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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540395 de criadero. La Región Puno es el primer productor de truchas en el Perú. El desarrollo de la crianza de truchas en Puno se ha impulsado a partir de 1983, cuenta con un potencial de recursos hídricos sustentado en la existencia de 354 lagunas, 316 ríos y el Lago Titicaca. La Cuenca Hidrográfi ca del Titicaca, es rica por sus características limnológicas que ofrece condiciones excepcionales para la crianza de truchas: importantes masas de agua, temperaturas frías pero estables, escasa contaminación en las zonas habilitadas para la crianza, baja turbidez, buena oxigenación y presencia de microorganismos aprovechables en la alimentación de los peces. Que, el cultivo de trucha ha tenido un crecimiento vertiginoso, en Puno representa 77% de la producción nacional, existen actualmente 497 empresas dedicadas a la producción de trucha predominando el cultivo a través de jaulas fl otantes, que se encuentran ubicadas en distintos lugares de la Región, como: 1.- Zona Sur (Faro-Pomata, Chucasuyo, Kajje y Olla - Juli, Cachipucara-Pilcuyo. 2.- Zona Centro Charcas-Plateria, Socca-Acora, Barco, Cusipata- Chucuito, Año Callejón, Ichu - Puno, Capachica. 3.- Zona Norte: Laguna Lagunillas - Santa Lucía, Laguna Arapa- Arapa, Samán, Titiwi - Huancané y Jacantaya-Moho. Que, el Gobierno Regional de puno tiene como fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en el ámbito de la Región Puno, siendo necesario adecuar la normatividad regional dentro de los lineamientos establecidos a nivel nacional. Que, el artículo 15º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo indica en el numeral 1, que los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (…). Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, el día del consumo de trucha a nivel Regional, el 29 de Junio de cada año, a fi n de fomentar, posicionar y difundir su consumo como plato regional de la cocina puneña, por su alto valor nutritivo y su gran impacto como fuente de empleo en la Región Puno. Artículo Segundo.- FOMENTAR, la producción de la trucha en la Región Puno, difundiendo los métodos de crianza y su alto valor nutritivo, a través de eventos de capacitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y al Proyecto Especial Truchas Titicaca (PETT), la implementación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1178687-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinacion de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2015 en la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1831 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR TANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre 2014, el Dictamen Nº 310-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 157 numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Emisión del Impuesto Predial Fíjese en S/. 2.10 (Dos y 10/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2015 y de recibos de pago, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Nuevos Soles). El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Artículo Segundo.- Emisión del Impuesto al Patrimonio Vehicular Fíjese en S/. 2.70 (Dos y 70/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto al patrimonio Vehicular del ejercicio 2015 y de recibos de pago por cada vehículo afecto de su propiedad, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2015. Artículo Tercero.- Emisión de los Arbitrios Municipales Fíjese en S/. 1.30 (Un y 30/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de determinación de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2015, y de recibos de pago por cada predio, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.