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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540405 una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co; y que el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la participación ciudadana, así como mayor transparencia en el procedimiento a seguir ante la Municipalidad de Jesús María; se ha dispuesto aprobar el “Reglamento para el desarrollo del Cabildo Abierto en la Municipalidad de Jesús María”; En uso de las facultades conferidad por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de Jesús María” que consta de 11 Artículos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria. gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Reglamento y su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1178513-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 429-MPL, que otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2014-MPL Pueblo Libre, 17 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe Nº 178-2014-MPL/GAT/SREC de fecha 09 de diciembre de 2014 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 052- 2014-MPL-GAT de fecha 09 de diciembre de 2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 164-2014-MPL/GAJ de fecha 12 de diciembre 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 429-MPL se otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre, estableciéndose un Régimen de Benefi cios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer dentro del distrito de Pueblo Libre, con vigencia hasta el 28 de noviembre del 2014; Que, conforme lo establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2014-MPL publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de noviembre del 2014, se estableció la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MPL hasta el día 19 de diciembre de 2014; Que, mediante Informe Nº 052-2014-MPL-GAT de fecha 09 de diciembre de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 178- 2014-MPL/GAT/SREC de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva opina que a fi n de facilitar que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 429-MPL, sugiere una prórroga del término de su vigencia hasta el 29 de diciembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 164-2014-MPL/GAJ de fecha 12 de diciembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta necesario la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la Ordenanza Nº 429- MPL que otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre, hasta el 29 de diciembre del 2014; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el lunes 29 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MPL, que otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, Gerencia de Calidad de Servicios y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1179664-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Regulan propaganda electoral en el distrito de San Bartolo ORDENANZA Nº 171-MDSB San Bartolo, 28 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Bartolo en Sesión de Concejo de fecha CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 65º las funciones específi cas de las