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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540409 Modifican las Ordenanzas Nº 010- 2007-MDLP/ALC y Nº 002-2014 ORDENANZA Nº 014-2014 La Punta, 15 de diciembre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2014 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Local mediante Informe Nº 056-2014-MDLP-GDL, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específi cas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el numeral 3.1 del artículo 79º, se establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, con Ordenanza Nº 010-2007-MDLP-ALC, y modifi catorias, publicada el 03 de octubre de 2007, se aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 002-2014, publicada el 27 de marzo de 2014, que regula los servicios turísticos en el distrito, se modifi có dicho Índice de Usos, según el CIIU (Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme, en la Sección H, División Nº 55, correspondiente a Hoteles y Restaurantes); Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Local recomienda la modifi cación de la Ordenanza Nº 002-2014, en lo referente a expendio de comidas acorde a los Términos utilizados por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; así como también de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, en lo relacionado a la elaboración de productos de panadería, que aprobó el Índice de Usos vigente a la fecha, en concordancia con la Ordenanza Nº 00018, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010; Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 125-2014- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 010-2007-MDLP/ALC Y Nº 002-2014 Artículo 1°.- Modifi car el Numeral 5 del Artículo 1º la Ordenanza Nº 002-2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.5 Se extiende el uso del suelo para el rubro de Restaurante, Cafetería, Fuente de Soda a las siguientes ubicaciones: Calle Medina cuadras 1, 2 y 3, y Av. Miguel Grau cuadra 2. En todos los casos, deberán cumplir con las normas y reglamentos sobre usos y licencias.” Artículo 2°.- Modifi car la Ordenanza Nº 010- 2007MDLP/ALC, adecuando la Tabla, en la Sección D Industrias Manufactureras, División 15, Grupo 4, Clase 1 correspondiente a Elaboración de Productos de Panadería CIIU 1541 00, ampliando el condicionante con código (8) a la zonifi cación RDA, que quedará consignada de la siguiente manera: NOMBRE RDA RDMA CL ZRP ZHRE ZRE OU D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 3 1541 00 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA RDA(8) CL(6)o(8) CODIGOS (8) Sólo en cuadra 0 y 2 de Av. Grau y cuadra 1 de Malecón Pardo Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Local y la Gerencia de Rentas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 1178831-2 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen incentivos para el pago de deudas tributarias, multas administrativas y descuento parcial sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2014/MDV-CDV Ventanilla, 13 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de 13 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º, 191º (inciso 4), 195º y 200º ( inciso 4), de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de