Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposicion patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de reconocimiento, precisando los Articulos 28º y 29º, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, es el ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA y del Adolescente, cuya funcion es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de ninez y adolescencia, asi como formular, aprobar y ejecutar politicas orientadas a la atencion integral de ninos y adolescentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 355-2009MIMDES, se constituyo el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes, como una instancia consultiva de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del ex Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora MIMP; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento MORDAZA de politica publica del Estado Peruano, para articular y vincular las politicas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el MORDAZA, que orientara en la presente decada la accion del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes peruanos. El Resultado 18, establece la participacion de ninas, ninos y adolescentes en el ciclo de politicas publicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades y en el 75% de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 28 de MORDAZA de 2014 se "Aprueba la Constitucion del Consejo Consultivo Regional de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region Callao - CCONNA Callao", integrado por 04 representantes de cada Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes constituidas en cada Municipalidad Distrital de la region Callao; conformandose la Comision Organizadora del Consejo Consultivo Regional de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region Callao, siendo parte de MORDAZA la representante de la Coordinadora de Demunas 2014 de la Region Callao, quien a su vez organiza a las Demunas para su participacion activa en el MORDAZA de eleccion democratica de representantes para los Consejos Consultivos Distritales de Ninas, Ninos y Adolescentes, a traves de espacios organizados de ninas, ninos y adolescentes en cada distrito; Que, con fecha 12 de setiembre de 2014, luego de un MORDAZA sostenido de difusion, convocatoria, inscripcion al MORDAZA de Elecciones Distritales para el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de La Punta , se llevo a cabo la Jornada Electoral Distrital, eligiendose en forma democratica a los representantes del CCONNA Distrital La Punta y a los representantes que participaran en el CCONNA Callao (Regional) para el periodo 2014-2016, siendo necesario reconocer su constitucion como Primer Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de La Punta, con un acto normativo; Que, mediante Informe de Visto, se eleva al Concejo el Proyecto de Ordenanza de Constitucion y Reconocimiento del Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de La Punta, CCONNA - La Punta, conforme a lo indicado por el Gobierno Regional del Callao mediante Oficio Multiple Nº 047-2014-GRC-GDDS y Ordenanza Regional Nº 000013-2014, publicada el 10 de MORDAZA de 2014; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 121-2014MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad a lo establecido por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA PUNTA ­ CCONNA LA PUNTA Y REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION CALLAO ­ CCONNA - CALLAO Articulo 1º.- Aprobar la Constitucion del Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de La Punta, bajo las siglas CCONNA - La Punta, como un espacio de participacion de caracter consultivo de ninas, ninos y adolescentes a nivel distrital, que tiene

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verifica una sobredimension de instalaciones en las zonas autorizadas no se permitira la colocacion de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado MORDAZA de la dacion de la presente Ordenanza deberan adecuarse, a lo establecido en ella. Teniendo como plazo de ejecucion 72 horas a la publicacion de la presente. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Comercializacion la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Deroguese toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 1178940-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban constitucion del Consejo Consultivo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes del Distrito de La Punta, CCONNA - La Punta
ORDENANZA Nº 013-2014 La Punta, 15 de diciembre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2014, y; VISTO: El Informe Nº 112­2014­MDLP­GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en el articulo 73º, numeral 6.4, establece que es competencia municipal en materia de servicios sociales locales difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, el Articulo 13º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente. Solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro. Los ninos podran adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas juridicas solo les permite la realizacion de actos vinculados

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