Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de Salud ubicados en MORDAZA Metropolitana y en la Direccion Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del dia MORDAZA 7 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del dia viernes 12 de diciembre de 2014. Articulo 2.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y la Direccion Regional de Salud Callao, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolucion Ministerial N° 5172004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el area comprometida este en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a traves del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y la Direcciones Regionales de Salud Callao, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial se sujetaran a las normas legales vigentes. Articulo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1174487-1

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Aerodiana S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de diciembre de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aerodiana S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 670-2014MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 411-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Costa Rica y Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 833-2014 MTC/02 MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 670-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 4112014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 10 al 12 de diciembre de 2014 a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 670-2014MTC/12.04 y Nº 411-2014-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubiertos por la empresa Aerodiana S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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