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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539329 Que, el numeral 7) del Artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: “(….) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura. Pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley. (…)”; Que, el inciso d) y l) del Artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº.27867, señala que son funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, los siguientes: “(…) d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. (…) l) Declarar eventos de interés turístico regional. (…)”; Que, la ceremonia de ofrenda, conocidas en nuestra población andina y alto andina, como pago a la Pachamama o pago a la tierra, son rituales de origen ancestral y son parte de un sistema de reciprocidad entre el mundo material y el mundo espiritual. Las ofrendas a la madre tierra tienen como origen fundamental la relación entre el hombre andino, específi camente el campesino, y la madre tierra o Pachamama; Que, la ofrenda es una manera simbólica en la cual el hombre devuelve a la Pachamama lo que ha sacado de ella. La fi nalidad primordial es el restablecimiento de la reciprocidad entre el ser humano y la naturaleza. Con la ofrenda o pago el campesino pide permiso a la Pachamama para poder abrirla y devuelve de manera simbólica algo de sus frutos. Esta ritualidad andina y alto andina se ha mantenido a lo largo de los siglos en la sociedad peruana, especialmente en el sector del hombre del campo, por cuanto se encuentra arraigado a su cultura y se mantiene vigente a la fecha, siendo importante revalorarla y reconocerla como una tradición o costumbre en la región del Cusco; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, Ha dado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- INSTAURAR EL DÍA DE PAGO Y OFRENDA A LA SANTA TIERRA PACHAMAMA COMO UN EVENTO A CELEBRARSE CON PERIODICIDAD ANUAL Y COMO PARTE DE LA RELIGIÓN ANDINA ESPIRITUAL. Artículo Segundo.- INSTAURAR EL DÍA DE PAGO A LA SANTA TIERRA PACHAMAMA, el mes de Agosto de cada año. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional en coordinación con la Dirección Regional de Cultura la promoción y difusión de este legado cultural como identidad propia de nuestro pueblos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1172403-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO, sobre conformación del Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco” ORDENANZA REGIONAL Nº 073-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décima sesión ordinaria de fecha veintidós de septiembre del año dos mil catorce, ha debatido la propuesta de Ordenanza Regional sobre la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/ GRC.CUSCO, publicada en fecha 09 de mayo del 2008, la misma que estaba compuesto de seis artículos y una disposición complementaria, se determiní entre otros lo siguiente: Artículo Primero.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado: “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco” con la fi nalidad de que plantee propuestas políticas, normas técnicas, fi nancieras, administrativas; orientadas a la Construcción del Ducto de Transporte de Gas Natural y Condensados así como el desarrollo, industrialización y usos del mismo en el ámbito de la Región Cusco con alcance Macro Regional. Artículo Segundo.- Deléguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco; conformar y presidir el “Grupo Técnico Especializado: Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco” el cual deberá estar integrada por un representante de cada uno de las instituciones siguientes: - Presidencia del Gobierno Regional del Cusco - Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco. - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. – Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental del Cusco. – Representante del Consorcio Siderúrgico Internacional – Cusco. – Federación de Ingenieros Químicos del Perú- Cusco. – Representante de la Empresa CIDERCOM. – Otras Instituciones Públicas o privadas que soliciten su inclusión o que la comisión viera por conveniente. Artículo Cuarto.- Los principales objetivos del Grupo Técnico Especializado son: promover la construcción del ducto Kepashiato – Quillabamba – Cusco; la industrialización del das natural; promoción de la creación del Instituto de Gas; la gestión de fi nanciamiento e inversión para dichos efectos. Que, la dación de la Ley Nº 29970 – Ley que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 22 de diciembre de 2012, la Ley Nº 29690 – Ley que promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 26 de mayo de 2011 y el Decreto Supremo Nº 54-2014-EM, que resuelve otorgar a la Sociedad Concesionaria Gaseoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 22 de julio de 2014; representando, ello un nuevo marco y escenario en el desarrollo sostenible y uso de