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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540406 Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del Artículo mencionado, las Municipalidades están facultadas para regular y autorizar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propaganda política; Que, el numeral 9 del artículo señalado, confi ere las facultades de aprobar las normas sobre ornato y el numeral 13) de procurar, conservas y administrar los bienes de dominio público; Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2014-PCM, publicada el 24 de enero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se convoco a elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el día 5 de Octubre del 2014, haciéndose necesaria disponer acciones para preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística del distrito de San Bartolo, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncio y propaganda electoral; Mediante Resolución Nº136-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, estableciendo en su Artículo 5º que será de competencia de los Gobiernos Locales, provinciales y distritales, aprobar la ordenanza que anuncie y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso electoral municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Art. 36º y Art.110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto Mayoritario del concejo quien ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCALCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdicción de San Bartolo en todo proceso electoral constitucionalmente convocado. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de San Bartolo, con fi nes de propaganda electoral, se requiere que las Organizaciones Políticas, Listas Independientes, y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo Cuarto.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. 3. La colocación de anuncios en vehículos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En zonas reguladas con identifi cación defi nida en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6. En predios de dominio privado se podrán fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrito de su propietario. Artículo Quinto.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de San Bartolo, las vías que se señalan a continuación: • Av. San Bartolo • Av. San José • Panamericana Sur Antigua • Panamericana Sur Nueva • Av. Mar Pacífi co • Av. Miguel Grau Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitirá propaganda electoral que: • Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y jurídica. • Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de persona u organización política. • Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitución y las leyes. • Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. • En los locales u ofi cinas municipales, de sociedades públicas de benefi cencia, de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. • Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y veredas. • Se considera prohibido la instalación de propaganda en cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas y veredas. Articulo Sétimo.- PROHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL. Se prohíbe la colocación de propaganda electoral en los siguientes ambientes urbanos monumentales de máxima protección tales como: • Parque Principal • Mercado Municipal • Estadio Municipal • Malecón Sur • Malecón Norte • Mirador Cerro Cahuide • Cerro La Ermita Artículo Octavo.- Una vez concluida el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Agréguese y/o modifíquese el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad distrital de San Bartolo, en los términos siguientes: CODI- GO INFRACCION MONTO MULTA (%UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA Por fi jar paneles, carteles, pegar afi ches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas 50% Retiro y/o ejecución Por fi jar banderolas sobre los aires de la pista 50% Retiro y/o ejecución Por no borrar o no retirar cada una de la propagandas electorales dentro del plazo señalado en el Articulo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones. 50% Retiro y/o ejecución Efectuar pintas sin autorización, destruir y deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza. 50% Retiro y/o retención Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 50% Retiro y/o retención.