Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

540409
"1.5 Se extiende el uso del suelo para el rubro de Restaurante, Cafeteria, Fuente de Soda a las siguientes ubicaciones: MORDAZA MORDAZA cuadras 1, 2 y 3, y Av. MORDAZA Grau cuadra 2. En todos los casos, deberan cumplir con las normas y reglamentos sobre usos y licencias." Articulo 2°.- Modificar la Ordenanza Nº 0102007MDLP/ALC, adecuando la Tabla, en la Seccion D Industrias Manufactureras, Division 15, Grupo 4, Clase 1 correspondiente a Elaboracion de Productos de Panaderia CIIU 1541 00, ampliando el condicionante con codigo (8) a la zonificacion RDA, que quedara consignada de la siguiente manera:
NOMBRE D 3 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ELABORACION DE 1541 00 PRODUCTOS DE PANADERIA RDA(8) CL(6)o(8) RDA RDMA CL ZRP ZHRE ZRE OU

Modifican las Ordenanzas Nº 0102007-MDLP/ALC y Nº 002-2014
ORDENANZA Nº 014-2014 La Punta, 15 de diciembre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesion Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2014 con el MORDAZA aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Local mediante Informe Nº 056-2014-MDLP-GDL, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones especificas, como es la Organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, segun el numeral 1.5 del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades. En el numeral 3.1 del articulo 79º, se establece como funcion exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, segun corresponda, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, con Ordenanza Nº 010-2007-MDLP-ALC, y modificatorias, publicada el 03 de octubre de 2007, se aprobo el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el distrito. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 002-2014, publicada el 27 de marzo de 2014, que regula los servicios turisticos en el distrito, se modifico dicho Indice de Usos, segun el CIIU (Clasificacion Internacional Industrial Uniforme, en la Seccion H, Division Nº 55, correspondiente a Hoteles y Restaurantes); Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Local recomienda la modificacion de la Ordenanza Nº 002-2014, en lo referente a expendio de comidas acorde a los Terminos utilizados por el Reglamento Nacional de Edificaciones; asi como tambien de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, en lo relacionado a la elaboracion de productos de panaderia, que aprobo el Indice de Usos vigente a la fecha, en concordancia con la Ordenanza Nº 00018, que aprobo el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010; Que, en atencion a que la presente Ordenanza tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interes publico, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 125-2014MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 010-2007-MDLP/ALC Y Nº 002-2014 Articulo 1°.- Modificar el Numeral 5 del Articulo 1º la Ordenanza Nº 002-2014, el que quedara redactado de la siguiente manera:

(8)

CODIGOS Solo en cuadra 0 y 2 de Av. Grau y cuadra 1 de Malecon MORDAZA

Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Local y la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y Archivo la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- Encargar a la Unidad de Tecnologia de la Informacion la publicacion de la Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 1178831-2

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen incentivos para el pago de deudas tributarias, multas administrativas y descuento parcial sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2014/MDV-CDV Ventanilla, 13 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de 13 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 74º, 191º (inciso 4), 195º y 200º ( inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de

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