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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539330 los recursos naturales renovables y no renovables, como resulta ser el gas, ello hace necesario actualizar y modifi car la Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO, dentro del marco y acorde a los nuevos dispositivos legales vigentes, en los articulados pertinentes; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por mayoría, Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos primero, segundo y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 22-2007- CR/GRC.CUSCO, publicada en fecha 09 de mayo del 2008, con los siguientes textos: “Artículo Primero.- CONFÓRMESE el Grupo Técnico Especializado: “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco” con la fi nalidad de promover la formación de la cultura del gas, impulsando en la población en general el conocimiento adecuado de las normas legales, de la importancia de disponer de gas natural, de sus características, de su utilización e industrialización, de lo que representa en términos económicos, sociales, técnicos y ecológicos, orientado a la masifi cación del uso del gas natural en la Macro Región del sur del país. Artículo Segundo.- DELÉGUESE a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco, constituirse como Secretaria Técnica del Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco”, asimismo convocar a la reunión de instalación. El mismo que estará integrado por representantes de cada una de las instituciones siguientes: - Gobierno Regional del Cusco, quien la presidirá. - Consejo regional de Decanos de Colegios Profesionales. - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. - Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental del Cusco. - Instituto regional del Gas. - Otras Instituciones Públicas o privadas que soliciten su inclusión y que el Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco” apruebe. Artículo Cuarto.- Los principales acciones que debe realizar el Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región del Cusco”, son: Formular y aprobar su Reglamento Interno y formular el Plan de Masifi cación del uso del Gas Natural para la Región del Cusco, estableciendo objetivos, políticas y estrategias el mismo que será puesto a consideración al Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, para su aprobación.” Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1172403-2 Institucionalizan la Feria Internacional del Libro Cusco, en el mes de noviembre de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 074-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décima tercera sesión extraordinaria de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional que propone institucionalizar la feria internacional del libro, en el mes de noviembre de cada año; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado; precisa que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para, entre otras: “(…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (…)”; Que, mediante el numeral 1) del Artículo 1º de Ley Nro. 28086 – Ley de Democratización del Libro y de fomento de la Lectura; se declara de interés y necesidad publica: “1. La creación y protección del libro y los productos editoriales afi nes, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. (…)”; Que, el numeral 1) del Artículo 2º de Ley Nro. 28086 – Ley de Democratización del Libro y de fomento de la Lectura; señala que son objetivos de la presente ley: “1. Genera la creación de la conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afi rmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científi ca y social. (…)”; Que, el numeral 2) del Artículo 3º de Ley Nro. 28086 – Ley de Democratización del Libro y de fomento de la Lectura; precisa que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: “(.) 2. La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así como librerías y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afi nes, y el fortalecimiento de los existentes. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26905 - Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, precisa que la referida ley tiene como fi n, incrementar el patrimonio nacional bibliográfi co, informático e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabación fónica y videocinta, así como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información; Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 822 – Ley sobre el derecho del autor; precisa que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o fi nalidad. Los derechos reconocidos en esta ley, son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1795-78- ED, el Ministerio de Educación del Perú determinó el 10 de noviembre como el “Día de la Biblioteca Escolar”, en reconocimiento a la exitosa gestión cumplida por el señor