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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540393 Artículo Segundo.- DISPONGASE, que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de la región Amazonas, ente competente sobre el patrimonio regional forestal y, en coordinación con el Ministerio Publico, se realicen las acciones necesarias para repeler las actividades ilegales que amenazan a las 05 zonas catalogadas por la presente Ordenanza Regional, para su protección y conservación en el ámbito regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 07 días del mes de noviembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de noviembre del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 1178762-1 Aprueban el Programa Regional de Población del Departamento de Amazonas 2014-2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 359 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Noviembre del 2014, se ha planteado la aprobación de la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como a elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional a salir de él y entrar en él. Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 40 numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan, políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Que, el artículo 50º literal a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobierno Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, el artículo 60º inciso a) de la Ley Nª 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales. Que, con Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2007, en el cual se propuso la transferencia de funciones referidas en materia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades establecidas en los artículos 50º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014 y la Agenda Social Regional 2011-2015, contemplan estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, planteando estrategias integrales que requieren articularse coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planifi cación y gestión del desarrollo, nacional, regional, local y la sociedad civil organizada, tienen por fi nalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfi co para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográfi cos a nivel nacional y regional. Así mismo, avanzará en la confi guración de escenarios demográfi cos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo. Que, el Programa Regional de Población del Departamento de Amazonas 2014-2018, formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, es un instrumento de gestión que plasma la integración explicita del contexto situacional y las tendencias demográfi cas en las diversas iniciativas regionales a favor de un proceso de desarrollo e inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población la guía metodológica para la formulación del Programa de Población en el ámbito regional proporcionado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP. Que, el Programa Regional de Población (PRP), responde a las principales oportunidades y desafíos que, en materia de población, están establecidas en el Plan Nacional de Población para el periodo 2014-2018; y en las premisas de desarrollo socio-económico y cultural, contenidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021, los cuales son: a) Población y Bono Demográfi co.- Principalmente para disminuir el grado de dependencia familiar, promoviendo la inversión social y el desarrollo de capacidades de la población joven en edad de trabajar. b) Población y Territorio.- Orientando básicamente a la atención de los problemas que implican la explosión social y congestión urbana, en razón a los procesos migratorios y al crecimiento natural de la población. c) Población y Salud Reproductiva.- Cuya fi nalidad es reforzar la “planifi cación familiar”, ampliando la cobertura de atención educativa y asistencia de salud, como condición para disminuir la mortalidad materna e infantil, así como la superación progresiva de la pobreza.