas de seguridad ciudadana, asi como aquella que se les solicite. Tambien estan obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinacion y trabajo que estos convoquen. Las universidades publicas y privadas que cuenten con observatorios de seguridad ciudadana cooperaran con los observatorios del SINASEC, intercambiando informacion que MORDAZA sido obtenida como resultado de la investigacion academica formal, asi como de las actividades de extension social, incluyendo estudios de investigacion, debates, conversatorios, conferencias, seminarios, boletines de informacion fisicos y electronicos, articulos y otros documentos referidos y vinculados a la tematica de seguridad ciudadana. CAPITULO III CENTRO NACIONAL DE VIDEO VIGILANCIA, RADIOCOMUNICACION Y TELECOMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 60.- Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones El Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, es administrado por este, a traves de la Policia Nacional del Peru, como plataforma de interoperabilidad, con la finalidad de integrar los sistemas de video vigilancia y radiocomunicacion de las entidades de la administracion publica y del sector privado que administran sistema de video vigilancia en lugares de concentracion regular de personas o de alta afluencia de publico, a efectos de mejorar la disponibilidad de los recursos audiovisuales para la seguridad ciudadana. El financiamiento del Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Articulo 61.- Obligatoriedad de la instalacion, operacion e interconexion de los Centros de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones 61.1 Los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a implementar y garantizar el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, en vias y espacios publicos en el ambito de su jurisdiccion, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los Gobiernos Regionales financiaran tales sistemas, en coparticipacion con los Gobiernos Locales. La instalacion y operacion de dichos sistemas estara a cargo de los Gobiernos Locales, a traves de sus Gerencias de Seguridad Ciudadana. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales son los responsables del transporte e integracion de las plataformas de sus sistemas de video vigilancia, radiocomunicacion y telecomunicaciones con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. 61.2 La obligacion establecida en el numeral 61.1 tambien alcanza a las instituciones privadas que administran sistemas de video vigilancia direccionados a lugares de MORDAZA, de concentracion regular de personas o de alta afluencia de publico, quienes asumiran el transporte e integracion de las plataformas correspondientes. Las instituciones privadas deberan almacenar la informacion captada por las camaras de video vigilancia por un periodo que sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector Interior. 61.3 El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 61.1 y 61.2 estara sujeto a responsabilidad civil, administrativa o penal, segun corresponda. 61.4 En atencion a lo dispuesto por la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Camaras de

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