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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540403 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo segundo lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de diciembre de 2014 HERNÁN NUÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1179006-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Surquillo ORDENANZA N° 1842 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR TANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2014, el Dictamen N° 87-2014-MML-CMDUVN. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1076-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación: 1.1 Modifi car la zonifi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) y Educación Superior (E3) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 11,160.93m² (Predio 1) ubicado en Av. República de Panamá N° 4055 y Pasaje Vicuña N° 168, 170, 172, Urbanización del Fundo Limatambo Sur y el predio de 1,925.00m² (Predio 2) ubicado en Pasaje Acuña N° 240; debiéndose hacer dicho cambio a los dos predios colindantes. 1.2 Modifi car la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 3,401.00 m2, conformado por los Lotes 5, 6 y 8 de la Lotización Industrial Laurelli, ubicados referentemente entre la Av. Domingo Orué, Av. Recavarren y las Calle Las Codornices; debiéndose hacer extensivo dicho cambio al frente de manzana sobre la Av. Orué. 1.3 Modifi car la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 2,227.10m2 ubicado en el Jr. Manuel Irribarren N° 1379, 1381, 1383 y 1393, de la Urb. Lotización Industrial Laurelli; debiéndose hacer extensivo dicho cambio al frente de manzana desde el lote del recurso hasta la Av. Orué. 1.4 Modifi car la zonifi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 1,268.35m², ubicado en la Calle Los Negocios N° 219-225 (antes Lote 6, 7 y 8 de la Mz. D2), Urb. Limatambo; debiéndose hacer extensivo dicho cambio al frente de manzana. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Surquillo, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de diciembre de 2014 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1179006-2 Dictan disposiciones sobre restricción de actividad comercial ambulatoria, horario de carga y descarga realizada por estibadores y prohibición de uso de carretas para salida de mercaderías en volúmenes menores, en el perímetro comprendido por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Lima, 18 de diciembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, al 30 de junio del 2014, existen 421 establecimientos mayores en el Cercado y en la zona de Mesa Redonda estos establecimientos ascienden a un número de 147. El número de stands que albergan llega a 18,013 lo que representa al 33% de los stands existentes en el Cercado. El movimiento comercial que generan estas galerías así como el Mercado Central atrae a una cantidad de vendedores ambulantes no autorizados que resulta imposible controlar. Esta dinámica comercial demanda estibadores, que son autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo la condición de transitar por determinados lugares, lo que no se cumple por la presencia de los vendedores ambulantes; Que, según el Plan de Operaciones “Navidad sin Riesgo 2014” contenido en el Informe Nº 340-2014-MML- GSGC, que se ejecuta con la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Económico y el apoyo de la Policía Nacional. No obstante, la envergadura de la presencia del comercio ambulatorio y de otros agentes económicos y público en general desbordan el aforo defi nido para la zona de Mesa Redonda, lo que constituye una grave situación de peligro para quienes transitan y comercian por las calles mencionadas y convierte dicho plan en insufi ciente; Que, esta zona ha sido escenario de incendios y siniestros en diciembre de 1991, diciembre de 1996, diciembre de 1998, diciembre del 2001, noviembre de 2007, diciembre del 2010 y diciembre del 2014. Una constante es que la estrechez de las calles ha tenido como consecuencia la difi cultad de acceso por parte de los bomberos; Que, algunos de los problemas señalados en el Informe Técnico de Defensa Civil Nº 430-2014-MML- GSGC-SGDC-PREV son: vías de circulación públicas en diferentes lugares del cuadrante comprendido por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y el Jr. Junín, están ocupadas por ambulantes, estibadores tanto autorizados como no autorizados, mercadería de los comerciantes y algunos vehículos; pasadizos de galerías del mismo cuadrante igualmente se encuentran ocupados por algunas mercaderías; Jirón Inambari ocupado por mercadería ambulante (artículos navideños) colindante a muros de adobe el mismo que presenta fi suras y agrietamiento con severo daño estructural. Respecto a los estibadores, que transitan por cualquier lugar de la calle, sin respetar la vía señalada y la altura de carga defi nida en la Ley Nº 29088 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales” y su Reglamento D.S. Nº 005-2009-TR. Dicho informe concluye que las vías conformadas por el cuadrante Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y el Jr. Junín no presenta condiciones de seguridad en Defensa Civil constituyendo un nivel de RIESGO ALTO para el peligro de Sismo, Derrumbe e Incendio. Recomienda, entre otros puntos, no permitir la ocupación de la zona cuadrante conformada por la Av. Abancay, A. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín con comercio ambulatorio de ningún tipo, debido a que en las áreas colindantes no existen zonas seguras externas sufi cientes (parques, otros) para la evacuación en caso de ocurrencia