Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes del Distrito de Ventanilla, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial por parte de los contribuyentes del distrito asi como el pago de la deuda de arbitrios de anos anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos; Que, es politica de la Municipalidad de Ventanilla el otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios y administrativos por el pago al contado o suscripcion de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias vencidas, de acuerdo a la prelacion de la deuda tributaria que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Ventanilla. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalizacion, gastos y costas coactivas que hasta el dia de su cancelacion se hayan determinado. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y administrativas con la Municipalidad de Ventanilla. Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago anual o trimestral de la deuda insoluta de cualquier tributo y periodo en forma indistinta, los cuales obtendran los siguientes descuentos:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO PERIODO DE MONTO INTERES ACTUALI- COSTAS DERECHO LA DEUDA INSOLUTO MORA- ZACION DE Y DE LA DE IPM GASTOS EMISION TORIO DEUDA Hasta el 2014 2014 2013 ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 2010 y 2011 2007 al 2009 2006 ---25% 40% 50% 70% 90% 95% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% ------------------100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO PERIODO DE MONTO INTERES ACTUALI- COSTAS DERECHO LA DEUDA INSOLUTO MORA- ZACION DE Y DE LA DE IPM GASTOS EMISION TORIO DEUDA 2014 2013 Multas Administrativas 2012 anteriores y 50% 70% 90% ------------------100% 100% 100% ----------

Unicamente los contribuyentes que hayan cumplido con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2014, podran gozar del descuento del monto insoluto de la deuda de arbitrios municipales de dicho ejercicio, segun lo detallado en el cuadro anterior. El beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicaran mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y unicamente podran fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Fraccionamiento de Deudas Solo sera materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los beneficios establecidos en el articulo 2 de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicacion de la Ordenanza Nº 003-2012/ MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Los contribuyentes que cuenten con Convenio de Fraccionamiento podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiendose el contribuyente a los beneficios de descuentos previa MORDAZA de una solicitud, en cuyo caso la Subgerencia de Administracion Tributaria dejara sin efecto el Convenio y otorgara el beneficio por el saldo pendiente de pago. Articulo 4º.- Derechos de Emision La condonacion de los derechos de emision del Impuesto Predial y/o arbitrios municipales establecida en el articulo 2 de la presente Ordenanza, sera de aplicacion para aquellos contribuyentes que cancelen o hayan cancelado dichos tributos durante el ejercicio 2014. Articulo 5º.- Multas Administrativas El beneficio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion establecida en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones vigente. Articulo 6º.- Estado de la deuda El presente beneficio se aplicara a la deuda tributaria y administrativa en la via ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (ordenes de pago, resoluciones de determinacion y multas administrativas), automaticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Articulo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva La condonacion de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estara sujeta a la cancelacion total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Articulo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Articulo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no

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