Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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de un desastre o emergencia; plantea considerar un solo sentido para su circulacion en las calles circulantes; Que, por el Informe Nº 445-2014-MML-GDE-SACDACEP del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Publico de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Economico senala que el servicio de los estibadores cumple un rol muy importante en este sector comercial, motivo por el cual un grupo de ellos fueron capacitados en temas relacionados a la atencion al publico, primeros auxilios y en temas de desastres naturales, sin embargo, en estas fechas tambien se vienen experimentando un incremento masivo de estibadores informales que no respetan las disposiciones municipales vigentes (peso y altura). Las regulaciones existentes respecto a estibadores deben tomar en cuenta la diferencia entre aquellos que prestan un servicio de abastecimiento a los comerciantes establecidos y aquellos que trasladan menores volumenes, que corresponden a las mercaderias adquiridas por los clientes. En consecuencia debe definirse un horario que permita salvaguardar la MORDAZA y seguridad del publico asistente a Mesa Redonda como valor fundamental y que por otro lado permita la atencion a estas demandas, lo que es factible mediante un horario de ingreso de mercaderia por parte de los estibadores hasta las diez de la manana y por otro lado un horario de salida de mercaderia adquirida por los clientes, en volumenes menores a lo largo del dia. Para la compra de volumenes mayores estos podran ser retirados hasta las diez de la manana, directamente de los locales comerciales o enviados por los vendedores a las direcciones indicadas por los compradores; Que, asimismo mediante el Informe Nº 066-2014MML-GFC/SCS de la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control se pronuncia por la situacion de extrema gravedad de la MORDAZA comercial mesa redonda, teniendo como conclusion en el MORDAZA de las MORDAZA de fin de ano se ha incrementado el numero de comerciantes ambulatorios, estibadores, modulos, desplazamientos de vehiculos motorizados y no motorizados; como consecuencia de ello, se ha incrementado el riesgo al impedirse el libre MORDAZA por las (calles, pistas, veredas) y vias de evacuacion de la MORDAZA de "Mesa Redonda" , dificultando la labor fiscalizadora del personal de dicha gerencia, al presentarse alto riesgo en el trabajo, siendo agredidos y amenazados constantemente exponiendose a maltratos fisicos y psicologica que danan la integridad fisica y moral. Adicionalmente senala que segun el Informe Tecnico de Defensa Civil Nº 4302014-MML-GSGC-SGDC-PREV el aforo total de tiendas, viviendas, locales comerciales y puiblico flotante (en via vehicular y peatonal) es de 241,033 personas, sumado a ello, que el aforo total en tres minutos en las vias evacuantes y zonas colindantes de la Plaza MORDAZA, Plaza MORDAZA MORDAZA y Plaza Castaneta es de 67,231 personas, ademas, las personas que estarian atrapadas en el interior de los predios comprendidos en la MORDAZA conformada por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. MORDAZA serian de 64,213, lo que generaria panico en caso de ocurrencia de un destastre o emergencia, por lo que es necesario tomar medidas inmediatas en salvaguarda de la MORDAZA y la salud de los habitantes, comerciantes y publico en general asistentes a estas zonas; Que, mediante Oficio Nº 218-2014- REGION POLICIAL LIMA/JEMO-SEC, manifiesta que como consecuencia de advenimiento de la fiesta de navidad y el fin de ano, se observa el incremento desmesurado del comercio ambulatorio, desplazamiento de carretas, estibadores y otros que vienen afectando el libre MORDAZA de personas que asisten a realizar compras en las MORDAZA denominada Mesa Redonda y a la vez prevenir hechos como los suscitados en los anos anteriores con consecuencias fatales debido a la presencia de ambulantes, estibadores y otros en diferentes arterias lo que causa un dano psicologico y social a la poblacion capitalina de esa manera; en salvaguarda de la integridad fisica de las personas que concurren a dicha MORDAZA y con la finalidad de evitarlos solicita que se realicen los tramites para la suspension y prohibicion de ingreso de ambulantes, modulos, carretillas, estibadores, vehiculos motorizados menores y mayores a playas de estacionamientos y otros en la MORDAZA en mencion; Que, en tal sentido es necesario dictar las disposiciones que garanticen la seguridad de las personas que confluyen a la MORDAZA comprendida por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junin;

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Que, el numeral 3.3 del articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene competencia metropolitana especial en materia de abastecimiento de bienes y servicios basicos, estando facultada para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio, e igualmente segun el numeral 7.2 del inciso 7 del articulo 161º de la MORDAZA en mencion, se encuentra facultada para planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, estando a los informes MORDAZA senalados y a las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR RESTRINGIDA el perimetro comprendido por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. MORDAZA para desarrollar la actividad comercial ambulatoria en el espacio publico, en tanto subsistan las condiciones senaladas en el Informe de la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el horario de carga y descarga realizada por los estibadores sera hasta las diez de la manana. El horario de salida de mercaderia adquirida por los clientes, en volumenes menores sera a lo largo del dia y en volumenes mayores sera hasta las diez de la manana, directamente desde los locales comerciales o podran ser enviados por los vendedores a las direcciones indicadas por los compradores. Articulo Tercero.- PROHIBIR el uso de las carretas para la salida de mercaderia en volumenes menores. Articulo Cuarto.- COMUNICAR al Ministerio Publico, Ministerio Del Interior, Region Policial MORDAZA, Comisaria de San Andres. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1179414-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban "Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de MORDAZA Maria"
ORDENANZA Nº 448-MDJM MORDAZA MORDAZA, 18 de noviembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el sistema de planificacion tiene como principios: La participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Que, el articulo 119 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que el cabildo abierto es

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