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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540039 Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, el Concejo Municipal de Pueblo Libre, aprobó la Ordenanza Nº 397-MPL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2313- MML, normas que se publicaron íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de Diciembre de 2012; Que, con fecha 25 de octubre de 2013 se emitió la Ordenanza Nº 407-MPL, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014, la cual dispone aplicar los montos de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 397- MPL, reajustadas con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2013. Dicha Ordenanza fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2635-MML, normas que se publicaron íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de Diciembre de 2013; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, establece que las municipalidades distritales podrán aprobar Ordenanzas Marco que deberán ser ratifi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Estando a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA UE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PAR UES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE PRORROGAR para el Ejercicio 2015 las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza Nº 407-MPL, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2014, ratifi cada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2635-MML, ambas normas publicadas el 19 de Diciembre de 2013, norma que asimismo prorrogó el marco legal y reajusto mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulados al mes de agosto del 2013, los montos de las tasas aprobadas