Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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Que, la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 40 numeral 2, prescribe la funcion de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales disenan, politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Que, el articulo 50º literal a), de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que los Gobierno Regionales tienen como funcion en materia de poblacion, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de poblacion a nivel regional, en concordancia con la politica y plan nacional de poblacion, en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que, el articulo 60º inciso a) de la Ley Nª 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales. Que, con Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del ano 2007, en el cual se propuso la transferencia de funciones referidas en materia de Poblacion, Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades establecidas en los articulos 50º y 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el Plan Nacional de Poblacion 2010-2014 y la Agenda Social Regional 2011-2015, contemplan estrategias y lineas de accion, teniendo en cuenta el caracter transversal y multisectorial de la politica nacional de poblacion, planteando estrategias integrales que requieren articularse coordinarse con las diferentes politicas publicas, para permitir la incorporacion de la dimension poblacional en la planificacion y gestion del desarrollo, nacional, regional, local y la sociedad civil organizada, tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demografico para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y economico del MORDAZA, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demograficos a nivel nacional y regional. Asi mismo, avanzara en la configuracion de escenarios demograficos para el desarrollo descentralizado del MORDAZA en el mediano y largo plazo. Que, el Programa Regional de Poblacion del Departamento de Amazonas 2014-2018, formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, es un instrumento de gestion que plasma la integracion explicita del contexto situacional y las tendencias demograficas en las diversas iniciativas regionales a favor de un MORDAZA de desarrollo e inclusion social, impulsa un crecimiento economico sostenido, propicia efectivamente equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de poblacion y desarrollo, para su formulacion se ha tomado como base la politica nacional de poblacion la guia metodologica para la formulacion del Programa de Poblacion en el ambito regional proporcionado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­MIMP. Que, el Programa Regional de Poblacion (PRP), responde a las principales oportunidades y desafios que, en materia de poblacion, estan establecidas en el Plan Nacional de Poblacion para el periodo 2014-2018; y en las premisas de desarrollo socio-economico y cultural, contenidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021, los cuales son: a) Poblacion y MORDAZA Demografico.- Principalmente para disminuir el grado de dependencia familiar, promoviendo la inversion social y el desarrollo de capacidades de la poblacion joven en edad de trabajar. b) Poblacion y Territorio.- Orientando basicamente a la atencion de los problemas que implican la explosion social y congestion MORDAZA, en razon a los procesos migratorios y al crecimiento natural de la poblacion. c) Poblacion y Salud Reproductiva.- Cuya finalidad es reforzar la "planificacion familiar", ampliando la cobertura de atencion educativa y asistencia de salud, como condicion para disminuir la mortalidad materna e infantil, asi como la superacion progresiva de la pobreza.

Articulo Segundo.- DISPONGASE, que a traves de la Direccion Ejecutiva de Gestion de Bosques y de Fauna MORDAZA de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de la region Amazonas, ente competente sobre el patrimonio regional forestal y, en coordinacion con el Ministerio Publico, se realicen las acciones necesarias para repeler las actividades ilegales que amenazan a las 05 zonas catalogadas por la presente Ordenanza Regional, para su proteccion y conservacion en el ambito regional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgacion del Presidente del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 07 dias del mes de noviembre del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 dias del mes de noviembre del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 1178762-1

Aprueban el Programa Regional de Poblacion del Departamento de Amazonas 2014-2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 359 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 05 de Noviembre del 2014, se ha planteado la aprobacion de la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado, establece en su Articulo 2º que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, identidad, integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar, asi como a elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional a salir de el y entrar en el. Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralizacion en su articulo 8º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia.

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