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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540399 la Municipalidad Distrital, al que se hace referencia en el artículo 4 de la presente ordenanza. En el caso de solicitudes de ratifi cación de ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios municipales, el plazo es de sesenta (60) días hábiles. Dichos plazos, en caso sean modifi cados por norma de carácter general, se ajustarán a la nueva regulación. b)Si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de ratifi cación se detectara observaciones técnicas y/o legales, el SAT procederá a la devolución de la solicitud presentada. c) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Distrital podrá ingresar nueva solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles que el SAT le otorgue, acogiendo y subsanando todas las observaciones efectuadas; y, en el caso de la solicitud de ratifi cación de Ordenanza municipal que aprueba derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el ingreso de una nueva solicitud se podrá realizar en un plazo no mayor a 30 días hábiles que el SAT le otorgue. La nueva solicitud será evaluada en el plazo previsto en el inciso a) del artículo 12 de la presente Ordenanza. En caso que de la revisión de la nueva solicitud se detectara que subsisten observaciones, se procederá a la devolución defi nitiva de la solicitud, dándose por concluido el procedimiento de ratifi cación en al año. d) El SAT al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de ratifi cación recibidas por cada tipo de tributo, informará a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización (CMAEO) sobre la atención de las mismas, entre ellos las devoluciones efectuadas. Artículo 13.- Informe Técnico Legal De acuerdo a la competencia sobre ratifi cación de ordenanza en materia tributaria que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá al SAT evaluar y opinar a través de la emisión de un Informe Técnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinación de la tasa municipal, a efectos que esta responda al costo que el servicio genera, teniendo en cuenta la normativa vigente. Asimismo, en el caso de las solicitudes de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA, corresponderá que se pronuncie únicamente respecto de aquellos que establezcan derechos de trámite, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, el SAT solicitará a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de máximo de tres (03) días hábiles. En caso el SAT emita informe con opinión técnica legal favorable, el expediente y dicho informe serán remitidos a la CMAEO para su evaluación y emisión del Dictamen correspondiente, al vigésimo quinto (25) día hábil siguiente de recibida la solicitud de ratifi cación y en el caso de arbitrios, al quincuagésimo (50) día hábil siguiente de recibida la solicitud. Precísese que los informes, dictámenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML antes de la emisión del Acuerdo de Concejo ratifi catorio son inimpugnables. Artículo 14.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización La CMAEO emitirá Dictamen en su Sesión inmediata posterior a la recepción del Informe Técnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitirá dicho Dictamen y el expediente a la Secretaría General del Concejo Metropolitano para su inclusión en la Agenda del Concejo Metropolitano de su sesión inmediata. La CMAEO y la Secretaría General del Concejo Metropolitano deberán, tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de ratifi cación previstas en el inciso a) del artículo 12, de la presente ordenanza. Cuando el Dictamen sea desfavorable la CMAEO el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratifi cación previa subsanación de las omisiones o defi ciencias señaladas en el Dictamen, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 12 inciso c), en la medida que aún se encuentre dentro del término legal para su ratifi cación. Artículo 15.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaría General del Concejo dispondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptará el Acuerdo que corresponda, para lo cual deberá tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de ratifi cación previstas en el inciso a) del artículo 12, de la presente ordenanza. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, éste adoptará el acuerdo ratifi catorio respectivo. Si la Ordenanza no es ratifi cada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondrá que la Secretaría General del Concejo Metropolitano efectúe la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratifi cación. (…) Artículo 17.- Vigencia de la Ordenanza Ratifi cada De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo que aprobó su ratifi cación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratifi cación por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de CUMPLIMIENTO. por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifi que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. Artículo 18.- Participación Ciudadana en el Procedimiento de Ratifi cación Los contribuyentes podrán presentar observaciones sobre aspectos técnicos y legales de las Ordenanzas en proceso de ratifi cación que aprueben, modifi quen o regulen tributos; respecto de sus municipalidades, debidamente sustentadas, dentro de los 5 días hábiles de publicada la solicitud de ratifi cación por la Municipalidad Distrital. El SAT publicará la información de las solicitudes recibidas en su página web (www.sat.gob.pe), al día siguiente de recepcionada la solicitud, en el link de ratifi cación de ordenanzas. Asimismo, la Municipalidad Distrital tiene la obligación de publicar en su página web, el cargo de la solicitud de ratifi cación al día siguiente de presentada ante el SAT. Recibidas las observaciones, las mismas serán puestas en conocimiento a la Municipalidad Distrital, quien las deberá absolver en el plazo que se le otorgue para ello, el cual no excederá de 5 días hábiles de notifi cadas. El SAT emitirá pronunciamiento en el Informe Técnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerirá al interesado la presentación de información adicional o complementaria. (…) DISPOSICIONES FINALES (…) Sétima.- Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo