Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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o deficiencias senaladas en el Dictamen, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el articulo 12 inciso c), en la medida que aun se encuentre dentro del termino legal para su ratificacion. Articulo 15.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaria General del Concejo dispondra su inclusion en la Agenda de la Sesion de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptara el Acuerdo que corresponda, para lo cual debera tener presente el plazo MORDAZA que se tiene para atender las solicitudes de ratificacion previstas en el inciso a) del articulo 12, de la presente ordenanza. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, este adoptara el acuerdo ratificatorio respectivo. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondra que la Secretaria General del Concejo Metropolitano efectue la devolucion del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificacion. (...) Articulo 17.- Vigencia de la Ordenanza Ratificada De acuerdo con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo que aprobo su ratificacion, en la medida que se MORDAZA cumplido tambien con la publicacion de la Ordenanza en mencion en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada MORDAZA de su ratificacion por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligacion de CUMPLIMIENTO. por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de tramite. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicacion de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique debera efectuarse dentro del plazo establecido en el Articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. La obligacion de publicacion se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de esta: el Informe Tecnico, los MORDAZA de Estructura de Costos y Estimacion de Ingresos. Articulo 18.- Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Ratificacion Los contribuyentes podran presentar observaciones sobre aspectos tecnicos y legales de las Ordenanzas en MORDAZA de ratificacion que aprueben, modifiquen o regulen tributos; respecto de sus municipalidades, debidamente sustentadas, dentro de los 5 dias habiles de publicada la solicitud de ratificacion por la Municipalidad Distrital. El SAT publicara la informacion de las solicitudes recibidas en su pagina web (www.sat.gob.pe), al dia siguiente de recepcionada la solicitud, en el link de ratificacion de ordenanzas. Asimismo, la Municipalidad Distrital tiene la obligacion de publicar en su pagina web, el cargo de la solicitud de ratificacion al dia siguiente de presentada ante el SAT. Recibidas las observaciones, las mismas seran puestas en conocimiento a la Municipalidad Distrital, quien las debera absolver en el plazo que se le otorgue para ello, el cual no excedera de 5 dias habiles de notificadas. El SAT emitira pronunciamiento en el Informe Tecnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerira al interesado la MORDAZA de informacion adicional o complementaria. (...) DISPOSICIONES FINALES (...) Setima.- Periodicidad en la Ratificacion de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emision Mecanizada de Valores para el contribuyente Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emision mecanizada de valores para el contribuyente, deberan ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo

la Municipalidad Distrital, al que se hace referencia en el articulo 4 de la presente ordenanza. En el caso de solicitudes de ratificacion de ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios municipales, el plazo es de sesenta (60) dias habiles. Dichos plazos, en caso MORDAZA modificados por MORDAZA de caracter general, se ajustaran a la nueva regulacion. b)Si producto de la evaluacion que se efectue a la solicitud de ratificacion se detectara observaciones tecnicas y/o legales, el SAT procedera a la devolucion de la solicitud presentada. c) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Distrital podra ingresar nueva solicitud en un plazo no mayor a 15 dias habiles que el SAT le otorgue, acogiendo y subsanando todas las observaciones efectuadas; y, en el caso de la solicitud de ratificacion de Ordenanza municipal que aprueba derechos de tramitacion de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, el ingreso de una nueva solicitud se podra realizar en un plazo no mayor a 30 dias habiles que el SAT le otorgue. La nueva solicitud sera evaluada en el plazo previsto en el inciso a) del articulo 12 de la presente Ordenanza. En caso que de la revision de la nueva solicitud se detectara que subsisten observaciones, se procedera a la devolucion definitiva de la solicitud, dandose por concluido el procedimiento de ratificacion en al ano. d) El SAT al culminar con la totalidad de la evaluacion de las solicitudes de ratificacion recibidas por cada MORDAZA de tributo, informara a la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion (CMAEO) sobre la atencion de las mismas, entre ellos las devoluciones efectuadas. Articulo 13.- Informe Tecnico Legal De acuerdo a la competencia sobre ratificacion de ordenanza en materia tributaria que tiene la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en atencion a lo previsto en el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, correspondera al SAT evaluar y opinar a traves de la emision de un Informe Tecnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinacion de la tasa municipal, a efectos que esta responda al costo que el servicio genera, teniendo en cuenta la normativa vigente. Asimismo, en el caso de las solicitudes de ratificacion de las ordenanzas que aprueban procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el MORDAZA, correspondera que se pronuncie unicamente respecto de aquellos que establezcan derechos de tramite, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, el SAT solicitara a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ambito de su competencia, las cuales deberan remitir su informe en el plazo de MORDAZA de tres (03) dias habiles. En caso el SAT emita informe con opinion tecnica legal favorable, el expediente y dicho informe seran remitidos a la CMAEO para su evaluacion y emision del Dictamen correspondiente, al vigesimo MORDAZA (25) dia habil siguiente de recibida la solicitud de ratificacion y en el caso de arbitrios, al quincuagesimo (50) dia habil siguiente de recibida la solicitud. Precisese que los informes, dictamenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML MORDAZA de la emision del Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. Articulo 14.- Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion La CMAEO emitira Dictamen en su Sesion inmediata posterior a la recepcion del Informe Tecnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitira dicho Dictamen y el expediente a la Secretaria General del Concejo Metropolitano para su inclusion en la Agenda del Concejo Metropolitano de su sesion inmediata. La CMAEO y la Secretaria General del Concejo Metropolitano deberan, tener presente el plazo MORDAZA que se tiene para atender las solicitudes de ratificacion previstas en el inciso a) del articulo 12, de la presente ordenanza. Cuando el Dictamen sea desfavorable la CMAEO el expediente sera remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se MORDAZA por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un MORDAZA procedimiento de ratificacion previa subsanacion de las omisiones

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