Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540407 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de San Bartolo la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verifi ca una sobredimensión de instalaciones en las zonas autorizadas no se permitirá la colocación de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado antes de la dación de la presente Ordenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella. Teniendo como plazo de ejecución 72 horas a la publicación de la presente. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Comercialización la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1178940-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Punta, CCONNA - La Punta ORDENANZA Nº 013-2014 La Punta, 15 de diciembre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2014, y; VISTO: El Informe Nº 112–2014–MDLP–GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 73º, numeral 6.4, establece que es competencia municipal en materia de servicios sociales locales difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fi nes de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento, precisando los Artículos 28º y 29º, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y del Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de niñez y adolescencia, así como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009- MIMDES, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, como una instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del ex Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora MIMP; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El Resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades y en el 75% de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 28 de mayo de 2014 se “Aprueba la Constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao - CCONNA Callao”, integrado por 04 representantes de cada Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes constituidas en cada Municipalidad Distrital de la región Callao; conformándose la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, siendo parte de ella la representante de la Coordinadora de Demunas 2014 de la Región Callao, quién a su vez organiza a las Demunas para su participación activa en el proceso de elección democrática de representantes para los Consejos Consultivos Distritales de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de espacios organizados de niñas, niños y adolescentes en cada distrito; Que, con fecha 12 de setiembre de 2014, luego de un proceso sostenido de difusión, convocatoria, inscripción al Proceso de Elecciones Distritales para el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Punta , se llevó a cabo la Jornada Electoral Distrital, eligiéndose en forma democrática a los representantes del CCONNA Distrital La Punta y a los representantes que participarán en el CCONNA Callao (Regional) para el periodo 2014-2016, siendo necesario reconocer su constitución como Primer Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Punta, con un acto normativo; Que, mediante Informe de Visto, se eleva al Concejo el Proyecto de Ordenanza de Constitución y Reconocimiento del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Punta, CCONNA - La Punta, conforme a lo indicado por el Gobierno Regional del Callao mediante Ofi cio Múltiple Nº 047-2014-GRC-GDDS y Ordenanza Regional Nº 000013-2014, publicada el 10 de julio de 2014; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 121-2014- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA PUNTA – CCONNA LA PUNTA Y REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION CALLAO – CCONNA - CALLAO Artículo 1º.- Aprobar la Constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Punta, bajo las siglas CCONNA - La Punta, como un espacio de participación de carácter consultivo de niñas, niños y adolescentes a nivel distrital, que tiene