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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540404 de un desastre o emergencia; plantea considerar un solo sentido para su circulación en las calles circulantes; Que, por el Informe Nº 445-2014-MML-GDE-SAC- DACEP del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico señala que el servicio de los estibadores cumple un rol muy importante en este sector comercial, motivo por el cual un grupo de ellos fueron capacitados en temas relacionados a la atención al público, primeros auxilios y en temas de desastres naturales, sin embargo, en estas fechas también se vienen experimentando un incremento masivo de estibadores informales que no respetan las disposiciones municipales vigentes (peso y altura). Las regulaciones existentes respecto a estibadores deben tomar en cuenta la diferencia entre aquellos que prestan un servicio de abastecimiento a los comerciantes establecidos y aquellos que trasladan menores volúmenes, que corresponden a las mercaderías adquiridas por los clientes. En consecuencia debe defi nirse un horario que permita salvaguardar la vida y seguridad del público asistente a Mesa Redonda como valor fundamental y que por otro lado permita la atención a estas demandas, lo que es factible mediante un horario de ingreso de mercadería por parte de los estibadores hasta las diez de la mañana y por otro lado un horario de salida de mercadería adquirida por los clientes, en volúmenes menores a lo largo del día. Para la compra de volúmenes mayores estos podrán ser retirados hasta las diez de la mañana, directamente de los locales comerciales o enviados por los vendedores a las direcciones indicadas por los compradores; Que, asimismo mediante el Informe Nº 066-2014- MML-GFC/SCS de la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control se pronuncia por la situación de extrema gravedad de la zona comercial mesa redonda, teniendo como conclusión en el marco de las fi estas de fi n de año se ha incrementado el número de comerciantes ambulatorios, estibadores, módulos, desplazamientos de vehículos motorizados y no motorizados; como consecuencia de ello, se ha incrementado el riesgo al impedirse el libre tránsito por las (calles, pistas, veredas) y vías de evacuación de la zona de “Mesa Redonda” , difi cultando la labor fi scalizadora del personal de dicha gerencia, al presentarse alto riesgo en el trabajo, siendo agredidos y amenazados constantemente exponiéndose a maltratos físicos y psicológica que dañan la integridad física y moral. Adicionalmente señala que según el Informe Técnico de Defensa Civil Nº 430- 2014-MML-GSGC-SGDC-PREV el aforo total de tiendas, viviendas, locales comerciales y púiblico fl otante (en vía vehícular y peatonal) es de 241,033 personas, sumado a ello, que el aforo total en tres minutos en las vías evacuantes y zonas colindantes de la Plaza Bolívar, Plaza Santa Catalina y Plaza Castañeta es de 67,231 personas, además, las personas que estarían atrapadas en el interior de los predios comprendidos en la zona conformada por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín serían de 64,213, lo que generaría pánico en caso de ocurrencia de un destastre o emergencia, por lo que es necesario tomar medidas inmediatas en salvaguarda de la vida y la salud de los habitantes, comerciantes y público en general asistentes a estas zonas; Que, mediante Ofi cio Nº 218-2014- REGION POLICIAL LIMA/JEMO-SEC, manifi esta que como consecuencia de advenimiento de la fi esta de navidad y el fi n de año, se observa el incremento desmesurado del comercio ambulatorio, desplazamiento de carretas, estibadores y otros que vienen afectando el libre tránsito de personas que asisten a realizar compras en las zona denominada Mesa Redonda y a la vez prevenir hechos como los suscitados en los años anteriores con consecuencias fatales debido a la presencia de ambulantes, estibadores y otros en diferentes arterias lo que causa un daño psicológico y social a la población capitalina de esa manera; en salvaguarda de la integridad física de las personas que concurren a dicha zona y con la fi nalidad de evitarlos solicita que se realicen los trámites para la suspensión y prohibición de ingreso de ambulantes, módulos, carretillas, estibadores, vehículos motorizados menores y mayores a playas de estacionamientos y otros en la zona en mención; Que, en tal sentido es necesario dictar las disposiciones que garanticen la seguridad de las personas que confl uyen a la zona comprendida por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín; Que, el numeral 3.3 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia metropolitana especial en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, estando facultada para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio, e igualmente según el numeral 7.2 del inciso 7 del artículo 161º de la norma en mención, se encuentra facultada para planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, estando a los informes antes señalados y a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR RESTRINGIDA el perímetro comprendido por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín para desarrollar la actividad comercial ambulatoria en el espacio público, en tanto subsistan las condiciones señaladas en el Informe de la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el horario de carga y descarga realizada por los estibadores será hasta las diez de la mañana. El horario de salida de mercadería adquirida por los clientes, en volúmenes menores será a lo largo del día y en volúmenes mayores será hasta las diez de la mañana, directamente desde los locales comerciales o podrán ser enviados por los vendedores a las direcciones indicadas por los compradores. Artículo Tercero.- PROHIBIR el uso de las carretas para la salida de mercadería en volúmenes menores. Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Ministerio Público, Ministerio Del Interior, Región Policial Lima, Comisaría de San Andrés. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1179414-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban “Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de Jesús María” ORDENANZA Nº 448-MDJM Jesús María, 18 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el sistema de planifi cación tiene como principios: La participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 119 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cabildo abierto es