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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540410 los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes del Distrito de Ventanilla, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial por parte de los contribuyentes del distrito así como el pago de la deuda de arbitrios de años anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos; Que, es política de la Municipalidad de Ventanilla el otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios y administrativos por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias vencidas, de acuerdo a la prelación de la deuda tributaria que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Ventanilla. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización, gastos y costas coactivas que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y administrativas con la Municipalidad de Ventanilla. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago anual o trimestral de la deuda insoluta de cualquier tributo y periodo en forma indistinta, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: CONCEPTO PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUALI- ZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS DERECHO DE EMISIÓN IMPUESTO PREDIAL Hasta el 2014 ---- 100% 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 25% 100% ---- 100% 100% 2013 40% 100% ---- 100% 100% 2012 50% 100% ---- 100% 100% 2010 y 2011 70% 100% ---- 100% 100% 2007 al 2009 90% 100% ---- 100% 100% 2006 95% 100% ---- 100% 100% CONCEPTO PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUALI- ZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS DERECHO DE EMISIÓN Multas Administrativas 2014 50% ---- ---- 100% ---- 2013 70% ---- ---- 100% ---- 2012 y anteriores 90% ---- ---- 100% ---- Únicamente los contribuyentes que hayan cumplido con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2014, podrán gozar del descuento del monto insoluto de la deuda de arbitrios municipales de dicho ejercicio, según lo detallado en el cuadro anterior. El benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Fraccionamiento de Deudas Sólo será materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicación de la Ordenanza Nº 003-2012/ MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Los contribuyentes que cuenten con Convenio de Fraccionamiento podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los beneficios de descuentos previa presentación de una solicitud, en cuyo caso la Subgerencia de Administración Tributaria dejará sin efecto el Convenio y otorgará el beneficio por el saldo pendiente de pago. Artículo 4º.- Derechos de Emisión La condonación de los derechos de emisión del Impuesto Predial y/o arbitrios municipales establecida en el artículo 2 de la presente Ordenanza, será de aplicación para aquellos contribuyentes que cancelen o hayan cancelado dichos tributos durante el ejercicio 2014. Artículo 5º.- Multas Administrativas El benefi cio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6º.- Estado de la deuda El presente benefi cio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no