Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Que, el numeral 7) del Articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: "(....) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura. Pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente conforme a ley. (...)"; Que, el inciso d) y l) del Articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº.27867, senala que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, los siguientes: "(...) d) Promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. (...) l) Declarar eventos de interes turistico regional. (...)"; Que, la ceremonia de ofrenda, conocidas en nuestra poblacion MORDAZA y alto MORDAZA, como pago a la Pachamama o pago a la tierra, son rituales de origen ancestral y son parte de un sistema de reciprocidad entre el MORDAZA material y el MORDAZA espiritual. Las ofrendas a la MORDAZA tierra tienen como origen fundamental la relacion entre el hombre MORDAZA, especificamente el campesino, y la MORDAZA tierra o Pachamama; Que, la ofrenda es una manera simbolica en la cual el hombre devuelve a la Pachamama lo que ha sacado de ella. La finalidad primordial es el restablecimiento de la reciprocidad entre el ser humano y la naturaleza. Con la ofrenda o pago el campesino pide permiso a la Pachamama para poder abrirla y devuelve de manera simbolica algo de sus frutos. Esta ritualidad MORDAZA y alto MORDAZA se ha mantenido a lo largo de los siglos en la sociedad peruana, especialmente en el sector del hombre del MORDAZA, por cuanto se encuentra arraigado a su cultura y se mantiene vigente a la fecha, siendo importante revalorarla y reconocerla como una tradicion o costumbre en la region del Cusco; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, asi como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional de MORDAZA, por unanimidad, Ha dado la siguiente Ordenanza Regional Articulo Primero.- INSTAURAR EL DIA DE PAGO Y OFRENDA A LA MORDAZA TIERRA PACHAMAMA COMO UN EVENTO A CELEBRARSE CON PERIODICIDAD ANUAL Y COMO PARTE DE LA RELIGION MORDAZA ESPIRITUAL. Articulo Segundo.- INSTAURAR EL DIA DE PAGO A LA MORDAZA TIERRA PACHAMAMA, el mes de Agosto de cada ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura, Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional en coordinacion con la Direccion Regional de Cultura la promocion y difusion de este legado cultural como identidad propia de nuestro pueblos. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA HUANQQUE MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 25 dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1172403-1

Modifican la Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO, sobre conformacion del Grupo Tecnico Especializado "Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco"
ORDENANZA REGIONAL Nº 073-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la decima sesion ordinaria de fecha veintidos de septiembre del ano dos mil catorce, ha debatido la propuesta de Ordenanza Regional sobre la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/ GRC.CUSCO, publicada en fecha 09 de MORDAZA del 2008, la misma que estaba compuesto de seis articulos y una disposicion complementaria, se determini entre otros lo siguiente: Articulo Primero.- Conformese el Grupo Tecnico Especializado: "Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco" con la finalidad de que plantee propuestas politicas, normas tecnicas, financieras, administrativas; orientadas a la Construccion del Ducto de Transporte de Gas Natural y Condensados asi como el desarrollo, industrializacion y usos del mismo en el ambito de la Region MORDAZA con alcance Macro Regional. Articulo Segundo.- Deleguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco; conformar y presidir el "Grupo Tecnico Especializado: Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco" el cual debera estar integrada por un representante de cada uno de las instituciones siguientes: - Presidencia del Gobierno Regional del MORDAZA - Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional del Cusco. - Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco. ­ Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental del Cusco. ­ Representante del Consorcio Siderurgico Internacional ­ Cusco. ­ Federacion de Ingenieros Quimicos del PeruCusco. ­ Representante de la Empresa CIDERCOM. ­ Otras Instituciones Publicas o privadas que soliciten su inclusion o que la comision MORDAZA por conveniente. Articulo Cuarto.- Los principales objetivos del Grupo Tecnico Especializado son: promover la construccion del ducto Kepashiato ­ Quillabamba ­ Cusco; la industrializacion del das natural; promocion de la creacion del Instituto de Gas; la gestion de financiamiento e inversion para dichos efectos. Que, la dacion de la Ley Nº 29970 ­ Ley que afianza la seguridad energetica y promueve el desarrollo del MORDAZA petroquimico en el sur del MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 22 de diciembre de 2012, la Ley Nº 29690 ­ Ley que promueve el Desarrollo de la Industria Petroquimica basada en el etano y el nodo energetico en el sur del Peru, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 26 de MORDAZA de 2011 y el Decreto Supremo Nº 54-2014-EM, que resuelve otorgar a la Sociedad Concesionaria Gaseoducto Sur Peruano S.A. la concesion del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 22 de MORDAZA de 2014; representando, ello un MORDAZA MORDAZA y escenario en el desarrollo sostenible y uso de

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