Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del Articulo mencionado, las Municipalidades estan facultadas para regular y autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica; Que, el numeral 9 del articulo senalado, confiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato y el numeral 13) de procurar, conservas y administrar los bienes de dominio publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2014-PCM, publicada el 24 de enero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se convoco a elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el dia 5 de Octubre del 2014, haciendose necesaria disponer acciones para preservar el ornato y el orden, asi como la MORDAZA urbanistica del distrito de San MORDAZA, con el objeto de que no se vea afectada con la colocacion y/o pintas indiscriminadas de anuncio y propaganda electoral; Mediante Resolucion Nº136-2010-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral, estableciendo en su Articulo 5º que sera de competencia de los Gobiernos Locales, provinciales y distritales, aprobar la ordenanza que anuncie y regule la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA electoral municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Art. 36º y Art.110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, con el MORDAZA Mayoritario del concejo quien ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I FINALIDAD Y ALCALCE Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA en todo MORDAZA electoral constitucionalmente convocado. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de San MORDAZA, con fines de propaganda electoral, se requiere que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes, y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Articulo Cuarto.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. 3. La colocacion de anuncios en vehiculos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En zonas reguladas con identificacion definida en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6. En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorizacion escrito de su propietario. Articulo Quinto.- Constituyen zonas reguladas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de San MORDAZA, las vias que se senalan a continuacion: · Av. San MORDAZA · Av. San MORDAZA · Panamericana Sur Antigua · Panamericana Sur Nueva · Av. Mar MORDAZA · Av. MORDAZA Grau

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Articulo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitira propaganda electoral que: · Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural y juridica. · Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de persona u organizacion politica. · Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitucion y las leyes. · Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. · En los locales u oficinas municipales, de sociedades publicas de beneficencia, de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. · Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y veredas. · Se considera prohibido la instalacion de propaganda en cabinas telefonicas, postes de energia, puentes, pasos a desnivel, pistas y veredas. Articulo Setimo.- PROHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL. Se prohibe la colocacion de propaganda electoral en los siguientes ambientes urbanos monumentales de MORDAZA proteccion tales como: · MORDAZA Principal · MORDAZA Municipal · Estadio Municipal · Malecon Sur · Malecon Norte · Mirador Cerro Cahuide · Cerro La Ermita Articulo Octavo.- Una vez concluida el MORDAZA electoral, las agrupaciones politicas y alianzas electorales, e independientes, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Agreguese y/o modifiquese el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad distrital de San MORDAZA, en los terminos siguientes:
MONTO MULTA (%UIT) 50% MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro y/o ejecucion

CODIGO

INFRACCION Por fijar paneles, carteles, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas Por fijar banderolas sobre los aires de la pista Por no borrar o no retirar cada una de la propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones. Efectuar pintas sin autorizacion, destruir y deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada.

50% 50%

Retiro y/o ejecucion Retiro y/o ejecucion

50%

Retiro y/o retencion

50%

Retiro y/o retencion.

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