Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 144

539330
los recursos naturales renovables y no renovables, como resulta ser el gas, ello hace necesario actualizar y modificar la Ordenanza Regional Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO, dentro del MORDAZA y acorde a los nuevos dispositivos legales vigentes, en los articulados pertinentes; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, asi como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional de MORDAZA, por mayoria, Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos primero, MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 22-2007CR/GRC.CUSCO, publicada en fecha 09 de MORDAZA del 2008, con los siguientes textos: "Articulo Primero.- CONFORMESE el Grupo Tecnico Especializado: "Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco" con la finalidad de promover la formacion de la cultura del gas, impulsando en la poblacion en general el conocimiento adecuado de las normas legales, de la importancia de disponer de gas natural, de sus caracteristicas, de su utilizacion e industrializacion, de lo que representa en terminos economicos, sociales, tecnicos y ecologicos, orientado a la masificacion del uso del gas natural en la Macro Region del sur del pais. Articulo Segundo.- DELEGUESE a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional del MORDAZA, constituirse como Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico Especializado "Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco", asimismo convocar a la reunion de instalacion. El mismo que estara integrado por representantes de cada una de las instituciones siguientes: - Gobierno Regional del MORDAZA, quien la presidira. - Consejo regional de Decanos de Colegios Profesionales. - Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco. - Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental del Cusco. - Instituto regional del Gas. - Otras Instituciones Publicas o privadas que soliciten su inclusion y que el Grupo Tecnico Especializado "Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco" apruebe. Articulo Cuarto.- Los principales acciones que debe realizar el Grupo Tecnico Especializado "Desarrollo e Industrializacion del Gas Natural en la Region del Cusco", son: Formular y aprobar su Reglamento Interno y formular el Plan de Masificacion del uso del Gas Natural para la Region del MORDAZA, estableciendo objetivos, politicas y estrategias el mismo que sera puesto a consideracion al Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, para su aprobacion." Articulo Segundo.- La Presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA HUANQQUE MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 10 dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional MORDAZA 1172403-2

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Institucionalizan la Feria Internacional del Libro MORDAZA, en el mes de noviembre de cada ano
ORDENANZA REGIONAL Nº 074-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la decima tercera sesion extraordinaria de fecha treinta de septiembre del ano dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Educacion y Desarrollo Humano del Consejo Regional que propone institucionalizar la feria internacional del libro, en el mes de noviembre de cada ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado; precisa que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para, entre otras: "(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...)"; Que, mediante el numeral 1) del Articulo 1º de Ley Nro. 28086 ­ Ley de Democratizacion del Libro y de fomento de la Lectura; se declara de interes y necesidad publica: "1. La creacion y proteccion del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. (...)"; Que, el numeral 1) del Articulo 2º de Ley Nro. 28086 ­ Ley de Democratizacion del Libro y de fomento de la Lectura; senala que son objetivos de la presente ley: "1. Genera la creacion de la conciencia publica del valor y funcion del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmision del conocimiento, en la afirmacion de la identidad nacional, en la difusion cultural y en la promocion y estimulo de la investigacion cientifica y social. (...)"; Que, el numeral 2) del Articulo 3º de Ley Nro. 28086 ­ Ley de Democratizacion del Libro y de fomento de la Lectura; precisa que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: "(.) 2. La creacion, implementacion y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, asi como librerias y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, y el fortalecimiento de los existentes. Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26905 - Ley de Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru, precisa que la referida ley tiene como fin, incrementar el patrimonio nacional bibliografico, informatico e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabacion fonica y videocinta, asi como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre informacion; Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 822 ­ Ley sobre el derecho del autor; precisa que la proteccion del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ambito literario o artistico, cualquiera que sea su genero, forma de expresion, merito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley, son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esta incorporada la obra y su goce o ejercicio no estan supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1795-78ED, el Ministerio de Educacion del Peru determino el 10 de noviembre como el "Dia de la Biblioteca Escolar", en reconocimiento a la exitosa gestion cumplida por el senor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.